Orden MED/20/2017, de 5 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para inversiones productivas en acuicultura en Cantabria, cofinanciadas por el Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (2014-2020).

Sección6 - Subvenciones y Ayudas
EmisorConsejería de Medio Rural, Pesca y Alimentación
Rango de LeyOrden

Orden MED/20/2017, de 5 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para inversiones productivas en acuicultura en Cantabria, cofinanciadas por el Fondo Europeo Marítimo yde Pesca (2014-2020).

El Reglamento (UE) n.º 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo de 15 de mayo de2014 relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (en adelante FEMP) recoge, dentro de lasprioridades de la Unión, en su artículo 6.2, el fomento de una acuicultura sostenible desde unpunto de vista medioambiental, eficiente en el uso de recursos, innovadora, competitiva y basada en el conocimiento, para conseguir los objetivos de la política pesquera común (PPC) enconsonancia con los objetivos de la estrategia de Europa 2020. Por otra parte, mediante la Decisión de 13 de noviembre de 2015, la Comisión aprobó el programa operativo para España delFondo Europeo Marítimo y de Pesca a efectos de concesión de ayudas de dicho fondo en esteEstado miembro, de manera que éste contribuye a la estrategia de la UE para un crecimientointeligente, sostenible e integrador y a la consecución de los objetivos temáticos seleccionadosy las prioridades de la Unión.

En consonancia con tal prioridad, el artículo 48 del Reglamento (UE) n.º 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo de 15 de mayo de 2014 relativo al Fondo Europeo Marítimo yde Pesca recoge determinadas inversiones productivas subvencionables en materia de acuicultura.

Ante este nuevo marco comunitario, es preciso publicar las bases reguladoras que establezcan el procedimiento para la concesión de determinadas ayudas al amparo de la normativaantes citada, con la finalidad de apoyar al sector pesquero, en su sentido más amplio, en medidas que contribuirán a hacerlo más competitivo y respetuoso con su entorno.

Las ayudas reguladas en la presente Orden se consideran compatibles con el mercado interior, en función del Reglamento (UE) n.º 1388/2014 de la Comisión, de 16 de diciembre de2014, que regula las categorías de ayudas exentas de la obligación de notificación en materiade pesca. El artículo 31 del Reglamento anterior regula la exención para las ayudas reguladasen la presente Orden.

De acuerdo con las competencias asumidas por la Comunidad Autónoma de Cantabria enmateria de pesca, y al objeto de garantizar la correcta gestión financiera de los fondos delFondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP) y dentro del marco establecido por la normativaComunitaria y Estatal, se establecen las bases reguladoras, para el periodo de programación2014-2020, de las ayudas a inversiones productivas en acuicultura en Cantabria.

En consecuencia y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley de Cantabria10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria y en uso de las competencias que meconfiere el artículo 33.f), de la Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

DISPONGO

Artículo 1 Objeto.
  1. Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas destinadas a las inversiones productivas enacuicultura en Cantabria que a continuación se detallan:

    1. Inversiones productivas en acuicultura.

    2. Diversificar la producción acuícola y las especies cultivadas.

    3. Modernizar los centros acuícolas.

    4. Mejoras y modernización relacionadas con la salud y el bienestar de los animales, incluidala adquisición de equipos destinados a proteger las explotaciones de los predadores salvajes.

    5. Inversiones en la mejora de la calidad del producto acuícola o para incrementar su valor.

    6. Recuperar estanques o lagunas acuícolas existentes mediante la eliminación del lodo oinversiones para prevenir los depósitos de lodo.

  2. De acuerdo con los apartados 4 y 5 del artículo 46 del Reglamento (UE) n.º 508/2014 delParlamento Europeo y del Consejo de 15 de mayo de 2014 relativo al Fondo Europeo Marítimoy de Pesca, no se concederá ayuda:

    1. Para la cría de organismos modificados genéticamente.

    2. Para operaciones de acuicultura en zonas marinas protegidas cuando una autoridadcompetente de un Estado miembro determine sobre la base de una evaluación de impactoambiental, que la operación provocaría un efecto medioambiental negativo significativo que nopueda ser atenuado adecuadamente.

Artículo 2 Finalidad y cofinanciación.
  1. Se pretende fomentar en Cantabria una acuicultura sostenible desde el punto de vistamedioambiental, eficiente en el uso de recursos, innovadora, competitiva y basada en el conocimiento.

  2. Las operaciones previstas en esta Orden podrán ser cofinanciadas hasta un 75% por laUnión Europea con recursos del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP) a través del Programa Operativo FEMP 2014-2020 de Cantabria.

Artículo 3 Entidades beneficiarias
  1. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones, sin perjuicio de reunir los demás requisitos establecidos en estas bases, las pymes acuícolas. A estos efectos se tendrá en cuenta ladefinición de la Recomendación 2003/361/CE, de la Comisión, de 6 de mayo, según la cualson microempresas, pequeñas y medianas empresas (pymes) las empresas con menos de 250empleados y con un volumen de negocios anual igual o inferior a 50 millones de euros o unbalance general anual igual o inferior a 43 millones de euros.

  2. Las citadas pymes acuícolas, personas físicas o jurídicas, habrán de ser titulares de establecimientos de acuicultura situados en las zonas terrestre, marítimo-terrestre o marítima,de la Comunidad Autónoma de Cantabria, o pymes acuícolas que establezcan nuevos centrosen Cantabria, cuyos proyectos y/o actividades se desarrollen dentro del ámbito territorial de laComunidad Autónoma de Cantabria.

Artículo 4 Requisitos de las entidades beneficiarias.
  1. Los beneficiarios de las ayudas reguladas en esta orden estarán sujetos a los siguientesrequisitos:

  1. No tener pendiente de pago ninguna obligación por reintegro de subvenciones ni sanciónfirme pendiente de pago por infracción de la normativa marítimo-pesquera.

  2. No incurrir en alguna de las circunstancias a que se refieren los puntos 2 y 3 del artículo12 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

  3. No haber cometido infracción grave de la política pesquera común definida como tal enactos legislativos del Parlamento Europeo y del Consejo;

  4. No haber cometido infracción grave del Reglamento (UE) n.º 1005/2008, del Consejo,por el que se establece un sistema contra la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada, y

del Reglamento (UE) n.º 1224/2009 del Consejo, por el que se establece un régimen comunitario de control; durante los 12 meses anteriores a la fecha de la presentación de solicitudes,si el operador tiene nueve puntos de infracción por las infracciones graves según el Reglamento(UE) n.º 404/2011. Cada punto de infracción acumulado que se añada a los nueve puntos deinfracción por las infracciones graves según el Reglamento (UE) n.º 404/2011 supondrá unmes adicional de inadmisibilidad de la ayuda por punto acumulado. e) En el marco del FEP o FEMP, no haber sido declarado culpable de cometer fraude segúnla definición del artículo 1 del convenio relativo a la protección de los intereses financieros delas Comunidades Europeas (DOUE serie C 316, de 27.11.1995). f) No estar ni haber estado en los últimos 24 meses involucrado en la explotación, gestión opropiedad de los buques incluidos en la lista comunitaria de los buques INDNR (pesca ilegal nodeclarada y no reglamentada) o de buques que ni estén ni hayan estado en lo últimos 12 meses enarbolando el pabellón de países considerados terceros países no cooperantes al amparodel Reglamento (CE) n.º 1005/2008, del Consejo, de 29 de septiembre, por el que se estableceun sistema comunitario para prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal, no declarada y noreglamentada. g) No ser una empresa en crisis de acuerdo con la definición y condiciones establecidas enlas directrices comunitarias sobre las ayudas estatales de salvamento y de reestructuración deempresas en crisis (2004/C244/02). h) No haber cometido ninguno de los delitos establecidos en los artículos 3 y 4 de la Directiva 2008/99/CE, con carácter general serán inadmisibles las solicitudes presentadas por unoperador que cometiera uno de los delitos contemplados en el artículo 3 durante un período de12 o 24 meses en función de si fue cometido por negligencia grave o con dolo. En el caso dedelitos contemplados en el artículo 4 de la citada directiva, el período de inadmisibilidad será,con carácter general, de 24 meses. i) Estar en posesión de un seguro de responsabilidad civil que garantice posibles daños aterceros, agresiones al ambiente o pérdidas por circunstancias extraordinarias en las propiasinstalaciones. j) Estar en posesión de las preceptivas concesiones, autorizaciones, permisos o licenciaspara llevar a cabo las inversiones previstas o haber presentado las solicitudes de las mismas.En todo caso, los documentos presentados para la solicitud de la subvención deberán ser copias fidedignas...

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