Orden MED/18/2019, de 15 de octubre, por la que se aprueba el Plan Experimental de Explotación del Erizo en la Comunidad Autónoma de Cantabria y se convoca la campaña 2019-2020.

Sección7 - Otros Anuncios
EmisorConsejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Ambiente
Rango de LeyOrden

Orden MED/18/2019, de 15 de octubre, por la que se aprueba el PlanExperimental de Explotación del Erizo en la Comunidad Autónoma deCantabria y se convoca la campaña 2019-2020.

El Estatuto de Autonomía para Cantabria, aprobado por la Ley Orgánica 8/1981, de 30 dediciembre, establece en su artículo 24.12, la competencia exclusiva de Cantabria, en materiade Pesca en Aguas Interiores, Marisqueo y Acuicultura.

El Real Decreto 3114/82, de 24 de julio, contempla la transferencia a la Comunidad Autónoma de Cantabria, de las funciones y servicios de la Administración del Estado, en estamateria, determinando la facultad de la Consejería de Ganadería, Agricultura y Pesca de determinar en materia de acuicultura y marisqueo, las especies autorizadas y la regulación de losdiferentes tipos de extracción.

En el año 2017, surgió la necesidad de gestionar la explotación del erizo en el litoral deCantabria debido al creciente interés que había suscitado esta especie en el sector marisqueroy el aumento de la presión pesquera. De esta manera, en octubre de ese año la Dirección General de Pesca y Alimentación desarrolló un plan experimental de explotación con el objetivode controlar el esfuerzo pesquero en la especie y llevar a cabo una extracción sostenible delrecurso, al que se ha acompañado de un seguimiento científico-técnico del recurso.

Una vez analizados los resultados de los dos planes desarrollados hasta la fecha, la DirecciónGeneral de Pesca y Alimentación propone la elaboración de un nuevo Plan Experimental de Explotación con medidas de control relacionadas con la extracción, cupos de captura y declaraciónde zonas explotables, adecuados al estado del recurso que ha resultado de los estudios técnicosrealizados. La continuidad de los planes de explotación de esta especie irá ligada a los datossobre el estado del stock que se obtengan de los estudios de seguimiento que se lleven a cabo.

Por otro lado, facilitar la continuidad de los participantes en el anterior plan experimentalva especializando a los profesionales en la captura de un recurso muy sensible a la explotación incontrolada, debido a la estructura denso-dependiente de sus poblaciones, por lo quese pretende incentivar a aquellos profesionales que den cumplimiento con una explotaciónresponsable del erizo.

En consecuencia y de conformidad con el artículo 35.f) de la Ley de Cantabria 5/2018, de22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector PúblicoInstitucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria,

DISPONGO

Artículo 1 Objeto.

Aprobar el "Plan Experimental de Explotación del erizo (Paracentrotus lividus) en la Comunidad Autónoma de Cantabria", que se regirá por las normas descritas en la presente Orden.

Así mismo se convoca el Plan Experimental de Explotación del erizo, para la campaña 2019-2020.

Artículo 2 Ámbito de aplicación.

El ámbito geográfico afectado por el Plan Experimental de Explotación es la zona de producciónde moluscos bivalvos costera CAN 6/01, comprendida entre la ría de Tina mayor y la Punta delFraile, según lo establecido en la Orden MED/6/2017, de 9 marzo, por la que se declaran y clasifican las zonas de producción de moluscos y otros invertebrados marinos del litoral de la ComunidadAutónoma de Cantabria, en relación con la calidad de sus aguas, o aquella que la sustituya.

Artículo 3 Duración de la campaña.

El periodo hábil para la extracción de erizo (Paracentrotus lividus) en el ámbito de estePlan, será desde el 1 de noviembre hasta el 30 de marzo de cada campaña, permaneciendo elrecurso vedado hasta el inicio de la siguiente campaña en todo el litoral de Cantabria.

Artículo 4 Número de participantes.

El número total de participantes del Plan de explotación asciende a 10 autorizaciones a piey 20 autorizaciones de buceo en apnea.

En caso de que los estudios realizados con el fin de obtener los cupos de explotación, indiquen que el estado de las poblaciones de erizo de mar no está en condiciones de ser explotadas, a las autorizaciones de explotación de erizo se les asignará un cupo de 0 kilos.

Artículo 5 Zonas explotables y cupos de captura.

Las zonas explotables, cupos a explotar en el litoral de Cantabria, cupos de extracción diario sedeterminarán mediante Resolución del consejero de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, previa al comienzo de la campaña. Las características de la campaña sedefinirán con los resultados que se obtengan de los muestreos que a tal efecto se realizan.

Artículo 6 Zonas Vedadas.

El resto de costa que queda fuera de las áreas explotables indicadas en la Resolución mencionada en el artículo 5, permanecerá vedada durante todo el año.

Artículo 7 Horario.

La actividad se realizará exclusivamente durante las horas diurnas de lunes a viernes fijando un descanso semanal obligatorio quedando prohibido el ejercicio de la misma desde lapuesta de sol del viernes hasta la salida...

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