Orden MED/18/2017, de 15 de mayo, por la que se convoca y se regula la campaña de explotación de algas del género Gelidium, por el sistema de arranque, en la Comunidad Autónoma de Cantabria, 2017.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Medio Rural, Pesca y Alimentación
Rango de LeyOrden

Orden MED/18/2017, de 15 de mayo, por la que se convoca y se regula la campaña de explotación de algas del género Gelidium, por elsistema de arranque, en la Comunidad Autónoma de Cantabria, 2017.

El Estatuto de Autonomía para Cantabria, aprobado por la Ley Orgánica 8/1981, de 30 dediciembre, establece en su artículo 24.12, la competencia exclusiva de Cantabria, en materiade pesca en aguas interiores.

El Real Decreto 3114/1982, de 24 de julio, contempla la transferencia a la ComunidadAutónoma de Cantabria, de las funciones y servicios de la Administración del Estado, en estamateria, determinando la facultad de la Consejería de Medio Rural, Pesca y Alimentación dedeterminar en materia de acuicultura y marisqueo, las especies autorizadas y la regulación delos diferentes tipos de extracción.

El Decreto 80/1986, de 8 de septiembre, regula la recogida y circulación de algas y arribazón en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

El Decreto 105/1996 de 14 de octubre, autoriza la explotación de algas por el sistema dearranque en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

El Real Decreto 418/2015, de 29 de mayo, por el que se regula la primera venta de losproductos pesqueros, establece que la primera venta de los productos de la pesca extractivamarítima vivos, frescos y refrigerados se realizará en las lonjas de los puertos.

En ejercicio de esta competencia, en Cantabria se vienen regulando diferentes campañas de extracción de algas, susceptibles de aprovechamiento industrial, mediante técnicas dearranque durante los últimos cinco años.

La situación socioeconómica actual, y las favorables perspectivas del mercado hacen quelas posibilidades de una campaña de arranque de algas en Cantabria posibilite una importantefuente de ingresos para un número considerable de propietarios de barcos y buceadores.

Vista la creciente demanda de embarcaciones que aspiran a participar en la extracción deeste recurso mediante técnicas de arranque, la Consejería de Medio Rural, Pesca y Alimentación, ha considerado necesaria la puesta en marcha de un censo de barcos que podrán incorporarse a la presente campaña con el doble objetivo de regular la presión que se ejerce sobrela especie y fomentar las buenas prácticas en el ejercicio del buceo profesional.

Las características de la campaña de 2017 quedarán supeditadas a los resultados que seobtengan de los estudios técnicos que se realicen sobre el estado del recurso, definiéndose loscupos y zonas a explotar en función de la evaluación de los stocks que se obtenga.

En consecuencia y de conformidad con el artículo 33.f de la Ley de Cantabria 6/2002, de10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la ComunidadAutónoma de Cantabria,

DISPONGO

Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.

La extracción de algas del género Gelidium (caloca) en las aguas de competencia de la Comunidad Autónoma de Cantabria, en esta materia durante la campaña de 2017.

Artículo 2 Normativa.

La autorización para esta actividad se otorgará en base a las normas de la presente convocatoria.

Artículo 3 Participantes.

Podrán obtener la correspondiente autorización para la extracción de algas, aquellos buques de pesca, que estén inscritos en el Censo de Barcos de Arranque de Algas creado porOrden MED/15/2017, de 4 de mayo y cumplan con lo dispuesto en la presente orden.

Artículo 4 Zonas y cupos explotables.

Las zonas, cupos a explotar en el litoral de Cantabria, cupos de extracción diario así comolas zonas de veda con fines experimentales, se determinarán mediante Resolución del Consejero de Medio Rural, Pesca y Alimentación, previa al comienzo de la campaña. Las características de la campaña se definirán con los resultados que se obtengan de los estudios que a talefecto se realizan anualmente.

Artículo 5 Requisitos.

Las embarcaciones empleadas en la extracción de algas deberán cumplir los siguientes requisitos:

  1. Deberán disponer de todo el equipamiento preceptivo para el desarrollo de la actividadsubacuática, debidamente certificado, cumpliendo lo señalado por las Normas de Seguridadpara el ejercicio de las actividades subacuáticas y resto de la normativa vigente.

  2. Cada barco deberá disponer de una embarcación auxiliar conforme a lo establecido en laOrden Ministerial de 14 de octubre de 1997. Dicha embarcación deberá tener una eslora mayoro igual a 3,80 m y una potencia mínima de motor de 25 CV.

Artículo 6 Solicitudes.

Las solicitudes se presentarán conforme al Anexo I de la presente Orden, en cualquier oficina de Registro del...

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