Orden MED/17/2019, de 2 de septiembre, por la que se modifica la Orden MED/15/2017, de 4 de mayo, por la que se crea el censo de barcos de arranque de algas y se regulan las condiciones de acceso y permanencia en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Sección7 - Otros Anuncios
EmisorConsejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Ambiente
Rango de LeyOrden

Orden MED/17/2019, de 2 de septiembre, por la que se modifica laOrden MED/15/2017, de 4 de mayo, por la que se crea el censo debarcos de arranque de algas y se regulan las condiciones de acceso ypermanencia en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

De acuerdo con las competencias asumidas por la Comunidad Autónoma de Cantabria enmateria de pesca en aguas interiores, acuicultura y marisqueo, se establece la modificación dela Orden MED/15/2017, de 4 de mayo, incorporándose la exención al cumplimiento de la condición de habitualidad, justificada por causas no imputables a los barcos de arranque de algasincluidos en el censo, que supongan una alteración de la duración de la campaña.

Por todo ello, una vez oído el sector y en uso de las atribuciones que me confiere en el artículo 35.f) de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno,de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria,

DISPONGO

Artículo único Modificación de la Orden MED/15/2017, de 4 de mayo, por la que se crea elcenso de barcos de arranque de algas y se regulan las condiciones de acceso y permanenciaen la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Único.- Se modifica el artículo 7 que queda redactado en los siguientes términos: 1. La permanencia de un buque en el censo estará condicionada a: a) Realizar la actividad de arranque de forma habitual, entendiendo por habitualidad un mínimo de 20 días de trabajo por...

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