Orden MED/17/2017, de 15 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a inversiones realizadas por Cofradías de Pescadores de Cantabria, cofinanciadas por el Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca (2014-2020).

Sección6 - Subvenciones y Ayudas
EmisorConsejería de Medio Rural, Pesca y Alimentación
Rango de LeyOrden

Orden MED/17/2017, de 15 de mayo, por la que se establecen lasbases reguladoras de las ayudas a inversiones realizadas por Cofradías de Pescadores de Cantabria, cofinanciadas por el Fondo EuropeoMarítimo y de la Pesca (2014-2020).

El Reglamento (UE) n.º 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo de 15 de mayo de2014 relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (en adelante FEMP) recoge, dentro de lasprioridades de la Unión, en su artículo 6.1, el fomento de una pesca sostenible desde el puntode vista medioambiental, eficiente en el uso de recursos, innovadora, competitiva y basada enel conocimiento.

A resultas de tal prioridad, el artículo 43 de dicho Reglamento establece que, con objeto demejorar la calidad e incrementar el control y la trazabilidad de los productos desembarcados,aumentar la eficiencia energética, contribuir a la protección del medio ambiente y mejorar laseguridad y las condiciones de trabajo, el FEMP podrá conceder ayuda destinada a inversionesque mejoren las infraestructuras de los puertos pesqueros, las lonjas, los lugares de desembarque y los fondeaderos, incluidas las inversiones en instalaciones de recogida de residuos ydesechos marinos.

El mismo artículo 43 en su punto segundo recoge que para facilitar el cumplimiento de laobligación de desembarque de todas las capturas de acuerdo con el artículo 15 del Reglamento(UE) n.º 1380/2013 y el artículo 8, apartado 2, letra b), del Reglamento (UE) n.º 1379/2013y el incremento del valor de los componentes infrautilizados de la captura, el FEMP podrá conceder ayuda destinada a inversiones en puertos pesqueros, lonjas, lugares de desembarque yfondeaderos.

El documento denominado "Criterios de selección para la concesión de las ayudas en elmarco del programa operativo del FEMP" establece como posibles beneficiarios de las ayudasdel artículo 43 antes citado a, entre otros, las organizaciones de pescadores. Una agrupaciónde pescadores es, según la propia Comisión Europea, aquella que agrupa los pescadores tal ycomo se recoge en el artículo 3.2 punto 6 del Reglamento (UE) n.º 508/2014 del ParlamentoEuropeo y del Consejo de 15 de mayo de 2014 relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca.

Las ayudas reguladas en la presente Orden no tienen el carácter de ayudas de estado, porlo que, en aplicación del artículo 8.2 del Reglamento (UE) n.º 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo de 15 de mayo de 2014 relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, losartículos 107, 108 y 109 del TFUE no serán aplicables a los pagos efectuados por los Estadosmiembros en virtud de, y de conformidad con el citado Reglamento dentro del ámbito de aplicación del artículo 42 del TFUE.

De acuerdo con las competencias asumidas por la Comunidad Autónoma de Cantabria enmateria de pesca, y al objeto de mejorar la conservación y explotación sostenible de los recursos pesqueros, la ordenación del sector pesquero y garantizar la correcta gestión financiera delos fondos del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP) y dentro del marco establecido por lanormativa Comunitaria y Estatal, se establecen las bases reguladoras, para el periodo de programación 2014-2020, de las ayudas a inversiones de Cofradías de Pescadores de Cantabria.

En consecuencia y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley de Cantabria10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria y en uso de las competencias que meconfiere el artículo 33.f), de la Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

DISPONGO

Artículo 1 Objeto.
  1. - Es objeto de la presente Orden aprobar las bases reguladoras de las ayudas a conceder,en régimen de concurrencia competitiva, para apoyar las inversiones realizadas por las Cofradías de Pescadores de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

  2. - Serán subvencionables las siguientes inversiones:

    1. Inversiones que mejoren las infraestructuras de los puertos pesqueros, las lonjas, loslugares de desembarque y los fondeaderos, incluidas las inversiones en instalaciones de recogida de residuos y desechos marinos dirigidas a:

      - Mejorar la calidad e incrementar el control y la trazabilidad de los productos desembarcados.

      - Aumentar la eficiencia energética.

      - Contribuir a la protección del medio ambiente.

      - Mejorar la seguridad y las condiciones de trabajo.

    2. Inversiones en puertos pesqueros, lonjas, lugares de desembarque y fondeaderos destinadas a:

      - Facilitar el cumplimiento de la obligación de desembarque de las capturas según elartículo 15 del Reglamento (UE) n.º 1380/2013 y el artículo 8.2.b) del Reglamento (UE) n.º1379/2013.

      - Aumentar el valor de los componentes infrautilizados de la captura.

  3. - La construcción de nuevos puertos, nuevos lugares de desembarque o nuevas lonjas noserá subvencionable.

Artículo 2 Finalidad y cofinanciación.
  1. Se pretende fomentar una pesca sostenible desde el punto de vista medioambiental,eficiente en el uso de recursos, innovadora, competitiva y basada en el conocimiento.

  2. Las operaciones previstas en esta Orden podrán ser cofinanciadas hasta un 50% por laUnión Europea con recursos del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP) a través del Programa Operativo FEMP 2014-2020 de Cantabria.

Artículo 3 Entidades beneficiarias y requisitos.
  1. Tendrán la consideración de beneficiarios aquellas Cofradías de Pescadores de Cantabrialegalmente constituidas que soliciten estas ayudas y cumplan con las condiciones y obligaciones previstas en la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

  2. No podrán adquirir la condición de beneficiarios quienes se hallaren en alguna de las circunstancias a que se refieren los puntos 2 y 3 del artículo 12 de la Ley de Cantabria 10/2006,de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

Artículo 4 Solicitudes y documentación.
  1. - Las solicitudes se presentarán en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a lapublicación del extracto de la convocatoria de ayudas en el Boletín Oficial de Cantabria.

  2. - La presentación de la solicitud de ayuda llevará implícita la aceptación de las obligaciones y demás requisitos establecidos en esta Orden. Asimismo conlleva la autorización alórgano concedente para recabar los certificados acreditativos de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda Pública Estatal y Autonómica y con laSeguridad Social. El solicitante puede denegar expresamente el consentimiento, debiendo eneste caso aportar los correspondientes certificados acreditativos.

  3. - Los solicitantes deberán aportar, junto a la solicitud debidamente cumplimentada lasiguiente documentación:

    1. Fotocopias compulsadas del C.I.F. y del N.I.F. del firmante de la solicitud, o autorizaciónexpresa de su consulta a la Dirección General de Pesca y Alimentación, señalando la opción enel anverso de la solicitud.

    2. Original o copia compulsada o autenticada de la documentación acreditativa de la válidaconstitución e inscripción registral en su caso, así como de la representación que ostente lapersona que comparece como solicitante. Cuando los documentos exigidos ya estuvieran enpoder de cualquier órgano de la administración actuante no será necesaria su presentaciónsiempre que se haga constar la fecha, el procedimiento y el órgano en que los presentó, o ensu caso, emitió.

    3. Autorización a la Dirección General de Pesca y Alimentación para recabar vía telemáticalos certificados de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (A.E.A.T.) y de la TesoreríaGeneral de la Seguridad Social que permitan comprobar si el solicitante está al corriente en elcumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda Pública Estatal y con la SeguridadSocial En el supuesto de que el solicitante no otorgara expresamente dicha autorización, deberá presentar los oportunos certificados junto con su solicitud de subvención. Deberá señalarla opción en el anverso de la solicitud. La acreditación de estar al corriente en sus obligacionescon la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria se realizará de oficio.

    4. Declaración responsable de no incurrir en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario, establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 12 de la Ley de Cantabria10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria. Esta declaración se entenderá realizadacon la presentación de la solicitud de ayuda normalizada, como se indica en el citado modelo.

    5. Declaración sobre otras ayudas concedidas o solicitadas para la misma finalidad procedentes de cuales quiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la UniónEuropea o de organismos internacionales, de conformidad con el modelo establecido.

    6. Facturas proforma de las empresas proveedoras.

      Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía (sin IVA) de cincuenta mil (50.000,00) euros en el supuesto de coste por ejecución de obra, o de dieciocho mil (18.000,00)euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresasde consultoría o asistencia técnica, la persona beneficiaria deberá solicitar, como mínimo, tresofertas de...

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