Orden MED/17/2016, de 14 de marzo, por la que se aprueba el Plan Anual de Caza de la Reserva Regional de Caza Saja para la temporada 2016/2017.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Medio Rural, Pesca y Alimentación
Rango de LeyOrden

Orden MED/17/2016, de 14 de marzo, por la que se aprueba el PlanAnual de Caza de la Reserva Regional de Caza Saja para la temporada 2016/2017.

En cumplimiento de lo establecido en los artículos 13 y 45 de la Ley de Cantabria 12/2006,de 17 de julio, de Caza, en el Decreto 66/2014 por el que se regula la Reserva Regional deCaza Saja, y teniendo en cuenta lo dispuesto en la Ley 4/2006, de 19 de mayo, de Conservación de la Naturaleza de Cantabria y en otras disposiciones complementarias, se hace precisoaprobar el Plan de Caza que regulará la práctica de la actividad cinegética durante la temporada 2016/2017 en la Reserva Regional de Caza Saja. El Plan Anual de Caza determina lasespecies cinegéticas que podrán ser objeto de caza, las regulaciones y los períodos hábiles decaza para las distintas especies y las modalidades de captura permitidas y la distribución delos diferentes permisos, con el propósito de lograr el uso sostenible de los recursos cinegéticos.

Por lo expuesto anteriormente, a propuesta del director técnico de la Reserva Regional deCaza Saja, oída la Junta Consultiva de la misma, y de conformidad con las atribuciones queme confieren los artículos 33 y 112 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

DISPONGO

ARTÍCULO 1 Objeto de la norma. 1

Es objeto de la presente Orden la aprobación del Plan Anual de Caza que regirá el aprovechamiento cinegético en la Reserva Regional de Caza Saja (en adelante RRC Saja) durantela temporada 2016/2017, que estará comprendida entre el 1 de abril de 2016 y el 31 de marzode 2017.

ARTÍCULO 2 Especies cazables.

Serán susceptibles de aprovechamiento cinegético en la RRC Saja durante la temporada2016/2017 las especies que se relacionan a continuación: - Laguneja (Gallinago gallinago) - Sorda (Scolopax rusticola) - Paloma torcaz (Columbus palumbus) - Liebre europea (Lepus europaeus) - Zorro (Vulpes vulpes) - Lobo (Canis lupus) - Jabalí (Sus scrofa) - Rebeco (Rupycapra pyrenaica) - Corzo (Capreolus capreolus) - Venado (Cervus elaphus)

ARTÍCULO 3 Modalidades cinegéticas y normas de práctica. 1.- En la temporada 2016/2017 únicamente podrán practicarse en la RRC Saja las modalidades que se indican para cada especie en la presente Orden. 2.- Las normas de práctica de cada modalidad serán las establecidas en el Capítulo Tercerodel Decreto 66/2014, de 30 de octubre, por el que se regula la Reserva Regional de Caza Saja,

con las condiciones adicionales que se establecen en la presente Orden en aplicación de locontemplado en el Artículo 6 del citado Decreto.

ARTÍCULO 4 Caza del corzo. 1.- Modalidades de caza.Únicamente se autoriza la caza de esta especie en la modalidad de rececho. 2.- Distribución de permisos.

La distribución de permisos entre los propietarios de terrenos en la RRC Saja se indica enel Anexo I de la presente Orden. 3.- Período de caza.

El periodo de caza para esta especie estará comprendido entre el 1 de abril y el 30 de juniode 2016 (ambos incluidos) para los machos y entre el 1 de enero y el 28 de febrero de 2017(ambos incluidos) para las hembras. 4.- Duración de los permisos.

La duración de cada permiso de caza será de dos días consecutivos. Si por causas de meteorología adversa el rececho tuviese que suspenderse, éste podrá prorrogarse un día.

ARTÍCULO 5 Caza del rebeco. 1.- Modalidades de caza.Únicamente se autoriza la caza de esta especie en la modalidad de rececho. 2.- Distribución de permisos.

La distribución de permisos entre los propietarios de terrenos en la RRC se indica en elAnexo II de la presente Orden. 3.- Período de caza.

El periodo de caza para esta especie estará comprendido entre el 1 de mayo y el 30 denoviembre de 2016 (ambos incluidos) para los machos y entre el 15 de septiembre y el 30 denoviembre de 2016 (ambos incluidos) para las hembras. 4.- Duración de los permisos.

La duración de cada permiso de caza será de dos días consecutivos. Si por causas de meteorología adversa el rececho tuviese que suspenderse, este podrá prorrogarse un día.

ARTÍCULO 6 Caza del venado. 1.- Modalidades de caza.Únicamente se autoriza la caza de esta especie en la modalidad de rececho. 2.- Distribución de permisos.

La distribución de permisos entre los propietarios de terrenos en la RRC se indica en elAnexo III de la presente Orden. 3.- Período de caza.

El período de caza para esta especie estará comprendido entre el 1 de septiembre de 2016y el 28 de febrero de 2017 (ambos incluidos). 4.- Duración de los permisos.

La duración de cada permiso de caza será de dos días consecutivos. Si por causas de meteorología adversa el rececho tuviese que suspenderse, este podrá prorrogarse un día.

ARTÍCULO 7 Caza del jabalí. 1.- Modalidades de caza.Únicamente se autoriza la caza de esta especie en la modalidad de batida.
  1. - Calendario de cacerías.

El calendario de cacerías y la distribución de las mismas será el recogido en el Anexo IV deesta Orden. 3.- Período de caza.

El periodo de caza para esta especie estará comprendido entre el 1 de septiembre de 2016y el 28 de febrero de 2017 (ambos incluidos). 4.- Organización y desarrollo de las batidas.

  1. El día previsto para la celebración de la cacería cada cuadrilla deberá personarse en elpunto de reunión que se haya asignado a las 8:00 horas. b) El Técnico Auxiliar del Medio Natural encargado del control de la batida entregará a cadacazador el permiso nominal para participar en la misma, previa presentación del documentooficial acreditativo de la identidad y la de Licencia de Caza en vigor. c) Para que una batida pueda celebrarse deberán estar presentes como mínimo el 80% delos componentes de la cuadrilla. Si transcurrida 1 hora la cuadrilla no se hubiese presentadoo no se alcance el número mínimo de cazadores para que la batida pueda celebrarse, ésta seconsiderará suspendida, no existiendo derecho en este caso a devolución del importe del permiso ni a cualquier otro tipo de compensaciones. d) Cuando las condiciones meteorológicas imperantes permitan determinar, previamente ala hora establecida para personarse en el punto de reunión, que la cacería no va a poder celebrarse, el Jefe de Cuadrilla y el TAMN responsable de la cacería podrán, de mutuo acuerdo,acordar la suspensión de la misma sin necesidad de atenerse a lo contemplado en el apartadoanterior. e) La suelta de perros determinará el comienzo de la batida, dándose por finalizada en elmomento en que se abata el cupo de jabalíes asignado o como máximo a las 17:30 horas,debiendo abandonar todos los cazadores el lote de caza con las armas descargadas. f) Durante el desarrollo de la batida deberá comunicarse al TAMN encargado de su controlel número de piezas que se vayan cazando a medida que estas sean abatidas, siendo responsabilidad del Jefe de Cuadrilla el cumplimiento de este requisito. g) Se prohíbe que los perros sobrepasen los límites del lote de caza en el que se celebrala cacería, siendo obligación de los monteros cortarlos y recuperarlos en el momento en queesta circunstancia se produzca. Si al finalizar la cacería alguno de los participantes no hubiesepodido recuperar alguno de los perros utilizados en la misma deberá comunicar esta incidenciaal TAMN encargado del control de la batida, circunstancia que deberá ser indicada por éste enel parte de la cacería. h) En el plazo máximo de una hora desde que se dé por finalizada la cacería la totalidad...

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