Orden MED/15/2017, de 4 de mayo, por la que se crea el censo de barcos de arranque de algas y se regulan las condiciones de acceso y permanencia en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Medio Rural, Pesca y Alimentación
Rango de LeyOrden

Orden MED/15/2017, de 4 de mayo, por la que se crea el censo debarcos de arranque de algas y se regulan las condiciones de acceso ypermanencia en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

El Estatuto de Autonomía para Cantabria, aprobado por la Ley Orgánica 8/1981, de 30 dediciembre, establece en su artículo 24.12, la competencia exclusiva de Cantabria, en materiade pesca en aguas interiores.

El Real Decreto 3114/1982, de 24 de julio, contempla la transferencia a la ComunidadAutónoma de Cantabria, de las funciones y servicios de la Administración del Estado, en estamateria, determinando la facultad de la Consejería de Medio Rural, Pesca y Alimentación dedeterminar en materia de acuicultura y marisqueo, las especies autorizadas y la regulación delos diferentes tipos de extracción.

El Decreto 80/1986, de 8 de septiembre, regula la recogida y circulación de algas y arribazón en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

El Decreto 105/1996, de 14 de octubre, autoriza la explotación de algas por el sistema dearranque en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

En ejercicio de esta competencia, en Cantabria se vienen regulando diferentes campañas de extracción de algas, susceptibles de aprovechamiento industrial, mediante técnicas dearranque durante los últimos cuatro años.

La situación socioeconómica actual, y las favorables perspectivas del mercado hacen quelas posibilidades de una campaña de arranque de algas en Cantabria constituyan una importante fuente de ingresos para un número considerable de propietarios de barcos y buceadores.

Vista la creciente demanda para la extracción de este recurso mediante técnicas de arranque desde embarcación, y que la posibilidad de arranque de Gelidium no se espera que seincremente en un futuro próximo, la Consejería de Medio Rural, Pesca y Alimentación, haconsiderado necesaria la creación de un censo de barcos que tengan acceso al recurso delGelidium siendo por otro lado capaces de asegurar que la actividad extractiva va a permitir lacontinuidad del recurso.

En consecuencia y de conformidad con el artículo 33. f) de la Ley de Cantabria 6/2002, de10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la ComunidadAutónoma de Cantabria,

DISPONGO

Artículo 1 Objeto.

Crear el censo de barcos de arranque de algas del género Gelidium y establecer las condiciones que regulan el acceso al censo de barcos de arranque así como las condiciones para supermanencia en el mismo.

Artículo 2 Requisitos.

Podrán acceder al censo de barcos de arranque de algas, aquellas embarcaciones que tengan...

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