Orden MED/14/2019, de 16 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a organizaciones de productores pesqueros en el ámbito exclusivo de la Comunidad Autónoma de Cantabria, para la preparación y ejecución de los planes de producción y comercialización, cofinanciadas por el Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP).

Sección6 - Subvenciones y Ayudas
EmisorConsejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Ambiente
Rango de LeyOrden

Orden MED/14/2019, de 16 de julio, por la que se establecen lasbases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen deconcurrencia competitiva, a organizaciones de productores pesqueros en el ámbito exclusivo de la Comunidad Autónoma de Cantabria,para la preparación y ejecución de los planes de producción y comercialización, cofinanciadas por el Fondo Europeo Marítimo y de Pesca(FEMP).

El Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de DesarrolloRegional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, y por el que se establecen disposicionesgenerales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondode Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca y el Reglamento (UE) nº 508/2014 delParlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo, relativo al Fondo Europeo Marítimo y dePesca, constituyen el marco de financiación comunitaria para el período 2014-2020 que, entreotros, tiene como objetivo apoyar actuaciones que fomenten un sector de la pesca y acuicultura sostenible y respetuoso con el medio ambiente para alcanzar los objetivos de la políticapesquera común (PPC) en consonancia con los objetivos de la estrategia de Europa 2020.

Por otra parte, mediante la Decisión de 13 de noviembre de 2015, la Comisión aprobó elPrograma Operativo para España del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca a efectos de concesión de ayudas de dicho fondo en este Estado miembro, de manera que este contribuye a laestrategia de la UE para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador y a la consecuciónde los objetivos temáticos seleccionados y a las prioridades de la Unión Europea.

El Reglamento (UE) nº 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de2014, relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca establece en su artículo 6, como prioridad, fomentar la comercialización y la transformación a través de la mejora de la organizaciónde los mercados de la pesca y de la acuicultura, estimulando las inversiones en los sectores dela transformación y la comercialización. Asimismo, en sus artículos 66 y 68, establece el apoyoa las medidas que podrán llevar a cabo las organizaciones profesionales y otros operadoresque tendrán que ser reconocidas de conformidad con el capítulo II, sección II del Reglamento(UE) nº 1379/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por elque se establece la organización común de mercados en el sector de los productos de la pescay de la acuicultura, se modifican los Reglamentos (CE) nº 1184/2006 y (CE) nº 1224/2009 delConsejo, y se deroga el Reglamento (CE) nº 104/2000 (OCM),. En ese sentido el artículo 66,propone la concesión de ayudas destinadas a la preparación y aplicación de los planes de producción y comercialización mencionados en el artículo 28 del Reglamento (UE) nº 1379/2013del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013.

El Reglamento (UE) nº 1379/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de losproductos de la pesca y de la acuicultura, se modifican los Reglamentos (CE) nº 1184/2006 y(CE) nº 1224/2009 del Consejo, y se deroga el Reglamento (CE) nº 104/2000 (OCM), recogela elaboración de los planes de producción y comercialización.

Asimismo, el Reglamento (UE) nº 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11de diciembre de 2013, sobre la Política Pesquera Común, por el que se modifican los Reglamentos (CE) nº 1954/2003 y (CE) nº 1224/2009 del Consejo, y se derogan los Reglamentos(CE) nº 2371/2002 y (CE) nº 639/2004 del Consejo y la Decisión 2004/585/CE del Consejo,

establece en su artículo 35 la creación de una organización común de mercados, de maneraque las actividades de la producción pesquera y acuícola, incluida la transformación y comercialización, sean económicamente viables y competitivas, teniendo las organizaciones profesionales encomendado un importante papel para alcanzar los objetivos de la Política PesqueraComún.

Esta organización común de mercados se regula en el Reglamento (UE) nº 1379/2013 delParlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura, semodifican los Reglamentos (CE) nº 1184/2006 y (CE) nº 1224/2009 del Consejo, y se derogael Reglamento (CE) nº 104/2000 (OCM), y ha sido desarrollado parcialmente por el Reglamento de ejecución (UE) nº 1418/2013 de la Comisión, de 17 de diciembre de 2013, relativoa los planes de producción y comercialización en virtud del Reglamento (UE) nº 1379/2013,y por el Reglamento de ejecución (UE) nº 1419/2013 de la Comisión, de 17 de diciembre,relativo al reconocimiento de las organizaciones de productores y las organizaciones interprofesionales, la aplicación extensiva de las normas de las organizaciones de productores y lasorganizaciones interprofesionales y la publicación de los precios de activación, de conformidadcon el Reglamento (UE) nº 1379/2013.

Las organizaciones profesionales de la pesca y de la acuicultura están llamadas a desempeñar una función de primer orden para alcanzar los objetivos y para la gestión de la políticapesquera común y de la organización común de mercados. El nuevo marco normativo refuerzasus actividades y facilita la ayuda financiera necesaria para que puedan desempeñar un cometido más importante en la gestión de la pesca, ejerciendo sus actividades pesqueras y de laacuicultura de forma sostenible y mejorando la comercialización de los productos.

Las organizaciones profesionales en el sector de los productos de la pesca y de la acuiculturarecogidas en la OCM, es decir, las organizaciones de productores pesqueros y las asociacionesde organizaciones de productores pesqueros, así como las medidas que pueden aplicar, estánregladas en España a través del Real Decreto 277/2016, de 24 de junio, por el que se regulanlas organizaciones profesionales en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura.

En el Programa Operativo para España del FEMP para el periodo de programación 2014-2020, aprobado por Decisión de la Comisión de fecha 13 de noviembre de 2015, se ha programado el apoyo del FEMP para las medidas relacionadas con la comercialización y la transformación.

Las ayudas relativas a los actuales planes de producción y comercialización se encontrabanrecogidas en el anterior Fondo Europeo Agrícola de Garantía (Feaga), cuya vigencia finalizó en2014 y no venían reflejadas en el Fondo Europeo de Pesca, que se aplicó hasta diciembre de2015. Sin embargo, estas ayudas fueron recogidas en el FEMP cuya aplicación comenzó en elaño 2014, aunque, debido al calendario de implantación del FEMP, no se concedieron hasta lafecha.

Por lo tanto, las organizaciones de productores pesqueros tienen la obligación de presentar los planes de producción y comercialización desde el año 2014, según los artículos 28 y29 de la OCM y dado que la implantación efectiva del FEMP fue un hecho en el año 2016, lasorganizaciones de productores pesqueros tuvieron que hacer frente a una serie de inversionesdurante los años 2014, 2015 y 2016, por lo que la Comisión, a requerimiento de España, indicóque estas operaciones tal y como establece el artículo 65.6 del Reglamento (UE) nº 1303/2013del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre, serán subvencionables desde elaño 2014, quedando indicado de este modo en el Programa Operativo del FEMP para España.

En el caso de los planes de producción y comercialización, regulados en el artículo 66 delFEMP, la Comisión Europea estima que la preparación, la realización, la elaboración de informes y las actualizaciones del plan y de los informes se consideran como una única operacióna los efectos de lo dispuesto en el artículo 65.6 del Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, por lo que serán subvencionables losinformes anuales de los planes de producción y comercialización aprobados con anterioridad ala entrada en vigor de la presente Orden.

Además del marco normativo comunitario, hay que tener en cuenta el Real Decreto956/2017, de 3 de noviembre, por el que se establece el marco regulador de ayudas a lasorganizaciones profesionales del sector de la pesca y de la acuicultura, cofinanciadas por elFondo Europeo...

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