Orden MED/13/2017, de 12 de abril, por las que se modifica la Orden MED/24/2016, de 6 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras de ayudas por períodos de cuarentena de explotaciones objeto de vacíos sanitarios en el marco de las Campañas de Saneamiento Ganadero.

Sección6 - Subvenciones y Ayudas
EmisorConsejería de Medio Rural, Pesca y Alimentación
Rango de LeyOrden

Orden MED/13/2017, de 12 de abril, por las que se modifica la Orden MED/24/2016, de 6 de abril, por la que se establecen las basesreguladoras de ayudas por períodos de cuarentena de explotacionesobjeto de vacíos sanitarios en el marco de las Campañas de Saneamiento Ganadero.

La detección de las enfermedades animales incluidas en los programas de lucha, control yerradicación autorizados puede derivar en el sacrificio obligatorio de los animales, seguido deuna higienización de las instalaciones de la explotación, y el establecimiento, de acuerdo conla normativa en vigor, de un periodo de cuarentena durante el cual la explotación no puedereiniciar su actividad.

El Real Decreto 2611/1996, de 20 de diciembre, por el que se regulan los programas nacionales de erradicación de enfermedades de los animales («Boletín Oficial del Estado» nº 307,del 21 de diciembre), establece en su artículo 2º las enfermedades que estarán sometidas acontrol oficial en programas nacionales de erradicación.

El Programa Nacional de Erradicación de Brucelosis Bovina aprobado en base a lo reguladoen el Real Decreto 2611/1996, de 20 de diciembre, establece la realización del vacío sanitariode las explotaciones en las que se confirme la brucelosis bovina.

La Orden de 1 de junio de 2001, por la que se regula la realización de vaciados sanitarios en lasexplotaciones de ganado bovino, ovino y caprino en el marco de las campañas de saneamiento ganadero, regula el procedimiento de tramitación de los vacíos sanitarios en la Comunidad Autónomade Cantabria, estableciendo un periodo de 3 meses de cuarentena tras la limpieza y desinfecciónde los establos durante los cuales no podrán reiniciar la actividad las explotaciones.

Conforme a lo establecido en el artículo 21º de la Ley 8/2003, de 24 de abril de SanidadAnimal, y demás legislación concordante, los titulares de los animales sacrificados de formaobligatoria en la ejecución de programas de erradicación de tuberculosis bovina y brucelosis enel ganado vacuno y ovino-caprino, tendrán derecho a recibir la correspondiente indemnizaciónen función de los baremos aprobados oficialmente. Los baremos oficiales de indemnizacionesson los establecidos por el Real Decreto...

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