Orden MED/13/2016, de 8 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras de ayudas a la extracción de biomasa forestal residual.

Sección6 - Subvenciones y Ayudas
EmisorConsejería de Medio Rural, Pesca y Alimentación
Rango de LeyOrden

Orden MED/13/2016, de 8 de marzo, por la que se establecen las basesreguladoras de ayudas a la extracción de biomasa forestal residual.

La presente Orden tiene por objeto regular ayudas para fomentar la extracción de la biomasa forestal residual en los montes de Cantabria. La extracción de dicha biomasa es unaactuación beneficiosa en materia de prevención de incendios forestales y, además, puede contribuir al fomento de las energías renovables, mediante su valoración energética.

En este contexto, cabe destacar a nivel nacional el Plan de Energías Renovables (PER)2011-2020, aprobado en 2011 y que establece objetivos acordes con la Directiva 2009/28/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa al fomento del uso de energía procedentede fuentes renovables, y atendiendo a los mandatos del Real Decreto 661/2007, por el que seregula la actividad de producción de energía eléctrica en régimen especial y de la Ley 2/2011,de 4 de marco, de Economía Sostenible. Por otra parte, en cumplimiento de lo dispuesto en ladisposición adicional cuarta de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, el Gobierno,en colaboración con las Comunidades Autónomas, aprobó en 2010 la estrategia española parael desarrollo del uso energético de la biomasa forestal residual.

En el Programa de Desarrollo Rural para Cantabria 2014-2020, se incluye la submedida 8.6. "Inversiones para el incremento del valor económico de los bosques", dentro de la cual seincluyen actuaciones relacionadas con la utilización de la madera como fuente de energía. Loanterior, en el marco del Reglamento (UE) n.º 1305/2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), que regula dicho fondopara el periodo 2014-2020.

Las acciones previstas en esta Orden pueden beneficiarse del régimen de exención establecido en el Reglamento (UE) n.º 702/2014, de 25 de junio de 2014, y han sido objeto decomunicación a la Comisión Europea.

En aplicación de lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria y enuso de las atribuciones conferidas en el art. 33 f) de la Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria,

DISPONGO

Artículo 1 Objeto.

El objeto de la presente Orden es establecer las bases reguladoras de ayudas para la extracción de biomasa forestal residual en los montes de Cantabria.

Artículo 2 Actividades subvencionables.
  1. La actividad subvencionable al amparo de la presente Orden, es el fomento del aprovechamiento de biomasa forestal residual. Los trabajos consistirán en la recogida, empacado,extracción y apilado de todos los restos de tratamientos selvícolas y aprovechamientos forestales en lugar accesible con camión, para su posterior retirada del monte.

  2. La ejecución de los trabajos deberá reunir las condiciones indicadas en el correspondienteanexo de la convocatoria de condiciones técnicas mínimas. El incumplimiento de cualquiera deestos condicionantes supondrá la revocación o reintegro de las ayudas ligadas a tales trabajos.

  3. Para poder optar a las subvenciones que regula esta Orden, las solicitudes deberán contener actividades o proyectos a ejecutar en su totalidad en el periodo que se establezca en laconvocatoria correspondiente. La finalización de los trabajos deberá comunicarse ante la Dirección General del Medio Natural no más allá del plazo que se establezca en la correspondienteconvocatoria, salvo que se establezca otro plazo en la resolución de concesión de la ayuda.

Artículo 3 Beneficiarios.
  1. Podrán ser beneficiarias de las ayudas contempladas en la presente Orden aquellos titulares de bosques privados o PYMES que ejerzan su actividad en el ámbito de la selviculturay los aprovechamientos forestales, siempre que los citados aprovechamientos radiquen en laComunidad Autónoma de Cantabria y cumplan los requisitos del artículo 12 de la Ley 10/2006,de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

  2. De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.º 702/2014 de la Comisión de25 de junio de 2014 (DOUE n.º L 193, de 1 de julio de 2014), los beneficiarios de las ayudasdeberán cumplir los siguientes requisitos:

    1. No estar sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de laComisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior

    2. No tratarse de empresas en crisis conforme a la definición contenida en el artículo 2.14del mencionado Reglamento.

  3. Serán obligaciones de los beneficiarios las establecidas en el artículo 13 de la Ley10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, realizar la actividad específica quefundamenta la concesión de la subvención dentro del periodo que se establezca, y en particular la de comunicar por escrito a la Dirección General del Medio Natural cualquier modificaciónen los trabajos descritos en la resolución aprobatoria que deba realizarse por circunstanciasno previstas en la resolución de concesión de la ayuda. Asimismo, es obligación de los beneficiarios facilitar cuanta información relacionada con la subvención les sea requerida por la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, el Tribunalde Cuentas y otros órganos competentes, sin perjuicio de lo establecido en la normativa enmateria de protección de datos.

  4. El beneficiario deberá colocar también, en un lugar visible del parque donde se almacenen los fardos de biomasa, una placa explicativa, de acuerdo con las normas gráficas establecidas en el punto 2 del Anexo III del Reglamento (CE) n.º 808/2014, y en el correspondienteAnexo de la convocatoria en el caso de inversiones que superen un coste total de 50.000 euros.

Artículo 4 Cuantía máxima de la subvención y criterios para su determinación.
  1. La cuantía máxima de las ayudas, expresada en porcentaje...

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