Orden MED/12/2017, de 6 de abril, por la que se aprueba el Plan de Explotación de Almeja en las zonas de producción de moluscos de Santoña.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Medio Rural, Pesca y Alimentación
Rango de LeyOrden

Orden MED/12/2017, de 6 de abril, por la que se aprueba el Plan de Explotación de Almeja en las zonas de producción de moluscos de Santoña.

El Estatuto de Autonomía para Cantabria, aprobado por la Ley Orgánica 8/1981, de 30 dediciembre, establece, en su artículo 24.12, la competencia exclusiva de Cantabria en materiade pesca en aguas interiores, marisqueo y acuicultura.

El Real Decreto 3114/1982, de 24 de julio, contempla la transferencia a la ComunidadAutónoma de Cantabria de las funciones y servicios de la Administración del Estado en estamateria, determinando la facultad de la Consejería de Medio Rural, Pesca y Alimentación dedeterminar en materia de acuicultura y marisqueo, las especies autorizadas y la regulación delos diferentes tipos de extracción.

Dado el estado de las poblaciones de las dos principales especies de almeja explotadasen los estuarios de Cantabria, la almeja fina (Ruditapes decussatus) y la almeja japonesa(Ruditapes philippinarum), la Dirección General de Pesca y Alimentación elaboró un Plan deRecuperación cuyo objetivo principal es recuperar las poblaciones de dichas especies en losestuarios de la región.

Una de las medidas para lograr este objetivo fue la declaración, en diciembre de 2015, de unparo biológico de ambas especies de almeja en los principales estuarios de la Comunidad Autónoma. Dichos estuarios son las rías de San Vicente de la Barquera, Mogro y la Bahía de Santander.

En las zonas de producción de Santoña se puso en marcha un plan de explotación que hapermitido realizar un control más exhaustivo de la extracción de estos recursos, limitando laactividad con cupos y zonas de explotación, así como controlando su comercialización.

Ante la finalización del Plan de Explotación de almeja de Santoña 2016, una vez revisadaslas condiciones del stock, la situación higiénico-sanitaria de las zonas de producción de moluscos y la dependencia económica que tiene el sector respecto de las especies de almeja, sehace necesaria la declaración de un nuevo plan de explotación que regule la extracción de esterecurso en Santoña.

En consecuencia y de conformidad con el artículo 33.f de la Ley de Cantabria 6/2002, de10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la ComunidadAutónoma de Cantabria,

DISPONGO

Artículo 1 Objeto.

Aprobar el "Plan de explotación de las especies de almeja Ruditapes decussatus y Ruditapesphilippinarum en las Zonas de Producción de Moluscos de Santoña" para la campaña 2017, quese regirá por las normas reguladas en la presente Orden.

Artículo 2 Ámbito de aplicación.
  1. El ámbito geográfico afectado por el plan de explotación son las zonas de producciónde moluscos bivalvos comprendidas en la bahía de Santoña, según lo establecido en la OrdenMED/6/2017, de 9 de marzo, por la que se establece la clasificación de las zonas de producciónde moluscos y otros invertebrados marinos del litoral de la Comunidad Autónoma de Cantabria,en relación con la calidad de sus aguas

  2. Las zonas de producción en las que se podrá extraer almeja serán aquellas que según suscondiciones higiénico-sanitarias reúnan los requisitos para estar "abiertas". Los cambios quese produzcan relativos al estado de las zonas de producción, serán debidamente comunicadosal sector.

  3. Las zonas permitidas para la extracción de este recurso, en el momento de la publicacióndel presente plan, son las zonas de producción CAN 1/01 y CAN 1/05 de Santoña, cuyos límitesquedan establecidos en el Anexo II de la presente orden.

  4. Únicamente podrán extraer almeja en el ámbito de aplicación del plan, aquellos mariscadores que estén acogidos al presente plan de explotación.

Artículo 3 Duración de la campaña.
  1. El periodo hábil para la extracción de almeja en el ámbito de este plan será desde la finalización del procedimiento de concesión de las autorizaciones hasta el 31 de diciembre de 2017.

  2. Se establecen los siguientes periodos de actividad:

    - En la zona CAN 1/01 se podrá extraer almeja del 1 de mayo al 30 de septiembre.

    - En la zona CAN 1/05 el periodo hábil de extracción será desde la concesión de la autorización hasta el 14 de mayo y desde el 16 agosto hasta el 31 de diciembre.

  3. La Consejería de Medio Rural, Pesca y Alimentación, a propuesta de la Directora Generalde Pesca y Alimentación, a la vista de los informes técnicos correspondientes podrá suspenderla campaña de extracción de almejas, ampliar esta, modificar el cupo o cualquier otra decisiónque en aras a la preservación del recurso y obedeciendo a principios elementales de precauciónpudiera considerar oportunos.

Artículo 4 Censo y número de profesionales.

Se elaborará un censo con los mariscadores que cumplan con los...

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