Orden MED/12/2015, de 18 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan subvenciones para Municipios de la Comunidad Autónoma de Cantabria con más de 10.000 habitantes, con el fin de impulsar Oficinas de Atención e Información a las Mujeres y la realización de proyectos de información y sensibilización en materia de igualdad entre mujeres y hombres, en el año 2016.

Sección6 - Subvenciones y Ayudas
EmisorConsejería de Universidades e Investigación, Medio Ambiente y Política Social
Rango de LeyOrden

Orden MED/12/2015, de 18 de diciembre, por la que se establecenlas bases reguladoras y se convocan subvenciones para Municipios dela Comunidad Autónoma de Cantabria con más de 10.000 habitantes,con el fin de impulsar Oficinas de Atención e Información a las Mujeres y la realización de proyectos de información y sensibilización enmateria de igualdad entre mujeres y hombres, en el año 2016.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5.2 del Estatuto de Autonomía para Cantabria, aprobado por Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre, corresponde al Gobierno deCantabria promover las condiciones para que la igualdad entre las mujeres y los hombres quehabitan en la región sea real y efectiva, eliminando los obstáculos que impidan la participaciónde la ciudadanía en la vida política, económica, cultural y social.

La Comunidad Autónoma de Cantabria según el artículo 24.22 del Estatuto de Autonomíapara Cantabria, aprobado por Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre, tiene competenciaexclusiva en materia de promoción de la igualdad de la mujer, habiendo sido transferida dichacompetencia mediante Real Decreto 235/1985, de 6 de febrero, sobre traspaso de funciones yservicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Cantabria, en materiade protección a la mujer.

Asimismo, en desarrollo de tales competencias, con fecha 1 de abril de 2004 se aprobó laLey de Cantabria 1/2004, de 1 de abril, Integral para la Prevención de la Violencia contra lasMujeres y la Protección a sus Víctimas, desarrollada por Decreto 64/2006, de 8 de junio, cuyoartículo 42 indica que la Consejería competente en promoción de la Igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres promoverá, en colaboración con las Administraciones Locales,Oficinas de Atención e Información a las Mujeres en aquellos municipios de más de 10.000habitantes que no dispongan de ellas.

La Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria exige que lassubvenciones y ayudas con cargo a créditos presupuestarios que no tengan asignación nominativa y que afecten a un colectivo de beneficiarios potenciales, generales o indeterminados,deberán concederse de acuerdo con criterios de publicidad, libre concurrencia y objetividad.

Cumplidos los trámites previstos en la Ley anteriormente citada y en uso de las atribucionesconferidas en el artículo 33 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de RégimenJurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria,

DISPONGO

Artículo 1 Objeto y finalidad de la convocatoria.
  1. La presente orden establece las bases reguladoras y convoca subvenciones para Municipios de la Comunidad Autónoma de Cantabria con más de 10.000 habitantes, con el fin deimpulsar Oficinas de Atención e Información a las Mujeres así como la realización de proyectosde información y sensibilización en materia de igualdad entre mujeres y hombres, desde el 1de enero al 31 de diciembre de 2016.

  2. La concesión de estas subvenciones se encuentra sometida a un régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo establecido en el artículo 22.1 de la Ley de Cantabria10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

  3. Se subvencionarán exclusivamente los siguientes proyectos:

    1. Proyectos que tengan por objeto la promoción de la apertura ó puesta en marcha y/ofuncionamiento y mantenimiento de Oficinas de Atención e Información a las Mujeres.

    2. Proyectos que tengan por objeto la realización de proyectos de información y sensibilización en materia de igualdad entre mujeres y hombres.

  4. El número de proyectos a subvencionar se limita a dos por entidad, uno para cada unade las categorías previstas en las letras a) y b) del apartado anterior de este artículo.

Artículo 2 Exclusiones y limitaciones.
  1. No se subvencionarán los siguientes proyectos, actividades ó gastos:

    1. Las inversiones en infraestructura ni equipamiento de las entidades solicitantes, sinoexclusivamente los propios del desarrollo de los proyectos.

    2. Bienes inventariables.

  2. Se subvencionaran dentro de los límites contenidos dentro de este artículo los siguientes proyectos, actividades o gastos:

    1. En el caso de los proyectos recogidos en el artículo 1.3.a) de esta orden, la subvenciónse destinará a financiar los gastos corrientes propios del funcionamiento y mantenimiento delas Oficinas, y los gastos de personal, quedando excluidos los gastos generales de funcionamiento de las propias entidades solicitantes.

    2. En el caso de los proyectos recogidos en el artículo 1.3.b) de esta orden, la subvenciónse ajustará a los siguientes límites:

      1. Gastos de personal: en el supuesto de subcontratación de la actividad se subvencionarán los gastos del personal que realice la actividad con el límite por honorarios de 60,00euros/hora, teniendo por incluidos todos los gastos de impartición, preparación, coordinacióny ejecución y por excluidos gastos de desplazamiento y dietas.

      2. Dietas de personal: se subvencionarán los gastos de desplazamiento del personal querealice la actividad por el importe del billete, y en el caso de utilizar vehículo propio, el preciopor kilómetro que se subvencionará será el regulado por Decreto 36/2011, de 5 de mayo,sobre indemnizaciones y compensaciones por razón del servicio o normativa que lo actualice.Se utilizaran preferentemente medios de transporte público colectivo. La utilización de otrosmedios de transporte deberá de recogerse expresamente en el presupuesto aceptado por laDirección General de Igualdad y Mujer, requiriendo en todo caso su comunicación y autorización previa a su utilización por dicho órgano administrativo. Se subvencionarán los gastos dealojamiento y manutención de personas que realicen las actividades, debiéndose justificarse lanecesidad de dicho desplazamiento de acuerdo con las características del proyecto, y debiendorecogerse expresamente el importe consignado en el presupuesto aceptado por la DirecciónGeneral de Igualdad y Mujer.

      3. Los gastos indirectos de mantenimiento y funcionamiento realizados por las entidadessiempre que sean imputables al proyecto o actividad subvencionada: se subvencionarán en unmáximo del 20% del coste total del proyecto.

      4. Gastos directos en materiales para ejecución de proyecto o actividad: se subvencionaráncon el límite del 20% del coste total del proyecto o actividad.

    3. Otros gastos no incluidos en los apartados anteriores que sean imprescindibles para eldesarrollo del proyecto: deberán de constar expresamente en el presupuesto que se presentejunto a la solicitud inicial con detalle de su concepto e importe. No se admitirán en la justificación aquellos gastos que no se contemplaron expresamente en el presupuesto inicial.

  3. - La Dirección General de Igualdad y Mujer podrá minorar el presupuesto de gasto delproyecto a subvencionar respecto del indicado en la solicitud, fuera de las exclusiones y limitaciones que contiene el artículo 2.1 y 2.2 de esta orden, a efectos de fijación del presupuestoaceptado en orden a una mejor consecución de la finalidad de la subvención.

Artículo 3 Subcontratación.
  1. Las entidades beneficiarias de las subvenciones podrán subcontratar la ejecución dehasta el 100% de la actividad subvencionada, quedando los contratistas obligados sólo ante

    la persona beneficiaria, que asumirá la total responsabilidad de la ejecución de la actividadsubvencionada frente a la Administración.

  2. En ningún caso podrán subcontratarse actividades que, aumentando el coste de laactividad subvencionada, no aporten valor añadido al contenido de la misma.

  3. En los demás aspectos relativos a la subcontratación se estará a lo dispuesto en elartículo 30 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio.

Artículo 4 Financiación y régimen de compatibilidad de subvenciones.
  1. Las subvenciones a conceder durante el año 2016 tendrán una cuantía máxima deVEINTICINCO MIL euros (25.000,00 Euros) y se abonarán con cargo a la partida presupuestaria 03.07.232B.461 "Promoción de la igualdad entre mujeres y hombres" del presupuesto dela Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2016.

  2. La financiación está condicionada a la aprobación por la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2016 de la aplicación presupuestariareferida en el apartado anterior, así como la existencia de crédito adecuado y suficiente.

  3. Dicho crédito se repartirá con arreglo a la siguiente distribución:

    1. QUINCE MIL euros (15.000,00 €) para proyectos del artículo 1.3. a)

    2. DIEZ MIL euros (10.000,00 €) para proyectos del artículo 1.3.b)

  4. En caso de no agotarse la cantidad reservada para alguno de los supuestos previstosen las letras a) y b) del apartado anterior, el crédito restante se destinará a la subvención deproyectos de la otra letra del apartado.

  5. Esta subvención es compatible con la percepción de otras subvenciones, ayudas procedentes de cualesquiera Administración o ente público o privado...

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