Orden MED/10/2019, de 24 de mayo, por la que establecen las bases reguladoras de ayudas para instalaciones de producción de energía basadas en energías renovables y eficiencia energética en edificaciones destinadas para servicio público municipal de Entidades Locales.

Sección6 - Subvenciones y Ayudas
EmisorConsejería de Medio Rural, Pesca y Alimentación
Rango de LeyOrden
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6.SUBVENCIONES Y AYUDAS
CONSEJERÍA DE MEDIO RURAL, PESCA Y ALIMENTACIÓN
CVE-2019-5039 Orden MED/10/2019, de 24 de mayo, por la que establecen las bases
reguladoras de ayudas para instalaciones de producción de energía
basadas en energías renovables y e ciencia energética en edi cacio-
nes destinadas para servicio público municipal de Entidades Locales.
Con fecha 4 de julio de 2017 se publicó en el Boletín O cial de Cantabria la Orden MED/25/2017,
de 20 de junio por la que se establecían las bases reguladoras de ayudas para instalaciones de
energías renovables y de ahorro y e ciencia energética destinadas para servicio público munici-
pal de Entidades Locales, habiéndose publicado en este tiempo 2 convocatorias de estas ayudas.
Desde entonces se han producido cambios en la normativa de aplicación, como la entrada en
vigor de la nueva Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno,
de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Por otro lado, la experiencia de las dos convocatorias anteriores ha puesto de mani esto
determinados aspectos de estas bases en los que se suscitaban dudas en la interpretación de
los criterios de valoración de los expedientes, particularmente en aquellos casos en los que la
solicitud incluía actuaciones conjuntas en las medidas A y B, así como en qué debía ser lo que
se consideraba proyecto de inversión. Por ese motivo, con el n de clari car estos puntos de
forma que se puedan interpretar y aplicar los criterios de un modo más racional, se procede a
la modi cación de la Orden MED/25/2017.
Asimismo, se incluye un nuevo apartado g) en el artículo 7, por el que se requiere a la en-
tidad Solicitante la presentación, en su caso, de una declaración de no recuperación del IVA
cuyo modelo se incorpora a la presenta Orden como Anexo V.
Por todo ello, en virtud de lo preceptuado en el artículo 16 de la Ley de Cantabria 10/2006,
de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, así como en el artículo 17 de la Ley 38/2003, de
17 de noviembre, General de Subvenciones, y con las atribuciones que me con ere el artículo
35 de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de
la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria,
DISPONGO
Artículo 1.- Objeto
1. El objeto de la presente Orden es establecer las bases reguladoras de ayudas a Entida-
des Locales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para la implantación, en edi caciones e
instalaciones de propiedad municipal destinadas para servicio público, de sistemas de produc-
ción de energía eléctrica mediante el empleo de energías renovables, Medida A, y de ahorro y
e ciencia energética, Medida B.
En ambos casos se pretende incentivar el consumo de energías limpias como son las re-
novables y, a la vez, lograr una reducción de la demanda energética proveniente de fuentes
convencionales como los combustibles fósiles: gas, carbón, fuel, etc, que generan gases de
efecto invernadero, altamente contaminantes para el medio ambiente.
Cada solicitud constituirá un único expediente que podrá contener varias obras o actua-
ciones dentro del municipio, pero todas estarán incluidas es un mismo proyecto de inversión.
2. La concesión de estas subvenciones se encuentra sometida a un régimen de concurrencia
competitiva, de acuerdo con lo establecido en el artículo 22.1 de la Ley 10/2006, de 17 de julio
de Subvenciones de Cantabria.
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Artículo 2.- Financiación
Las ayudas reguladas por la presente Orden podrán nanciarse, a partes iguales, por la
Comunidad Autónoma de Cantabria y por La Unión Europea a través del Fondo Europeo de
Desarrollo Regional (FEDER) con cargo al Programa Operativo FEDER de Cantabria 2014-2020,
con una tasa de co nanciación para cada una de las partes, del 50%, o la que proceda en el
momento de la convocatoria.
El importe máximo de las ayudas a conceder y su forma de nanciación serán jados por la
correspondiente convocatoria de ayudas.
Artículo 3.- Entidades bene ciarias
1. Podrán ser bene ciarias de las ayudas, las Entidades Locales pertenecientes a la Comu-
nidad Autónoma de Cantabria que tengan una población inferior a 15.000 habitantes o que,
siendo superior, la edi cación o instalación pertenezca a un núcleo cuya población en conjunto,
sea inferior a 1.500 habitantes.
2. No podrán ser bene ciarias de estas ayudas las Entidades Locales en las que concurran
algunas de las circunstancias recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 12 de la Ley de
Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.
Artículo 4.- Compatibilidad de la subvención.
La percepción de estas ayudas es incompatible con cualquier otra ayuda pública o privada,
nacional o comunitaria, que la entidad solicitante pudiera obtener para el mismo n.
Artículo 5.- Inversiones subvencionables.
1. Medida A: Instalaciones para producción de energía eléctrica mediante energías reno-
vables:
a) Serán subvencionables los gastos correspondientes a las actuaciones necesarias para
dotar de suministro de energía eléctrica mediante sistemas autónomos y jos de producción de
energías renovables, a edi caciones o instalaciones de propiedad de la Entidad Local, destina-
das a servicios públicos municipales, para consumo propio, quedando excluida la venta, cesión
o desvío de la totalidad o parte de la energía producida para otros usos distintos de los que se
pueda entender como autoconsumo. Asimismo, quedan excluidos los elementos de producción
de energía que sean portátiles tales como grupos electrógenos movidos por combustibles deri-
vados del petróleo, o cualquier otro dispositivo o sistema que no pueda considerarse como jo.
b) También podrán ser subvencionables los gastos de ampliación de las instalaciones nece-
sarias para aumentar la potencia eléctrica disponible siempre que ésta se produzca por medio
de energías renovables y se justi que convenientemente la necesidad de dicho aumento.
c) Se excluyen los gastos correspondientes a la instalación del interior de la edi cación
para la distribución de la energía (cableado, puntos de luz, tomas de corriente y cualquier otro
elemento al margen de los propiamente necesarios para la producción de energía), entendién-
dose como tal la que tiene su origen en el elemento de protección general, sin perjuicio de lo
establecido en la Medida B), apartado 2, de este mismo artículo.
d) Solamente serán subvencionables aquellos proyectos cuyo coste de la inversión elegible,
excluido el IVA, sea superior a 1.500 euros.
e) Tendrán la consideración de inversión subvencionable los siguientes conceptos:
- Equipos, maquinaria y elementos jos y nuevos, destinados a la producción de ener-
gía eléctrica mediante el aprovechamiento de las fuentes de energías renovables o a la mejora
de la e ciencia energética.
- Mano de obra de la instalación. Estos costes serán subvencionables solo cuando sean
realizados por medio de contrataciones a empresas externas ajenas a la entidad solicitante y
sin ninguna vinculación con esta.

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