Orden MED/10/2018, de 13 de febrero, por la que se modifica la Orden MED/45/2016, de 21 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a la transformación y comercialización de productos de la pesca y de la acuicultura cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER).

Sección6 - Subvenciones y Ayudas
EmisorConsejería de Medio Rural, Pesca y Alimentación
Rango de LeyOrden

Orden MED/10/2018, de 13 de febrero, por la que se modifica la Orden MED/45/2016, de 21 de septiembre, por la que se establecen lasbases reguladoras de las ayudas a la transformación y comercialización de productos de la pesca y de la acuicultura cofinanciadas por elFondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER).

Con fecha de 30 de septiembre de 2016 se publicó en el Boletín Oficial de Cantabria laOrden MED/45/2016, de 21 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras delas ayudas a la transformación y comercialización de productos de la pesca y de la acuiculturacofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), la cual fue modificadamediante Orden MED/16/2017, de 5 de mayo (BOC de 16 de mayo de 2017).

Advertida la necesidad de realizar cambios en la mencionada Orden, en aras de una mayoroperatividad de la misma y, sin perjuicio de la aplicabilidad directa de las normas comunitariasy teniendo en cuenta las competencias asumidas por la Comunidad Autónoma de Cantabria, laLey de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, y las competenciasque me atribuyen los artículos 33.f) y 112.1 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma deCantabria,

DISPONGO

Artículo único Se modifican los siguientes artículos de la Orden MED/45/2016, de 21 deseptiembre, en los siguientes términos:

Uno. Los apartados 1 y 3 del artículo 4 quedan redactados de la siguiente manera:

Artículo 4 Solicitudes y subsanación
  1. Las solicitudes se presentarán en el plazo de dos meses a contar desde el día siguientea la publicación del extracto de la convocatoria de ayudas en el Boletín Oficial de Cantabria.

  2. Si analizada la documentación presentada se observara que existen defectos formales uomisión de alguno de los documentos exigidos, se requerirá al interesado para que en el plazode diez días subsane o aporte la documentación preceptiva, con la advertencia de que si asíno lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición previa resolución expresa, según lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento AdministrativoComún de las Administraciones Públicas.

    Dos. Se...

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