Orden MED/10/2015, de 18 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan subvenciones a entidades y asociaciones sin ánimo de lucro, con el fin de impulsar proyectos en materia de igualdad entre mujeres y hombres y fomentar el asociacionismo de mujeres, en el año 2016.

Sección6 - Subvenciones y Ayudas
EmisorConsejería de Universidades e Investigación, Medio Ambiente y Política Social
Rango de LeyOrden

Orden MED/10/2015, de 18 de diciembre, por la que se establecenlas bases reguladoras y se convocan subvenciones a entidades y asociaciones sin ánimo de lucro, con el fin de impulsar proyectos enmateria de igualdad entre mujeres y hombres y fomentar el asociacionismo de mujeres, en el año 2016.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5.2 del Estatuto de Autonomía para Cantabria, aprobado por Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre, corresponde al Gobierno deCantabria promover las condiciones para que la igualdad entre las mujeres y los hombres quehabitan en la región sea real y efectiva, eliminado los obstáculos que impidan la participaciónde la ciudadanía en la vida política, económica, cultural y social.

La Comunidad Autónoma de Cantabria según el artículo 24.22 del Estatuto de Autonomíapara Cantabria, aprobado por Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre, tiene competenciaexclusiva en materia de promoción de la igualdad de la mujer, habiendo sido transferida dichacompetencia mediante Real Decreto 235/1985, de 6 de febrero, l "TOP0000_00" sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma deCantabria, en materia de protección a la mujer.

Asimismo, las ayudas económicas estarán orientadas a la promoción de la integración, asesoramiento, formación y orientación de todas las mujeres; a facilitar el intercambio de conocimiento y ayuda entre mujeres jóvenes y mayores y a proyectos interterritoriales; a desarrollode espacios de mujeres y de convivencia y reparto de responsabilidades en el núcleo familiar.

La Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria exige que lassubvenciones y ayudas con cargo a créditos presupuestarios que no tengan asignación nominativa y que afecten a un colectivo de beneficiarios potenciales, generales o indeterminados,deberán concederse de acuerdo con criterios de publicidad, libre concurrencia y objetividad.

Cumplidos los trámites previstos en la Ley anteriormente citada y en uso de las atribucionesconferidas en el artículo 33 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de RégimenJurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria,

DISPONGO

Artículo 1 Objeto y finalidad de la convocatoria.
  1. La presente orden establece las bases reguladoras y convoca subvenciones para entidades y Asociaciones sin ánimo de lucro, con el objeto de promocionar los programas y actuaciones destinadas al fomento de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres y delasociacionismo de mujeres en la Comunidad Autónoma de Cantabria, desde el 1 de enero al31 de diciembre de 2016.

  2. La concesión de estas subvenciones se encuentra sometida a un régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo establecido en el artículo 22.1 de la Ley de Cantabria10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

  3. Se subvencionarán exclusivamente los siguientes proyectos:

  1. Proyectos que contribuyan a la eliminación de cualquier tipo de discriminación de lasmujeres y a alcanzar la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres a través de acciones positivas específicas para mujeres.

  2. Proyectos que fomenten la centralidad en el empleo de las mujeres y promuevan laadquisición de habilidades y capacidades personales para su inserción laboral.

  3. Proyectos que contribuyan a fomentar la conciliación de la vida laboral y familiar y lacorresponsabilidad en el reparto de responsabilidades en el núcleo familiar entre hombres ymujeres.

  4. Proyectos que promuevan el empoderamiento de las mujeres.

  5. Proyectos que contribuyan a informar y sensibilizar sobre la participación de las mujeres en diversos ámbitos: la ciencia, la cultura, la política, el deporte, la literatura.

  6. Actividades y/o talleres formativos de carácter social y cultural que fomenten el asociacionismo de mujeres.

  7. Proyectos que fomenten la salud de las mujeres a través de actividades de sensibilización, información, apoyo y atención ante enfermedades ó afecciones físicas y/o mentales quelas afecten preferentemente.

  8. Proyectos que fomenten las relaciones intergeneracionales e interterritoriales entremujeres para la creación de redes entre mujeres.

Artículo 2 Exclusiones y limitaciones.
  1. No se subvencionarán los siguientes proyectos, actividades, gastos:

    1. Las actividades o proyectos formativos (talleres, cursos...) con una duración inferiora 10 horas.

    2. Las salidas culturales y deportivas.

    3. Los gastos ocasionados por el ejercicio de las funciones atribuidas como integrantede los órganos de representación, a excepción de lo indicado en el apartado 2 letra e) de esteartículo.

    4. Proyectos y/o actividades impartidas por integrantes de los órganos de representación.

    5. Las inversiones en infraestructura ni equipamiento de las entidades o asociacionessolicitantes, sino exclusivamente los propios del desarrollo de las actividades.

    6. Bienes inventariables.

    7. Aquellos cuyo objeto sea la violencia de género salvo actuaciones en prevención y/osensibilización en la lucha contra la violencia de género.

    8. Gastos relativos a proyectos realizados en el ámbito de una subvención nominativaconcedida por la Dirección General de Igualdad y Mujer.

  2. Se subvencionaran dentro de los límites contenidos dentro de este artículo los siguientes proyectos, actividades o gastos:

    1. El número de proyectos a subvencionar se limita a dos por entidad.

    2. Gastos de personal: en el supuesto de subcontratación de la actividad se subvencionarán los gastos del personal que realice la formación o actividad con el límite por honorarios de60,00 euros/hora, teniendo por incluidos todos los gastos de impartición, preparación, coordinación y ejecución y por excluidos gastos de desplazamiento y dietas.

    3. Los gastos indirectos de mantenimiento y funcionamiento realizados por las entidadessiempre que sean imputables al proyecto o actividad subvencionada se subvencionarán con ellímite de 20% del coste total del proyecto o actividad.

    4. Gastos directos en materiales para ejecución de proyecto o actividades: se subvencionarán con el límite del 20% del coste total del proyecto o actividad.

    5. Dietas de personal: se subvencionarán los gastos de desplazamiento del personal querealice la formación o actividad por el importe del billete, y en el caso de utilizar vehículo propio, el precio por kilómetro que se subvencionará será el regulado por Decreto 36/2011, de 5de mayo, sobre indemnizaciones y compensaciones por razón del servicio o normativa que loactualice. Se utilizaran preferentemente medios de transporte público colectivo. La utilización

      de otros medios de transporte deberá de recogerse expresamente en el presupuesto aceptadopor la Dirección General de Igualdad y Mujer, requiriendo en todo caso su comunicación y autorización previa a su utilización por dicho órgano administrativo. Los gastos de desplazamientoen concepto de representación de las entidades únicamente se subvencionarán si resultanimputables al proyecto aceptado por la Dirección General de Igualdad y Mujer, limitándose aun máximo de un desplazamiento por representante al año. Se subvencionarán los gastos dealojamiento y manutención de personas que impartan la formación o las actividades, debiéndose justificarse la necesidad de dicho desplazamiento de acuerdo con las características delproyecto, y debiendo recogerse expresamente el importe consignado en el presupuesto aceptado por la Dirección General de Igualdad y Mujer.

    6. Otros gastos no incluidos en los apartados anteriores que sean imprescindibles para eldesarrollo del proyecto: deberán de constar expresamente en el presupuesto que se presentejunto a la solicitud inicial con detalle de su concepto e importe. No se admitirán en la justificación aquellos gastos que no se contemplaron expresamente en el presupuesto inicial.

  3. La Dirección General de Igualdad y Mujer podrá minorar el presupuesto de gasto delproyecto a subvencionar respecto del indicado en la solicitud, fuera de las exclusiones y limitaciones que contienen los apartados 1 y 2 de este artículo, a efectos de fijación del presupuestoaceptado en orden a una mejor consecución de la finalidad de la subvención.

Artículo 3 Subcontratación.
  1. Las entidades beneficiarias de las subvenciones podrán subcontratar la ejecución dehasta el 100% de la actividad subvencionada, quedando los contratistas obligados sólo antela persona beneficiaria, que asumirá la total responsabilidad de la ejecución de la actividadsubvencionada frente a la Administración.

  2. En ningún caso podrán subcontratarse actividades que, aumentando el coste de laactividad subvencionada, no aporten valor añadido al contenido de la misma.

  3. En los demás aspectos relativos a la subcontratación se estará a lo dispuesto en elartículo 30 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio.

Artículo 4...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR