Orden INN/9/2018, de 20 de febrero, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones a servicios nocturnos y servicios interurbanos de carácter metropolitano de transporte de viajeros por carretera para el año 2018.

Sección6 - Subvenciones y Ayudas
EmisorConsejería de Innovación, Industria, Turismo y Comercio
Rango de LeyOrden
iboc.cantabria.es
Pág. 6882
MARTES, 6 DE MARZO DE 2018 - BOC NÚM. 46
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CVE-2018-2001
CONSEJERÍA DE INNOVACIÓN, INDUSTRIA,
TURISMO Y COMERCIO
CVE-2018-2001 Orden INN/9/2018, de 20 de febrero, por la que se aprueba la convo-
catoria de subvenciones a servicios nocturnos y servicios interurba-
nos de carácter metropolitano de transporte de viajeros por carretera
para el año 2018.
Desde las Administraciones Públicas se estima necesario proporcionar una adecuada movili-
dad que responda a las necesidades de la población, aumentando, asimismo, la seguridad vial.
Por todo ello, en virtud de las atribuciones conferidas en el artículo 33.f) de la Ley 6/2002,
de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad
Autónoma de Cantabria,
DISPONGO
Artículo 1. Objeto.
La presente Orden tiene por objeto convocar, para el año 2018, la concesión de subven-
ciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a las empresas dedicadas a prestar
servicios regulares interurbanos de transporte público de viajeros por carretera de uso general
que desarrollen expediciones nocturnas o de carácter metropolitano o suburbano que presen-
ten dé cit de explotación como consecuencia del cumplimiento de las exigencias y obligaciones
de servicio público impuestas por la Administración.
La Orden INN/10/2016, de 28 de abril, publicada en el Boletín O cial de Cantabria número
93 de 16 de mayo de 2016, establece las Bases reguladoras de las Subvenciones a Servicios
Nocturnos y Servicios Interurbanos de Carácter Metropolitano de Transporte de Viajeros por
Carretera.
Artículo 2. Financiación.
1. Las ayudas serán nanciadas con cargo a la aplicación presupuestaria 12.05.453C.471
"Fomento del transporte de interés social" de la Ley de Cantabria 8/2017, de 26 de diciembre,
de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2018.
2. La concesión de las ayudas quedará limitada a la cantidad de trescientos veinticinco mil
euros (325.000,00 €) de la dotación existente en la citada aplicación presupuestaria.
Artículo 3. Destinatarios.
1. Podrán ser bene ciarias de las subvenciones reguladas en esta Orden las empresas que,
cumpliendo los requisitos previstos en el artículo 12 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Sub-
venciones de Cantabria, sean contratistas o prestadoras de servicios regulares interurbanos de
transporte de viajeros por carretera de uso general y permanente, bajo cuyo título concesional
se realicen servicios nocturnos o de carácter suburbano o metropolitano, durante el año 2018.
Se considerarán, a efectos de la presente Orden, servicios nocturnos, aquellos prestados
entre las 22:00 horas y las 7:00 horas del día siguiente, siempre y cuando se realicen bajo
autorización expresa de la Dirección General de Transportes y Comunicaciones y hayan sido
de nidos como obligaciones de servicio público.
Se considerarán, a efectos de la presente Orden, servicios de carácter metropolitano o
suburbano, aquellos servicios de carácter interurbano con un trayecto inferior a 30 kilómetros
que comuniquen con ciudades en las que el número de habitantes del núcleo de población de-
nido por el último censo editado por el Instituto Nacional de Estadística sea superior a 25.000

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