Orden INN/9/2016, de 28 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a potenciar el transporte de interés social.

Sección6 - Subvenciones y Ayudas
EmisorConsejería de Innovación, Industria, Turismo y Comercio
Rango de LeyOrden

El Gobierno de Cantabria, en su afán por fomentar el transporte público de viajeros por carretera, ha construido y modernizado estaciones y terminales de autobuses, dotando a nuestraComunidad de infraestructuras acordes con las necesidades del momento, dado que el transporte de viajeros por carretera es el más utilizado por todos los sectores y, en particular, porlos más desfavorecidos.

Asimismo, ha impuesto a los contratistas unas condiciones de explotación de calidad queéstos no asumirían, inicialmente, si únicamente tuvieran en cuenta el interés económico, obien se generarían unas tarifas de aplicación muy elevadas, insostenibles para las empresastransportistas y los ciudadanos a los que se repercute parte de estas tarifas en el precio deltransporte. Con objeto de paliar este efecto, se considera conveniente establecer un sistemade ayudas que permita una adecuada prestación de servicios, potenciando su calidad, dado elinterés social del transporte público de viajeros por carretera.

Por todo ello, en virtud de las atribuciones conferidas en el artículo 33.f) de la Ley 6/2002,de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la ComunidadAutónoma de Cantabria,

DISPONGO

Artículo 1 Objeto.

La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las subvenciones,a conceder en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a potenciar el funcionamientode las estaciones y/o terminales de autobuses de Cantabria, dado el interés social del transporte público por carretera.

Artículo 2 Cuantía.
  1. La cuantía de la subvención podrá ser de hasta un 60 % de los gastos corrientes de lasestaciones o terminales de autobuses considerados subvencionables de conformidad con lo establecido en el artículo 5 de la presente Orden y que se desprendan de la memoria que debenpresentar los solicitantes con los gastos desglosados.

  2. En el caso de que los solicitantes hayan sido beneficiarios de subvenciones concedidaspor el Gobierno de Cantabria para la misma finalidad, la subvención concedida no podrá exceder en más de un 10 % de la subvención efectivamente justificada en el ejercicio precedente.

  3. En caso de que los importes solicitados excedan del crédito disponible, la cuantía de lasubvención se calculará mediante prorrateo entre las solicitudes admitidas hasta agotar elcitado crédito.

Artículo 3 Naturaleza de las subvenciones.

Las aportaciones económicas de la Consejería de Innovación, Industria, Turismo y Comerciotendrán la consideración de subvenciones a fondo perdido por gasto corriente.

CVE-2016-4375

Artículo 4 Beneficiarios.
  1. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los concesionarios del Gobierno de Cantabriade estaciones o terminales de servicios públicos regulares, permanentes y de uso general detransporte de viajeros por carretera de la Comunidad.

  2. No podrán ser beneficiarios quienes se encuentren en cualquiera de las situaciones previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 12 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvencionesde Cantabria.

Artículo 5 Actuaciones subvencionables.
  1. Serán subvencionables aquellos gastos de las estaciones o terminales efectivamenteabonados desde el 1 de enero al 30 de noviembre (inclusive) de cada anualidad. Estos gastosserán acreditados mediante facturas, recibos o documentos justificativos cuya fecha de pagomaterial esté comprendida entre el 1 de enero y el 30 de noviembre (inclusive) y que se encuentren dentro de alguna de las siguientes categorías:

    1. Reparaciones, conservación y mantenimiento: los de sostenimiento del inmovilizado ymovilizado de la estación.

    2. Suministros de electricidad, basura, agua, y teléfono.

    3. Gastos de personal afiliado a la Seguridad Social de la empresa concesionaria, en la parteproporcional que preste servicios propios a la estación.

    4. Gastos por servicios profesionales contratados a otras empresas: servicios de limpieza,servicios de seguridad, gastos de asesoría y auditoría y defensa jurídica.

    5. Otros gastos corrientes que, por su índole, pudieran ser considerados objeto de subvención a criterio de la Dirección General de Transportes y Comunicaciones, (por ejemplo, gastosen publicidad, canon a favor de la Sociedad General de Autores, impuesto sobre bienes inmuebles, seguros, etc.).

  2. Deberá quedar acreditado que los gastos objeto de subvención corresponden a la estación o terminal de autobuses en cuestión.

  3. En ningún caso podrá ser objeto de subcontratación la ejecución de la actividad objetode la presente subvención.

Artículo 6 Solicitudes: plazo, lugar y documentación.
  1. El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes contado desde el día siguiente alde la publicación del extracto de la convocatoria de las ayudas en el Boletín Oficial de Cantabria.

  2. Las solicitudes, dirigidas al Sr. Consejero de Innovación, Industria, Turismo y Comercio,deberán presentarse en el modelo normalizado recogido en el Anexo I de esta Orden, acompañadas de la documentación requerida, preferentemente en el Registro Delegado de la Dirección General de Transportes y Comunicaciones, (sito en la calle Cádiz, nº 2, primera planta, deSantander), o en cualquiera de los lugares previstos al efecto en el artículo 105, apartados 4 y5 de la Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria y 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, deRégimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.Dicho modelo de solicitud se hará público en la página institucional del Gobierno de Cantabria,www.cantabria.es (Área de Atención a la Ciudadanía).

    Si, en uso de este derecho la solicitud se enviara por correo, deberá presentarse en sobreabierto con objeto de que en la cabecera de la primera hoja del documento, se hagan constar,con claridad, la fecha y el lugar de su admisión por el personal de correos, de acuerdo con lodispuesto en el artículo 31 del Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, que aprueba elReglamento por el que se regula la prestación de los servicios postales en cuanto no se opongaa la Ley 43/2010, de 30 de diciembre, del servicio postal universal, de los derechos de losusuarios y del mercado postal.

  3. Las solicitudes de subvención deberán presentarse debidamente cumplimentadas y firmadas por el solicitante o su representante y acompañadas de la siguiente documentación:

    1. Memoria, en la que deberán desglosarse los gastos según especifica se especifica en elartículo 5, consignando la previsión del gasto subvencionable.

    2. En el supuesto de personas jurídicas, copia del poder acreditativo del representante firmante de la solicitud.

    3. En el caso de sociedades constituidas bajo cualquiera de las fórmulas jurídicas quecontempla la vigente legislación, se acompañará copia de la escritura pública de constitucióndebidamente inscrita, así como de sus modificaciones, en su caso.

    4. La presentación del modelo normalizado de solicitud conllevará la autorización de lapersona o entidad solicitante a la Dirección General de Transportes y Comunicaciones pararecabar los certificados a emitir por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT),por la Agencia Cántabra de Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social, que permitan comprobar si el solicitante está al corriente en el cumplimiento desus obligaciones con estos organismos, así como de situación general en el I.A.E., a través decertificados telemáticos.

      Asimismo, conllevará la autorización para que la referida Dirección General pueda recabarlos datos relativos a la identidad de los solicitantes o sus representantes, que deberán tenerlos documentos correspondientes a la misma en vigor.

      En el supuesto de que el solicitante manifestara expresamente que no otorga dicha autorización al Gobierno de Cantabria, deberá presentar junto con la solicitud de subvención, certificación expedida por la Agencia Tributaria (AEAT) y por la Hacienda de la Comunidad Autónomaacreditativas de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, y desituación general del IAE, así como certificación del órgano...

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