Orden INN/7/2017, de 4 de abril, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones destinada al fomento de actividades turísticas por ayuntamientos.

Sección6 - Subvenciones y Ayudas
EmisorConsejería de Innovación, Industria, Turismo y Comercio
Rango de LeyOrden

Orden INN/7/2017, de 4 de abril, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones destinada al fomento de actividades turísticaspor ayuntamientos.

La Comunidad Autónoma de Cantabria tiene competencia exclusiva en materia de turismo,conforme establece el apartado 20 del artículo 24 del Estatuto de Autonomía para Cantabria,aprobado mediante Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre. Por otro lado, la Ley 5/1999,de 24 de marzo, de Ordenación del Turismo de Cantabria, en el apartado ñ) del artículo 5,otorga a la Consejería de Innovación, Industria, Turismo y Comercio, la competencia para lacreación, tramitación, propuesta, control y seguimiento de ayudas y subvenciones en materiade turismo.

En el marco de estas competencias, la Dirección General de Turismo tiene entre sus objetivos básicos promover determinados recursos turísticos, como las Fiestas de Interés TurísticoNacional y de la Comunidad Autónoma de Cantabria, y facilitar a los ayuntamientos la difusiónde la información turística relativa a los recursos propios.

Con fecha 17 de mayo de 2016 se publicó la Orden INN/12/2016, de 29 de abril, por la quese establecen las bases reguladoras de subvenciones para el fomento de actividades turísticaspor ayuntamientos.

Por todo ello, en el marco de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria,la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en uso de las atribucionesconferidas en los artículos 16 y 23.1 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, en relación con el artículo 33 f) de la Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de laAdministración de la Comunidad Autónoma de Cantabria,

DISPONGO

Artículo 1 Objeto.
  1. La presente Orden tiene por objeto convocar, en régimen de concurrencia competitivapara el año 2017 las subvenciones a favor de los ayuntamientos de la Comunidad Autónomade Cantabria para la realización de las actividades turísticas que a continuación se indican:

    1. Funcionamiento de las oficinas de información turística.

    2. Promoción y desarrollo de las Fiestas declaradas de Interés Turístico Nacional y/o de laComunidad Autónoma de Cantabria.

    Esta convocatoria se regirá por lo establecido en la Orden INN/12/2016, de 29 de abril,(BOC de 17 de mayo de 2016), por la que se establecen las bases reguladoras de subvencionespara el fomento de actividades turísticas por ayuntamientos.

  2. La percepción de una subvención al amparo de esta Orden será incompatible con cualesquiera otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentesdel Gobierno de Cantabria y sus Organismos Autónomos o de otras Administraciones o entes,públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

Artículo 2 Beneficiarios.
  1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones previstas en la presente Orden los Ayuntamientos ubicados en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

  2. En ningún caso podrán adquirir la condición de beneficiarios quienes se hallaren en alguna de las circunstancias detalladas en los apartados 2 y 3 del artículo 12 de la Ley 10/2006,de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

Artículo 3 Financiación, cuantía y abono.
  1. Las subvenciones reguladas en esta Orden se abonarán con cargo a la aplicación presupuestaria 12.08.432A.461 de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2017 y hasta el límite del crédito disponible en la misma, 456.538,00 euros.

  2. La cuantía máxima de la subvención se determinará con arreglo a los siguientes criterios:

    - La cuantía de las subvenciones no podrá superar el sesenta por ciento (60%) del costede la actividad subvencionada, y en ningún caso la cantidad de:

    - 16.000 € - Gasto subvencionable: funcionamiento de las oficinas de información turística.

    - 25.000 € - Gasto subvencionable: Promoción y desarrollo de las Fiestas declaradas deInterés Turístico Nacional.

    - 18.000 € - Gasto subvencionable: Promoción y desarrollo de las Fiestas declaradas deInterés Turístico Regional.

    - Si el volumen total de los importes inicialmente calculados con arreglo a lo previsto enel párrafo anterior de las subvenciones correspondientes, superase la dotación económicaconsignada en el apartado 1 del presente artículo, se aplicará el criterio de prorrateo o regla proporcional para la determinación del importe a conceder, por lo que las cuantías de lassubvenciones que finalmente se concedan, podrán ser inferiores a los importes inicialmentecalculados.

  3. No podrá realizarse el pago de las subvenciones en tanto el beneficiario no se halle alcorriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, con la Administración de la Comunidad Autónoma y frente a la SeguridadSocial o de cualquier otro ingreso de derecho público, o se haya dictado contra el beneficiarioresolución de procedencia de reintegro, mientras no se satisfaga o se garantice la deuda de lamanera prevista en la Ley 10/2006, de 17 de julio.

  4. El pago de las subvenciones se efectuará de forma anticipada en su totalidad al momentode la concesión, sin necesidad de justificación previa ni de presentar garantías, sin perjuiciode la posterior justificación por los beneficiarios del cumplimiento de la finalidad para la que seles hayan concedido y de la aplicación de los fondos percibidos conforme a lo establecido en elartículo 10 de la presente Orden.

Artículo 4 Gastos subvencionables.
  1. Serán gastos subvencionables los que de manera indubitada respondan a la naturalezade la actividad subvencionada, y se realicen en el período comprendido entre el 1 de enero de2017 y el 1 de enero de 2018, ambos inclusive y se paguen en el período comprendido entreel 1 de enero de 2017 y el 31 de marzo de 2018, ambos inclusive.

  2. Se consideran gastos subvencionables:

    - Gastos de personal, material fungible y gastos corrientes de las oficinas de informaciónturística.

    - Confección, edición y publicación de catálogos, dípticos, folletos, cartelería u otros soportes publicitarios ya sean digitales o no, así como Campañas publicitarias en medios decomunicación.

    - Visitas guiadas organizadas por la oficina de información turística.

    - Gastos derivados de la organización de ferias y/o mercados ocasionales cuando estosestén ligados a la celebración de Fiestas de Interés Turístico.

    - Gastos de promoción y desarrollo de las fiestas establecidas en el artículo 1.1. b).

    - Promoción y desarrollo de productos turísticos innovadores, considerándose productoturístico innovador, aquél que no estuviera implantado con anterioridad en la Comunidad Autónoma de Cantabria y tenga por finalidad la atracción de visitantes al término municipal de laEntidad Local y su radio de influencia.

    - Asistencia a ferias, congresos o exposiciones capaces de promover y promocionar losrecursos turísticos tanto en el término municipal como fuera de él, entre los que cabe indicar:

    gastos de uso del suelo, alquiler de locales, montaje y desmontaje de stand y alquiler de material, así como los gastos de alojamiento y manutención de una persona que represente a laEntidad Local y por cada actividad promocional.

    - Acciones de promoción externa y de recepción de tour operadores, periodistas u otrasorganizaciones que contribuyan a la comercialización y promoción del destino turístico.

  3. Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 18.000 € en el supuestode suministros o de prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, laentidad beneficiaria deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, concarácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega delbien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en elmercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto sehubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención.

    La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse con la justificación o, ensu caso, en la solicitud de la subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga enla propuesta económica más ventajosa.

  4. La entidad beneficiaria podrá subcontratar en su totalidad la realización de las actividades subvencionadas, si bien de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, esta subcontratación estará sometidaa los siguientes límites y condiciones:

    - En ningún caso podrán subcontratarse actividades que, aumentando el coste de la actividad subvencionada, no aporten valor añadido al contenido de la misma.

    - Los contratistas quedarán obligados sólo ante la entidad beneficiaria, que asumirá latotal responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada frente a la Administración.

    - A efectos de lo previsto en el apartado anterior, la entidad beneficiaria será responsablede que en la ejecución de la actividad subvencionada concertada con terceros se respeten loslímites que se establecen en la presente Orden en cuanto a la naturaleza de los gastos subvencionables, y los contratistas estarán sujetos al deber de colaboración previsto en el artículo49 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, para permitir la...

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