Orden INN/60/2016, de 19 de diciembre, por la que se aprueba la convocatoria para el año 2017 de la línea de subvenciones Crecimiento Industrial para empresas industriales de la cuenca del Besaya y Cantabria (CRECE 2).

Sección6 - Subvenciones y Ayudas
EmisorConsejería de Innovación, Industria, Turismo y Comercio
Rango de LeyOrden

Con fecha 2 de diciembre de 2016 se publicó la Orden INN/57/2016, de 23 de noviembre,por la que se establecen las bases reguladoras de la línea de subvenciones Crecimiento Industrial para empresas industriales de la cuenca del Besaya y Cantabria (CRECE 2),

De acuerdo con dicha Orden de bases reguladoras y en el marco de la Ley de Cantabria10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, a fin de asegurar el respeto a los principios generales de gestión de las subvenciones que la misma establece en su artículo 7, vistala Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en uso de las atribucionesconferidas en el artículo 23, apartado 1, de la Ley 10/2006, de 17 de julio, y 33 f) de la Ley deCantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, se procede a la presente convocatoria,

DISPONGO

Artículo 1 Objeto.
  1. La presente Orden tiene por objeto convocar para el año 2017 la línea de subvencionesCrecimiento Industrial para empresas industriales (CRECE 2) de la Consejería de Innovación,Industria, Turismo y Comercio.

  2. La línea de subvenciones CRECE 2 tiene como finalidad apoyar la realización de actuaciones en el sector industrial encaminadas a incrementar la productividad y la competitividadde las empresas mediante proyectos de inversión que contemplen la adquisición de nuevosactivos materiales, inmateriales o la utilización de servicios externos de consultoría.

  3. El procedimiento de concesión será el de concurrencia competitiva regulado en los artículos 23 a 26 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

  4. Esta convocatoria se regirá por lo establecido en la Orden INN/57/2016, de 23 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras de la línea de subvenciones Crecimiento Industrial para empresas industriales de la cuenca del Besaya y Cantabria (CRECE 2)(BOC de 2 de diciembre de 2016).

Artículo 2 Financiación

Las ayudas previstas en esta Orden estarán financiadas por la Comunidad Autónoma deCantabria, hasta un máximo de 5.000.000 euros, siempre que exista crédito adecuado y suficiente en el ejercicio correspondiente, de acuerdo con la siguiente distribución por anualidad,según expediente de gasto de tramitación anticipada nº 2016/IN/22 (2016/609):

- Año 2017: 0 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 12.03.422A.771 de lospresupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2017.

- Año 2018: 5.000.000 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria correspondiente delos presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2018.

Artículo 3 Personas beneficiarias.
  1. Podrá tener la condición de persona beneficiaria la empresa, cualquiera que sea su formajurídica, que cumpla las condiciones siguientes:

CVE-2016-11292

- Estar válidamente constituida en el momento de presentar la solicitud.

- Ser titular en Cantabria de una de las actividades económicas incluidas en el ámbito deaplicación definido en el artículo 2 de las bases reguladoras. En dicho artículo se establecen lasactividades subvencionables pertenecientes a cada uno de los sectores siguientes: a) Industrial. b) Servicios de apoyo a la industria. c) Sectores contemplados en la Estrategia de Investigación e Innovación 2020 para la Especialización Inteligente de Cantabria (iCan 2020). d) Otras actividades industriales y servicios de apoyo a la industria incluidos solamente paraPYME.

- Estar dada de alta en el epígrafe correspondiente del impuesto sobre actividadeseconómicas y en la Seguridad Social.

- Disponer de las autorizaciones que la normativa nacional y comunitaria le exija parasu actividad industrial.

Asimismo, podrán tener la condición de persona beneficiaria las fundaciones, siempre querealicen una actividad mercantil en las condiciones exigidas para las empresas.

Las empresas de nueva creación podrán ser beneficiarias aunque no estén dadas de alta enla Seguridad Social en el momento de presentar la solicitud, debiendo, en este caso, acreditarsu actividad laboral en cualquier régimen de la Seguridad Social a la fecha de justificación. 2. No podrán obtener la condición de personas beneficiarias las personas o entidades queincurran en alguno de los supuestos contemplados en el artículo 13, apartado 2, de la Ley38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, ni aquellas que puedan ser consideradas empresas en crisis con arreglo a la definición establecida en el apartado 18) del artículo2 del Reglamento (UE) nº 651/2014. Asimismo queda excluido explícitamente el pago de ayudas individuales a empresas que estén sujetas a una Orden de recuperación pendiente trasuna decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con elmercado interior de acuerdo con el artículo 1, apartado 4, del citado Reglamento. 3. Asimismo, no podrán ser beneficiarias las empresas que no tengan realizada la evaluación de riesgos laborales y la planificación de la actividad preventiva de la empresa de acuerdocon lo previsto en el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los servicios de prevención, salvo que estén exentas de dicha obligación. 4. La persona solicitante declarará bajo su responsabilidad el cumplimiento de estos requisitos mediante la cumplimentación del Anexo 2.

En dicho Anexo se declarará asimismo la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresoso recursos que financien las actividades subvencionadas, que ya tengan concedidas o hayansido solicitadas para la misma y los datos de la empresa solicitante a fecha de cierre del últimoejercicio, para su consideración según su tamaño. La persona solicitante deberá actualizar lasdeclaraciones realizadas en este Anexo si en cualquier momento ulterior se produce una modificación de lo inicialmente declarado.

Artículo 4 Efecto incentivador, plazo de ejecución y proyectos de inversión subvencionables. 1

La subvención debe tener efecto incentivador. En consecuencia las inversiones sólo podrán iniciarse después de presentar una solicitud con la información sobre el efecto incentivador establecida en el artículo 4, apartado 1, punto c) de las bases y, por tanto, la fecha deinicio de las inversiones no podrá ser anterior a la fecha de presentación de dicha solicitud.

Si la solicitud careciese de la información sobre el efecto incentivador se considerará comofecha de inicio de las inversiones la fecha en que la persona solicitante la complete. 2. El plazo de ejecución del proyecto de inversión será el comprendido entre la fecha deinicio de las inversiones y el 31 de marzo de 2018, ambas inclusive.

En consecuencia los costes de inversión que sean subvencionados deberán estar facturadosy pagados íntegramente dentro de este plazo de ejecución. Se considera que la fecha de pagoserá, a todos los efectos, la fecha de valor del adeudo o cargo bancario.

La adquisición de terrenos no se considera inicio de las inversiones, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4, apartado 1, punto c) de las bases reguladoras. Por ello, se podránadquirir desde el 2 de enero de 2017.

  1. En la presente convocatoria serán subvencionables los proyectos de inversión que seapliquen sobre una de las actividades económicas definidas en el ámbito de aplicación establecido en el artículo 2 de las bases reguladoras y que cumplan los requisitos establecidos en elartículo 4 de las bases reguladoras.

  2. Para la PYME un proyecto de inversión podrá incluir varias formas de inversión inicial yactuaciones de las relacionadas en el artículo 4, apartado 2, de las bases reguladoras.

  3. En la presente convocatoria se establecen los siguientes importes mínimos y máximos:

    Los proyectos de inversión tendrán un coste subvencionable total máximo de 900.000 euros, debiendo los solicitantes ajustar el presupuesto del proyecto de inversión solicitado a esteimporte máximo.

    Se establecen los siguientes importes mínimos por capítulo de coste de inversión subvencionable definido en el artículo 5 de la Orden de bases:

    - Activos materiales (C1+C2+C3+C4+C5): 50.000 euros.

    - C6 - Activos inmateriales: 10.000 euros.

    - C7 - Consultoría: 10.000 euros.

    Para los activos materiales se aplicarán los siguientes costes de inversión subvencionablesmáximos, en el caso que el importe solicitado de la inversión en el activo supere estos valores:

    - C1 - Terrenos: 130 € / m2.

    - C2 - Urbanización: 35 € / m2.

    - C3 - Obra civil, según la altura de la nave o edificio industrial:

    - Si su altura es menor a 11 metros: 400 € / m2.

    - Si su altura es igual o mayor a 11 metros: 450 € / m2.

  4. La persona solicitante declarará bajo su responsabilidad el cumplimiento del efecto incentivador y la clasificación del proyecto de inversión para su consideración como subvencionable mediante la cumplimentación del Anexo 3, sin perjuicio de su justificación en la Memoriadescriptiva del proyecto de inversión y en el resto de la documentación complementaria de susolicitud.

Artículo 5 Solicitudes, plazo y documentación.
  1. Las solicitudes podrán presentarse desde el 2 de enero de 2017 hasta el 31 de marzode 2017, ambos inclusive. El modelo de solicitud y el resto de modelos complementarios, quefiguran como anexos en esta Orden, se encontrarán disponibles en el Portal Institucional delGobierno de Cantabria, en su apartado "Atención a la Ciudadanía 012", "Ayudas y Subvenciones" (http://www.cantabria.es) y en la página "web" de la Dirección General de Industria,Comercio y Consumo...

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