Orden INN/51/2019, de 27 de diciembre, por la que se convoca una beca de formación práctica para Licenciados/as en Derecho en el ámbito del Servicio de Consumo de la Dirección General de Comercio y Consumo de la Consejería de Innovación, Industria, Transporte y Comercio.

Sección6 - Subvenciones y Ayudas
EmisorConsejería de Innovación, Industria, Transporte y Comercio
Rango de LeyOrden

La Dirección General de Comercio y Consumo tiene encomendadas, entre otras, las competencias y funciones que le corresponden al Gobierno de Cantabria en materia de consumo. Elconsumo constituye un ámbito multidisciplinar en el que se proyectan diferentes conocimientos y técnicas del mundo jurídico que precisan de una especial formación práctica añadida alos conocimientos adquiridos en el ámbito universitario.

De otra parte, la legislación presupuestaria exige que las subvenciones y ayudas que seanconcedidas con cargo a los créditos presupuestarios que no tengan asignación nominativa yafecten a un colectivo de beneficiarios potenciales cumplan los criterios de objetividad, publicidad y libre concurrencia para la concesión, principios que recoge esta Orden.

En su virtud y de conformidad con las atribuciones conferidas en el artículo 35.f) de la Leyde Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria,

RESUELVO

Primero. Objeto.

  1. La presente Orden tiene por objeto convocar, en régimen de concurrencia competitiva,una beca de formación práctica destinada a Licenciados/as en Derecho para la realización deactividades, trabajos y estudios de formación y especialización práctica en los sectores de actividad gestionados por el Servicio de Consumo de la Dirección General de Comercio y Consumoy, particularmente, en el ámbito de la protección de los consumidores.

  2. Las bases reguladoras de esta convocatoria están contenidas en la Orden INN/5/2017,de 27 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras de las becas de formaciónpráctica para Licenciados/as en Derecho en el ámbito del Servicio de Consumo de la DirecciónGeneral de Industria, Comercio y Consumo de la Consejería de Innovación, Industria, Turismoy Comercio (BOC de 3 de abril de 2017).

    Segundo. Financiación.

    La financiación del gasto por un importe máximo de 10.180,92 €, se realizará con cargo alexpediente de crédito plurianual de tramitación anticipada Nº 2019/IN/33, condicionado a laexistencia de crédito adecuado y suficiente, y conforme a la siguiente distribución de anualidades:

    - Año 2020: 9.332,51 € con cargo a la aplicación presupuestaria 12.03.492M.483 o la quecorresponda de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el2020.

    - Año 2021: 848,41 € con cargo a la aplicación presupuestaria 12.03.492M.483 o la quecorresponda de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el2021.

    CVE-2019-11496

    Tercero. Campo de especialización.

    Los beneficiarios de la beca realizarán actividades de formación y especialización prácticaen temas relacionados con el consumo.

    Cuarto. Beneficiarios.

    Podrán ser beneficiarios de las becas previstas en esta Orden las personas que reúnan lossiguientes requisitos:

    1. Ser nacional de un Estado miembro de la Unión Europea.

    2. No haber sido separado del servicio de ninguna Administración o Institución como consecuencia de expediente disciplinario.

    3. Estar en posesión de la titulación universitaria de Licenciado en Derecho o del correspondiente título de Grado (EEES), siempre y cuando no hayan transcurrido más de 3 años desdela expedición del título o, en su caso, desde la fecha de pago de los correspondientes derechosde expedición, hasta la fecha de terminación del plazo de solicitudes.

      Los títulos presentados por los solicitantes deberán estar reconocidos y homologados oficialmente, así como tener plena validez en España.

    4. No haber sido beneficiario de una beca de formación en la Administración de la Comunidad Autónoma durante dos o más años.

    5. No estar incurso en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 12.2 de la Leyde Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria

      Quinto. Solicitudes y documentación.

  3. El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles a partir del día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria de estas becas en el Boletín Oficial deCantabria.

  4. Las solicitudes se presentarán por medio de una instancia conforme al modelo contenidoen el Anexo I de esta Orden, y serán dirigidas al consejero de Innovación, Industria, Transportey Comercio, presentándose en el Registro Delegado de Comercio y Consumo (C/ Albert Einstein, nº 4, 3ª planta, 39011, Santander), o en cualquiera de los lugares previstos al efecto enel artículo 134.8 de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico delGobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónomade Cantabria, de conformidad con lo dispuesto en su disposición adicional octava , y en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de lasAdministraciones Públicas.

  5. Las solicitudes irán acompañadas de la siguiente documentación:

    1. Certificación del expediente académico, con calificaciones.

    2. Fotocopia compulsada del título o, en su defecto, justificación del pago de los derechosde expedición correspondiente.

    3. Currículum vitae del solicitante, con exposición de los méritos académicos o profesionales que se aleguen, justificados documentalmente.

    4. Declaración responsable de renuncia a otras becas, en el caso de ser seleccionado, y deno haber sido separado del servicio de ninguna Administración o Institución como consecuencia de expediente disciplinario (Anexo II).

    5. Declaración responsable de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones previstas enel artículo 12 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, así como estaral corriente de las obligaciones tributarias y con la seguridad social o de cualquier otro ingresode derecho público (Anexo II).

    6. Declaración responsable de no haber sido beneficiario de otra beca de formación en laAdministración de la Comunidad Autónoma de Cantabria durante dos o más años (Anexo II).

  6. No podrán tener la condición de beneficiarias aquellas personas incursas en alguno de lossupuestos contemplados en el artículo 12.2 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvencionesde Cantabria. Además, esta beca será incompatible con cualquier otra ayuda para la misma finalidad que puedan conceder otras Administraciones o entes públicos, nacionales o internacionales.

  7. Podrán tener la condición de beneficiarios de la beca de formación aquellas personas quehayan disfrutado de otra beca de formación en la Administración de la Comunidad Autónomade Cantabria hasta completar el plazo máximo de dos años establecido en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2019.

  8. La participación en la convocatoria supone la aceptación expresa de estas bases. Asimismo, conllevará la autorización a la Dirección General de Comercio y Consumo para verificarla identidad del solicitante, así como para requerir los certificados que sean necesarios emitirpor la Agencia Estatal de Administración Tributaria, Agencia Cántabra de Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social, a fin de acreditar que los beneficiariosse encuentran al...

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