Orden INN/44/2019, de 10 de diciembre, por la que se convocan dos becas de formación práctica para titulados universitarios en Derecho en el ámbito de la Dirección General de Transportes y Comunicaciones de la Consejería de Innovación, Industria, Transporte y Comercio.
Sección | 6 - Subvenciones y Ayudas |
Emisor | Consejería de Innovación, Industria, Transporte y Comercio |
Rango de Ley | Orden |
La Consejería de Innovación, Industria, Transporte y Comercio considera de interés el fomento de la formación y la realización de prácticas orientadas a la inserción en el mundo profesional de los titulados que puedan aportar especialistas conocedores de las características ynecesidades propias de los sectores de actividad que gestiona la Dirección General de Transportes y Comunicaciones.
La exigencia, cada vez mayor, de conocimientos en los sectores de transportes y comunicaciones, así como en la utilización de técnicas y recursos que permitan la adquisición deladecuado nivel de formación y cualificación, hacen necesaria la especialización en ese ámbitoo, en su caso, el perfeccionamiento de los conocimientos adquiridos en estas materias por lostitulados universitarios.
En su virtud y de conformidad con las atribuciones conferidas en el artículo 35.4 de la Ley5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y delSector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria,
RESUELVO
Primero.- Objeto y bases reguladoras.
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La presente Orden tiene por objeto convocar, en régimen de concurrencia competitiva,dos becas de formación práctica destinadas a titulados universitarios en Derecho para la realización de actividades, trabajos y estudios de formación y especialización práctica en los sectores de actividad gestionados por la Dirección General de Transportes y Comunicaciones, adesarrollar en el Servicio de Transportes.
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Las bases reguladoras de esta convocatoria están contenidas en la Orden INN/55/2016,de 26 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras para el otorgamiento de becas de formación práctica para titulados universitarios en Derecho en la Dirección General deTransportes y Comunicaciones.
Segundo.- Financiación.
La financiación del gasto que supone la presente convocatoria se realizará mediante el expediente de gasto de carácter plurianual de tramitación anticipada nº 2019/IN/30 (2019/582),por un importe total de 20.361,84 euros, siempre que exista crédito adecuado y suficiente enel ejercicio correspondiente, de acuerdo con la siguiente distribución por anualidad:
● Año 2020: 18.568,20 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 12.05.453.C.483de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2020.
● Año 2021: 1.793,64 euros con cargo a la aplicación presupuestaria que corresponda delos Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2021.
CVE-2019-10919
Tercero.- Campos de especialización.
Los beneficiarios de las becas realizarán actuaciones, trabajos y estudios de formación yespecialización práctica en los sectores de actuación del Servicio de Transportes de la DirecciónGeneral de Transportes y Comunicaciones.
Cuarto.- Beneficiarios.
Podrán ser beneficiarios de las becas previstas en esta Orden las personas que reúnan lossiguientes requisitos:
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Ser nacional de un Estado miembro de la Unión Europea.
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Estar en posesión de la titulación universitaria en Derecho, siempre y cuando no hayantranscurrido más de 3 años desde la expedición del título o, en su caso, desde la fecha de pagode los correspondientes derechos de expedición, hasta la fecha de terminación del plazo desolicitudes.
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Los títulos presentados por los solicitantes deberán estar reconocidos y homologadosoficialmente, así como tener plena validez en España.
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No haber sido beneficiario de ninguna otra beca de formación en la Administración de laComunidad Autónoma de Cantabria durante dos o más años. Podrán acceder a la condición debeneficiario aquellas personas que hayan disfrutado de otra beca de formación en la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria hasta completar el plazo máximo de dos añoslegalmente establecido.
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No haber sido separado del servicio de ninguna Administración o Institución como consecuencia de expediente disciplinario.
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No estar incurso en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 12.2 de la Ley10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.
Quinto.- Solicitudes y documentación.
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El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a partir del día siguiente a la publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial de Cantabria.
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Las solicitudes se presentarán por medio de una instancia elaborada conforme al modelocontenido en el Anexo de esta Orden y serán dirigidas al señor consejero de Innovación, Industria, Transporte y Comercio, presentándose en el registro de la Dirección General de Transportes y Comunicaciones (Calle Cádiz 2 - 1º 39002 Santander), o por cualquiera de los mediosestablecidos al efecto en los artículos 134 de la Ley de Cantabria 5/2018, de 10 de diciembre,de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de laComunidad Autónoma de Cantabria y en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
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Las solicitudes irán acompañadas de la siguiente documentación:
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Certificación del expediente académico, con calificaciones.
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Fotocopia compulsada del título o, en su defecto, justificación del pago de los derechosde expedición correspondiente.
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Currículum vitae del solicitante, con exposición de los méritos académicos o profesionales que se aleguen, justificados documentalmente.
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Declaración responsable de renuncia a otras becas, en el caso de ser seleccionado, y deno haber sido separado del servicio de ninguna Administración o Institución como consecuencia de expediente disciplinario.
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Declaración responsable de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones previstas enel artículo 12 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, así como deestar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o de cualquier otroingreso de derecho...
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