Orden INN/44/2019, de 10 de diciembre, por la que se convocan dos becas de formación práctica para titulados universitarios en Derecho en el ámbito de la Dirección General de Transportes y Comunicaciones de la Consejería de Innovación, Industria, Transporte y Comercio.

Sección6 - Subvenciones y Ayudas
EmisorConsejería de Innovación, Industria, Transporte y Comercio
Rango de LeyOrden

La Consejería de Innovación, Industria, Transporte y Comercio considera de interés el fomento de la formación y la realización de prácticas orientadas a la inserción en el mundo profesional de los titulados que puedan aportar especialistas conocedores de las características ynecesidades propias de los sectores de actividad que gestiona la Dirección General de Transportes y Comunicaciones.

La exigencia, cada vez mayor, de conocimientos en los sectores de transportes y comunicaciones, así como en la utilización de técnicas y recursos que permitan la adquisición deladecuado nivel de formación y cualificación, hacen necesaria la especialización en ese ámbitoo, en su caso, el perfeccionamiento de los conocimientos adquiridos en estas materias por lostitulados universitarios.

En su virtud y de conformidad con las atribuciones conferidas en el artículo 35.4 de la Ley5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y delSector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria,

RESUELVO

Primero.- Objeto y bases reguladoras.

  1. La presente Orden tiene por objeto convocar, en régimen de concurrencia competitiva,dos becas de formación práctica destinadas a titulados universitarios en Derecho para la realización de actividades, trabajos y estudios de formación y especialización práctica en los sectores de actividad gestionados por la Dirección General de Transportes y Comunicaciones, adesarrollar en el Servicio de Transportes.

  2. Las bases reguladoras de esta convocatoria están contenidas en la Orden INN/55/2016,de 26 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras para el otorgamiento de becas de formación práctica para titulados universitarios en Derecho en la Dirección General deTransportes y Comunicaciones.

    Segundo.- Financiación.

    La financiación del gasto que supone la presente convocatoria se realizará mediante el expediente de gasto de carácter plurianual de tramitación anticipada nº 2019/IN/30 (2019/582),por un importe total de 20.361,84 euros, siempre que exista crédito adecuado y suficiente enel ejercicio correspondiente, de acuerdo con la siguiente distribución por anualidad:

    ● Año 2020: 18.568,20 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 12.05.453.C.483de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2020.

    ● Año 2021: 1.793,64 euros con cargo a la aplicación presupuestaria que corresponda delos Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2021.

    CVE-2019-10919

    Tercero.- Campos de especialización.

    Los beneficiarios de las becas realizarán actuaciones, trabajos y estudios de formación yespecialización práctica en los sectores de actuación del Servicio de Transportes de la DirecciónGeneral de Transportes y Comunicaciones.

    Cuarto.- Beneficiarios.

    Podrán ser beneficiarios de las becas previstas en esta Orden las personas que reúnan lossiguientes requisitos:

    1. Ser nacional de un Estado miembro de la Unión Europea.

    2. Estar en posesión de la titulación universitaria en Derecho, siempre y cuando no hayantranscurrido más de 3 años desde la expedición del título o, en su caso, desde la fecha de pagode los correspondientes derechos de expedición, hasta la fecha de terminación del plazo desolicitudes.

    3. Los títulos presentados por los solicitantes deberán estar reconocidos y homologadosoficialmente, así como tener plena validez en España.

    4. No haber sido beneficiario de ninguna otra beca de formación en la Administración de laComunidad Autónoma de Cantabria durante dos o más años. Podrán acceder a la condición debeneficiario aquellas personas que hayan disfrutado de otra beca de formación en la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria hasta completar el plazo máximo de dos añoslegalmente establecido.

    5. No haber sido separado del servicio de ninguna Administración o Institución como consecuencia de expediente disciplinario.

    6. No estar incurso en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 12.2 de la Ley10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

    Quinto.- Solicitudes y documentación.

  3. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a partir del día siguiente a la publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial de Cantabria.

  4. Las solicitudes se presentarán por medio de una instancia elaborada conforme al modelocontenido en el Anexo de esta Orden y serán dirigidas al señor consejero de Innovación, Industria, Transporte y Comercio, presentándose en el registro de la Dirección General de Transportes y Comunicaciones (Calle Cádiz 2 - 1º 39002 Santander), o por cualquiera de los mediosestablecidos al efecto en los artículos 134 de la Ley de Cantabria 5/2018, de 10 de diciembre,de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de laComunidad Autónoma de Cantabria y en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

  5. Las solicitudes irán acompañadas de la siguiente documentación:

    1. Certificación del expediente académico, con calificaciones.

    2. Fotocopia compulsada del título o, en su defecto, justificación del pago de los derechosde expedición correspondiente.

    3. Currículum vitae del solicitante, con exposición de los méritos académicos o profesionales que se aleguen, justificados documentalmente.

    4. Declaración responsable de renuncia a otras becas, en el caso de ser seleccionado, y deno haber sido separado del servicio de ninguna Administración o Institución como consecuencia de expediente disciplinario.

    5. Declaración responsable de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones previstas enel artículo 12 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, así como deestar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o de cualquier otroingreso de derecho...

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