Orden INN/42/2016, de 6 de septiembre, por la que se modifica la Orden INN/30/2016, de 14 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para la realización de inversiones por Ayuntamientos del Camino del Pas que se apliquen a la desestacionalización de la demanda turística.
Sección | 6 - Subvenciones y Ayudas |
Emisor | Consejería de Innovación, Industria, Turismo y Comercio |
Rango de Ley | Orden |
Orden INN/42/2016, de 6 de septiembre, por la que se modifica laOrden INN/30/2016, de 14 de julio, por la que se establecen lasbases reguladoras de las subvenciones para la realización de inversiones por Ayuntamientos del Camino del Pas que se apliquen a ladesestacionalización de la demanda turística.
Con fecha 25 de julio de 2016 se publicó en el BOC n° 143 la Orden INN/30/2016, de 14 dejulio, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para la realización deinversiones por Ayuntamientos del Camino del Pas que se apliquen a la desestacionalización dela demanda turística. En el apartado primero del artículo 8 de la citada Orden se establece lacuantía de las subvenciones, cuantía que no podrá superar el setenta y cinco por ciento (75%)del coste de la actividad subvencionada y en ningún caso la cantidad de 80.000 €.
A la vista de los posibles proyectos que al amparo de esta Orden puedan presentar lasEntidades Locales correspondientes y teniendo en cuenta las dificultades presupuestarias quepresenta una gran parte de los Ayuntamientos de la región, unido a la elevada consignaciónpresupuestaria que a tal fin figura en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para 2016, se ha considerado oportuna la modificación de la Orden INN/30/2016, de 14de julio, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para la realizaciónde inversiones por Ayuntamientos del Camino del Pas que se apliquen a la desestacionalizaciónde la demanda turística, elevando el porcentaje de subvención respecto al coste de la actividadsubvencionada hasta el 95%.
A tal efecto, se ha de tener presente la compatibilidad de la misma con cualesquiera otrassubvenciones, ayudas, ingresos o recursos que para la misma finalidad pueda percibir la Entidad Local, procedentes del Gobierno de Cantabria y sus Organismos Autónomos o de otras Administraciones o entes, públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismosinternacionales, sin que, en...
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