Orden INN/42/2014, de 26 de diciembre, por la que se establece el régimen tarifario de los servicios públicos de transporte interurbano de viajeros por carretera en vehículos de turismo, provistos de autorización de transporte VT, para el año 2015.

Sección4 - Economía y Hacienda
EmisorConsejería de Innovación, Industria, Turismo y Comercio
Rango de LeyOrden

Los servicios de transporte público interurbano discrecional de viajeros por carretera, prestados con vehículos de menos de 10 plazas, incluido el conductor, y provistos de autorizaciónde transporte de la clase VT, se hallan sometidos al régimen de autorización administrativa,con sujeción al sistema tarifario y condiciones de aplicación reguladas en el artículo 18 de laLey 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, así como en losartículos 28 y 29 de su Reglamento de aplicación, aprobado por Real Decreto 1211/1990, 28de septiembre.

A través del Real Decreto 2351/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y serviciosde la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Cantabria en materia de transportes terrestres, se transfieren a esta Comunidad Autónoma, entre otras, las competenciasrelativas a la concesión, autorización, explotación e inspección de los servicios públicos discrecionales de viajeros, mercancías y mixtos, con itinerarios prefijados íntegramente comprendidos en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Aún cuando el ámbito de la autorización para la prestación de estos servicios sea nacional,corresponde a la Comunidad Autónoma la fijación de las tarifas correspondientes a los servicios prestados por vehículos residentes en la Comunidad Autónoma de Cantabria, según loprevisto en el apartado d) del artículo 5 de la Ley Orgánica 5/1987, de 30 de julio, de delegación de facultades del Estado a las Comunidades Autónomas en relación con los transportespor carretera y por cable.

Asimismo, la Orden FOM/4339/2004, de 22 de diciembre, sobre régimen tarifario de losservicios interurbanos de transporte público discrecional de viajeros en automóviles de turismo, recoge en su artículo 5, que el régimen tarifario que libremente fijen las ComunidadesAutónomas, podrá ser aplicado a cuantos servicios se inicien en la correspondiente ComunidadAutónoma, cualquiera que sea el lugar en el que aquellos finalicen.

En base a lo anteriormente referido, esta Consejería fijó tarifas interurbanas propias paralos ejercicios 2005 al 2014. Emitido informe por la Dirección General de Transportes y Comunicaciones, atendiendo a las modificaciones en los costes de explotación experimentados desdela aprobación de la...

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