Orden INN/40/2016, de 23 de agosto, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones para el fomento del transporte público regular de estudiantes universitarios para el curso 2016/2017.

Sección6 - Subvenciones y Ayudas
EmisorConsejería de Innovación, Industria, Turismo y Comercio
Rango de LeyOrden

Haciéndose necesario dar una respuesta al colectivo universitario, paliando los costes económicos que deben soportar las familias de los estudiantes no residentes en el área de influencia de los centros educativos, así como fomentar el uso del transporte público entre lapoblación más joven de Cantabria, como modo más seguro y más barato desde el punto devista social y medioambiental.

En virtud de las atribuciones conferidas en el artículo 33.f) de la Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónomade Cantabria,

DISPONGO

Artículo 1 Objeto.

La presente Orden tiene por objeto convocar la concesión de subvenciones, en régimen deconcurrencia competitiva, destinada a las empresas que presten servicios regulares de transporte público de viajeros por carretera de uso general y permanente de titularidad autonómica,como compensación por las reducciones tarifarias para los estudiantes universitarios de Cantabria durante el Curso 2016/2017.

La Orden INN/20/2016, de 8 de junio, publicada en el Boletín Oficial de Cantabria número126 de 30 de junio de 2016, establece las bases reguladoras de las subvenciones para el fomento del transporte público regular de estudiantes universitarios.

Artículo 2 Financiación.

La convocatoria tendrá carácter plurianual, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 14/2006,de 24 de octubre, de Finanzas de Cantabria, y su pago se realizará en tres fases.

La primera fase, correspondiente al primer período establecido en esta Orden del curso2016/2017, se financiará con cargo a la aplicación presupuestaria 12.05.453C.471 de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2016, con un límitede 78.000 euros.

La financiación de la segunda y tercera fase, correspondientes al segundo y tercer períodoestablecidos en esta Orden del curso 2016/2017, se financiará con cargo a la aplicación presupuestaria correspondiente de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma deCantabria para 2017, con un límite de 128.000 euros.

Artículo 3 Beneficiarios.
  1. Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las empresas que presten servicios detransporte amparados en contratos de gestión de servicio público de transporte regular de viajeros por carretera, de uso general y permanente de titularidad autonómica, cuyos itinerariosdiscurran total o parcialmente por la Comunidad Autónoma de Cantabria, y que apliquen lasreducciones tarifarias recogidas en el artículo siguiente.

    CVE-2016-7605

  2. No podrán obtener la condición de beneficiarios las personas o entidades en quienesconcurra alguna de las circunstancias recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 12 de la Ley10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

Artículo 4 Actuaciones subvencionables.
  1. La convocatoria prevista en esta Orden tiene por objeto compensar a los operadores detransporte por las reducciones tarifarias aplicadas a alumnos de la Universidad de Cantabria ode la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED) que utilicen el transporte públicopor carretera de ámbito regional de Cantabria, de acuerdo con las condiciones establecidasen el artículo 4 de la Orden INN/20/2016, de 8 de junio, por la que se establecen las basesreguladoras de las subvenciones para el fomento del transporte público regular de estudiantesuniversitarios.

  2. El Carné Universitario de Transporte de Cantabria (UNIBUS) que emite la Dirección General de Juventud y Cooperación al Desarrollo se emitirá entre el 16 de septiembre y el 17de octubre de 2016, reflejando el curso académico en el que está matriculado el alumno, suD.N.I. y su lugar de residencia, así como el trayecto de transporte para el que se pretende solicitar el descuento. En el Curso 2016-2017, el carné Unibus tendrá, además, la consideraciónde soporte de transporte que posibilitará la carga de los títulos de transporte de las empresasoperadoras que así lo permitan

  3. A efectos de determinar los trayectos subvencionables, el límite de percepción aplicabledurante el curso 2016/2017 será de 1,45 €/billete, aprobado por Resolución de la DirecciónGeneral de Transportes y Comunicaciones de fecha 15 de junio de 2016.

Artículo 5 Cuantía de las subvenciones y criterios para su determinación.
  1. La cuantía de la subvención se determinará en función de la previsión del número deviajes que se estima se va a vender por cada empresa sujetos a las reducciones tarifarias establecidas según las condiciones recogidas en el artículo 4 de la Orden INN/20/2016, de 8 dejunio, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el fomento deltransporte público regular de estudiantes universitarios. Dicha previsión será establecida enfunción de los alumnos que concurran en las condiciones previstas en el citado artículo, estimando el número máximo de viajes posibles y las tarifas de transporte vigentes.

  2. En caso de que las ayudas aprobadas excedan del crédito expresado en el artículo 2, lacuantía de la subvención se calculará mediante prorrateo entre todas aquellas solicitudes quehayan sido aprobadas.

  3. No podrán ser objeto de subvención servicios que sean realizados al margen de...

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