Orden INN/38/2019, de 29 de octubre, por la que se convoca una beca de formación práctica para titulados universitarios en grado de Telecomunicación o equivalentes en el ámbito de la Dirección General de Transportes y Comunicaciones.

Sección6 - Subvenciones y Ayudas
EmisorConsejería de Innovación, Industria, Transporte y Comercio
Rango de LeyOrden

Orden INN/38/2019, de 29 de octubre, por la que se convoca unabeca de formación práctica para titulados universitarios en grado deTelecomunicación o equivalentes en el ámbito de la Dirección Generalde Transportes y Comunicaciones.

La Consejería de Innovación, Industria, Transporte y Comercio considera de interés el fomento de la formación y la realización de prácticas orientadas a la inserción en el mundo profesional de los titulados que puedan aportar especialistas conocedores de las características ynecesidades propias de los sectores de actividad que gestiona la Dirección General de Transportes y Comunicaciones.

La exigencia, cada vez mayor, de conocimientos en los sectores de transportes y comunicaciones, así como en la utilización de técnicas y recursos que permitan la adquisición deladecuado nivel de formación y cualificación, hacen necesaria la especialización en ese ámbitoo, en su caso, el perfeccionamiento de los conocimientos adquiridos en estas materias por lostitulados universitarios.

En su virtud, y de conformidad con las atribuciones conferidas en el artículo 35 de la Ley5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de laComunidad Autónoma de Cantabria,

RESUELVO

Primero.- Objeto y bases reguladoras.

  1. La presente Orden tiene por objeto convocar, en régimen de concurrencia competitiva,una beca de formación práctica destinada a titulados universitarios en grado de Ingenieríade Telecomunicación y equivalentes para la realización de actividades, trabajos y estudios deformación y especialización práctica en los sectores de actividad gestionados por la DirecciónGeneral de Transportes y Comunicaciones, a desarrollar en el Servicio de Telecomunicaciones.

  2. Las bases reguladoras de esta convocatoria están contenidas en la Orden INN/30/2019,de 8 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras para el otorgamiento de becasde formación práctica para titulados universitarios en Ingeniería de Telecomunicación o equivalentes, en el ámbito de la Dirección General de Transportes y Comunicaciones de la Consejeríade Innovación, Industria, Transporte y Comercio (BOC de 20 de mayo de 2019).

    Segundo.- Financiación.

    La financiación del gasto que supone la presente convocatoria, por un importe de 10.180,92€, se realizará de acuerdo con cargo a la siguiente financiación:

    ● Año 2019: Se financiará con cargo a la aplicación presupuestaria 12.05.453.C.483 BECAS de los presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2019por un importe de 800 euros.

    ● Año 2020: 9.380,92 euros con cargo a la aplicación presupuestaria que corresponda delos Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

    Tercero.- Campos de especialización.

    El beneficiario de la beca realizará actuaciones, trabajos y estudios de formación y especialización práctica en los sectores de actuación del Servicio de Telecomunicaciones de la Dirección General de Transportes y Comunicaciones

    Cuarto.- Beneficiarios.

    Podrán ser beneficiarios de la beca prevista en esta Orden las personas que reúnan lossiguientes requisitos:

    1. Ser nacional de un Estado miembro de la Unión Europea.

    2. Los títulos presentados por los solicitantes deberán estar reconocidos y homologadosoficialmente, así como tener plena validez en España.

    3. No haber sido beneficiario de ninguna otra beca de formación en la Administración de laComunidad Autónoma de Cantabria durante dos o más años. Podrán acceder a la condición debeneficiario aquellas personas que hayan disfrutado de otra beca de formación en la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria hasta completar el plazo máximo de dos añoslegalmente establecido.

    4. No haber sido separado del servicio de ninguna Administración o Institución como consecuencia de expediente disciplinario.

    5. No estar incurso en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 12.2 de la Ley10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

    Quinto.- Solicitudes y documentación.

  3. El plazo de presentación de solicitudes será de quince días a partir del día siguiente a lapublicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial de Cantabria.

  4. Las solicitudes se presentarán por medio de una instancia elaborada conforme al modelocontenido en el Anexo de esta Orden y serán dirigidas al señor Consejero de Innovación, Industria, Transporte y Comercio, presentándose en el registro de la Dirección General de Transportes y Comunicaciones (Calle Cádiz 2 - 1º 39002 Santander), o por cualquiera de los mediosestablecidos al efecto en los artículos 134 de la Ley de Cantabria 5/2018, de 10 de diciembre,de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria y en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento AdministrativoComún de las Administraciones Públicas.

  5. Las solicitudes irán acompañadas de la siguiente documentación:

    1. Certificación del expediente académico, con calificaciones.

    2. Declaración responsable de las asignaturas cursadas por el solicitante que sean próximasa redes inalámbricas, planificación, dimensionamiento, transmisión y propagación de redes detelecomunicaciones, infraestructuras de telecomunicaciones y legislación.

    3. Fotocopia compulsada del título o, en su defecto, justificación del pago de los derechos

      de expedición correspondiente.

    4. Currículum vitae del solicitante, con exposición de los méritos académicos o profesionales que se aleguen, justificados documentalmente.

    5. Declaración responsable de renuncia a otras becas, en el caso de ser seleccionado, y deno haber sido separado del servicio de ninguna Administración o Institución como consecuencia de expediente disciplinario.

    6. Declaración responsable de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones previstasen el artículo 12 de la Ley 10/2006, de...

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