Orden INN/38/2017, de 16 de agosto, por la que se aprueba la convocatoria para el año 2017 de las Ayudas a la Artesanía en Cantabria.
Sección | 6 - Subvenciones y Ayudas |
Emisor | Consejería de Innovación, Industria, Turismo y Comercio |
Rango de Ley | Orden |
Con fecha 18 de julio de 2017 se publicó la Orden INN/33/2017, de 7 de julio, por la que seestablecen las bases reguladoras de las Ayudas a la Artesanía en Cantabria.
De acuerdo con dicha Orden de bases reguladoras y en el marco de la Ley de Cantabria10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, a fin de asegurar el respeto a los principios generales de gestión de las subvenciones que la misma establece en su artículo 7, vistala Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en uso de las atribucionesconferidas en el artículo 23, apartado 1, de la Ley 10/2006, de 17 de julio, y 33 f) de la Ley deCantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria,
DISPONGO
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La presente Orden tiene por objeto convocar las Ayudas a la Artesanía en Cantabria parael año 2017, con la finalidad de apoyar la creación de talleres artesanos y la adaptación de losexistentes a las necesidades productivas, comerciales y formativas actuales, sin perjuicio deseguir preservando la singularidad del producto artesano.
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El procedimiento de concesión de estas subvenciones será el de concurrencia competitivasegún el procedimiento abreviado regulado en el artículo 28 de la Ley 10/2006, de 17 de julio,de Subvenciones de Cantabria. La concesión se realizará a las solicitudes que reúnan todoslos requisitos establecidos en dichas bases y en esta convocatoria, atendiendo a su prelacióntemporal y hasta el agotamiento de los créditos presupuestarios establecidos en el artículosiguiente.
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Esta convocatoria se regirá por lo establecido en la Orden INN/33/2017, de 7 de julio,por la que se establecen las bases reguladoras de las Ayudas a la Artesanía en Cantabria, publicada con fecha 18 de julio de 2017 en el Boletín Oficial de Cantabria nº 138.
Esta convocatoria se financiará con cargo a las siguientes aplicaciones presupuestarias delos Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2017:
- 12.03.422A.771 por un importe máximo de 70.000 euros para los costes subvencionables por inversiones materiales;
- 12.03.422A.471 por un importe máximo de 40.000 euros para los costes subvencionables por asistencia a ferias comerciales y cursos de formación.
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Podrán ser beneficiarios de las subvenciones previstas en la presente Orden, las personas físicas o jurídicas que, cumpliendo los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y estando legalmente constituidas,sean titulares de empresas artesanas incluidas en los grupos A) y D) Estética o de creación
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artística y tradicional o popular, y el grupo B) Artesanía de bienes de consumo (Alimentación)del Repertorio de actividades artesanas de Cantabria, aprobado por Orden de la Consejeríade Industria, Trabajo y Desarrollo Tecnológico IND 32/2005, de 29 de abril, publicada en elBoletín Oficial de Cantabria nº 93 de 17 de mayo de 2005. Deberán estar dadas de alta en laSeguridad Social y en el epígrafe correspondiente a dicha actividad del impuesto sobre actividades económicas.
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Asimismo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 8 de la Ley 7/1998, de 5 de junio,de Artesanía de Cantabria, el solicitante deberá estar inscrito en el Registro de Artesanos yTalleres Artesanos de la Comunidad Autónoma de Cantabria a la fecha en que se presente lasolicitud.
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No podrán obtener la condición de beneficiarios las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13, apartado 2, de la Ley 38/2003,de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
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Los beneficiarios de estas subvenciones estarán obligados a la utilización de los fondospara los fines solicitados, así como al cumplimiento de todas las obligaciones establecidas enel artículo 13 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, y de las condiciones generales y particulares recogidas en la notificación de la resolución de concesión.
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Se establecen los siguientes plazos de ejecución e importes máximos de subvención porsolicitante para las actuaciones y costes establecidos en el artículo 3 de las bases reguladoras:
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La creación, ampliación, modernización y traslado de locales destinados a talleres artesanos, o al desarrollo de una actividad artesanal.
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La adquisición de maquinaria, herramienta, equipo auxiliar, etc., vinculado al ejercicio dela actividad artesana.
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La adecuación y equipamiento de las instalaciones productivas artesanas.
- Plazo de ejecución de las actuaciones a que se refieren los apartados a), b) y c): desdeel 30 de septiembre de 2016 al 8 de septiembre de 2017, ambos inclusive.
- Importe mínimo para los costes subvencionables de 1.000 euros por solicitud.
- Importe de subvención máximo 10.000 euros por solicitante.
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La asistencia de los talleres artesanos a ferias o eventos comerciales, expositivos y promocionales, en lo sucesivo denominados genéricamente ferias.
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La asistencia de los talleres artesanos a cursos de formación.
- Plazo de ejecución de las actuaciones a que se refieren los apartados d) y e): desde el 1de febrero de 2017 al 8 de septiembre de 2017, ambos inclusive.
- Importe de subvención máximo 3.000 euros por solicitante.
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En la presente convocatoria se establece un importe de dieta diaria para los gastos dealojamiento y manutención derivados de la asistencia a ferias y cursos de formación de 95euros/día fuera de Cantabria y 130 euros/día fuera de España, siendo días los computables deduración de la feria o curso.
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En consecuencia todos los costes, inversiones y gastos que sean subvencionados deberánestar facturados y pagados íntegramente dentro de estos plazos de ejecución. Se considera quela fecha de pago será, a todos los efectos, la fecha de valor del adeudo o cargo bancario.
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El plazo para la presentación de la solicitud y de su documentación complementariaestará abierto desde el día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de Cantabria delextracto de esta convocatoria y hasta el 8 de septiembre de 2017.
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El modelo de solicitud y el resto de modelos complementarios, que figuran como anexosen esta Orden, se encontrarán disponibles en el Portal Institucional del Gobierno de Canta-
bria, en su apartado "Atención a la Ciudadanía 012", "Ayudas y Subvenciones" (http://www.cantabria.es) y en la página "web" de la Dirección General de Industria, Comercio y Consumo(http://www.dgicc.cantabria.es).
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La solicitud, debidamente cumplimentada y firmada por el solicitante o su representantelegal, se dirigirá al titular de la Consejería de Innovación...
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