Orden INN/38/2017, de 16 de agosto, por la que se aprueba la convocatoria para el año 2017 de las Ayudas a la Artesanía en Cantabria.

Sección6 - Subvenciones y Ayudas
EmisorConsejería de Innovación, Industria, Turismo y Comercio
Rango de LeyOrden

Con fecha 18 de julio de 2017 se publicó la Orden INN/33/2017, de 7 de julio, por la que seestablecen las bases reguladoras de las Ayudas a la Artesanía en Cantabria.

De acuerdo con dicha Orden de bases reguladoras y en el marco de la Ley de Cantabria10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, a fin de asegurar el respeto a los principios generales de gestión de las subvenciones que la misma establece en su artículo 7, vistala Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en uso de las atribucionesconferidas en el artículo 23, apartado 1, de la Ley 10/2006, de 17 de julio, y 33 f) de la Ley deCantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria,

DISPONGO

Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.
  1. La presente Orden tiene por objeto convocar las Ayudas a la Artesanía en Cantabria parael año 2017, con la finalidad de apoyar la creación de talleres artesanos y la adaptación de losexistentes a las necesidades productivas, comerciales y formativas actuales, sin perjuicio deseguir preservando la singularidad del producto artesano.

  2. El procedimiento de concesión de estas subvenciones será el de concurrencia competitivasegún el procedimiento abreviado regulado en el artículo 28 de la Ley 10/2006, de 17 de julio,de Subvenciones de Cantabria. La concesión se realizará a las solicitudes que reúnan todoslos requisitos establecidos en dichas bases y en esta convocatoria, atendiendo a su prelacióntemporal y hasta el agotamiento de los créditos presupuestarios establecidos en el artículosiguiente.

  3. Esta convocatoria se regirá por lo establecido en la Orden INN/33/2017, de 7 de julio,por la que se establecen las bases reguladoras de las Ayudas a la Artesanía en Cantabria, publicada con fecha 18 de julio de 2017 en el Boletín Oficial de Cantabria nº 138.

Artículo 2 Financiación.

Esta convocatoria se financiará con cargo a las siguientes aplicaciones presupuestarias delos Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2017:

- 12.03.422A.771 por un importe máximo de 70.000 euros para los costes subvencionables por inversiones materiales;

- 12.03.422A.471 por un importe máximo de 40.000 euros para los costes subvencionables por asistencia a ferias comerciales y cursos de formación.

Artículo 3 Personas beneficiarias.
  1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones previstas en la presente Orden, las personas físicas o jurídicas que, cumpliendo los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y estando legalmente constituidas,sean titulares de empresas artesanas incluidas en los grupos A) y D) Estética o de creación

    CVE-2017-7520

    artística y tradicional o popular, y el grupo B) Artesanía de bienes de consumo (Alimentación)del Repertorio de actividades artesanas de Cantabria, aprobado por Orden de la Consejeríade Industria, Trabajo y Desarrollo Tecnológico IND 32/2005, de 29 de abril, publicada en elBoletín Oficial de Cantabria nº 93 de 17 de mayo de 2005. Deberán estar dadas de alta en laSeguridad Social y en el epígrafe correspondiente a dicha actividad del impuesto sobre actividades económicas.

  2. Asimismo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 8 de la Ley 7/1998, de 5 de junio,de Artesanía de Cantabria, el solicitante deberá estar inscrito en el Registro de Artesanos yTalleres Artesanos de la Comunidad Autónoma de Cantabria a la fecha en que se presente lasolicitud.

  3. No podrán obtener la condición de beneficiarios las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13, apartado 2, de la Ley 38/2003,de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

  4. Los beneficiarios de estas subvenciones estarán obligados a la utilización de los fondospara los fines solicitados, así como al cumplimiento de todas las obligaciones establecidas enel artículo 13 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, y de las condiciones generales y particulares recogidas en la notificación de la resolución de concesión.

Artículo 4 Costes subvencionables, plazos de ejecución e importes de subvención.
  1. Se establecen los siguientes plazos de ejecución e importes máximos de subvención porsolicitante para las actuaciones y costes establecidos en el artículo 3 de las bases reguladoras:

    1. La creación, ampliación, modernización y traslado de locales destinados a talleres artesanos, o al desarrollo de una actividad artesanal.

    2. La adquisición de maquinaria, herramienta, equipo auxiliar, etc., vinculado al ejercicio dela actividad artesana.

    3. La adecuación y equipamiento de las instalaciones productivas artesanas.

      - Plazo de ejecución de las actuaciones a que se refieren los apartados a), b) y c): desdeel 30 de septiembre de 2016 al 8 de septiembre de 2017, ambos inclusive.

      - Importe mínimo para los costes subvencionables de 1.000 euros por solicitud.

      - Importe de subvención máximo 10.000 euros por solicitante.

    4. La asistencia de los talleres artesanos a ferias o eventos comerciales, expositivos y promocionales, en lo sucesivo denominados genéricamente ferias.

    5. La asistencia de los talleres artesanos a cursos de formación.

      - Plazo de ejecución de las actuaciones a que se refieren los apartados d) y e): desde el 1de febrero de 2017 al 8 de septiembre de 2017, ambos inclusive.

      - Importe de subvención máximo 3.000 euros por solicitante.

  2. En la presente convocatoria se establece un importe de dieta diaria para los gastos dealojamiento y manutención derivados de la asistencia a ferias y cursos de formación de 95euros/día fuera de Cantabria y 130 euros/día fuera de España, siendo días los computables deduración de la feria o curso.

  3. En consecuencia todos los costes, inversiones y gastos que sean subvencionados deberánestar facturados y pagados íntegramente dentro de estos plazos de ejecución. Se considera quela fecha de pago será, a todos los efectos, la fecha de valor del adeudo o cargo bancario.

Artículo 5 Solicitudes, documentación y plazo de presentación.
  1. El plazo para la presentación de la solicitud y de su documentación complementariaestará abierto desde el día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de Cantabria delextracto de esta convocatoria y hasta el 8 de septiembre de 2017.

  2. El modelo de solicitud y el resto de modelos complementarios, que figuran como anexosen esta Orden, se encontrarán disponibles en el Portal Institucional del Gobierno de Canta-

    bria, en su apartado "Atención a la Ciudadanía 012", "Ayudas y Subvenciones" (http://www.cantabria.es) y en la página "web" de la Dirección General de Industria, Comercio y Consumo(http://www.dgicc.cantabria.es).

  3. La solicitud, debidamente cumplimentada y firmada por el solicitante o su representantelegal, se dirigirá al titular de la Consejería de Innovación...

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