Orden INN/38/2016, de 15 de julio, por la que se aprueba para el año 2016 la convocatoria de subvenciones a Oficinas Municipales de Información al Consumidor.
Sección | 6 - Subvenciones y Ayudas |
Emisor | Consejería de Innovación, Industria, Turismo y Comercio |
Rango de Ley | Orden |
El artículo 51.2 de la Constitución Española establece la obligación de los poderes públicosde promover la información de los consumidores y usuarios. En cumplimiento de este preceptoel derecho del consumidor a la información aparece consagrado en la Ley de Cantabria 1/2006,de 7 de marzo, de Defensa de los Consumidores y Usuarios, habiéndose configurado las Oficinas Municipales de Información al Consumidor, en el ámbito de la Administración Local, comoórganos encargados de dicha labor de información, orientación y asesoramiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 de dicha Ley.
Por su parte, la Dirección General de Industria, Comercio y Consumo tiene entre sus finesgenerales la protección, defensa, educación y formación de los consumidores y usuarios deconformidad con lo dispuesto en la normativa vigente en materia de protección y defensa delos consumidores y usuarios, función para la cual tiene atribuidas las facultades ejecutivas quecompeten al Gobierno de Cantabria en materia de consumo.
Por ello, el presupuesto de la Consejería de Innovación, Industria, Turismo y Comercio, ala que la citada Dirección pertenece viene incluyendo una dotación económica destinada a fomentar los programas y actividades que desarrollen las Oficinas Municipales de Información alConsumidor en su labor de información, orientación, asesoramiento y mediación.
En su virtud,
RESUELVO
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La presente Orden tiene por objeto convocar, en régimen de concurrencia competitiva,subvenciones destinadas a sufragar gastos y actividades desarrolladas por las Oficinas Municipales de Información al Consumidor (OMIC´s) de los municipios de la Comunidad Autónomade Cantabria para el año 2016.
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Las bases reguladoras de esta convocatoria están contenidas en la Orden INN/19/2016,de 31 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a OficinasMunicipales de Información al Consumidor en Cantabria (BOC de 11 de julio de 2016).
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La financiación del gasto previsto en esta Orden se realizará con cargo a la aplicaciónpresupuestaria 12.03.492M.461 de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma deCantabria para 2016, hasta la cantidad de 68.000,00 €.
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El crédito presupuestario de la convocatoria se distribuirá de la siguiente forma:
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El 50% del crédito se repartirá entre todos aquellos Ayuntamientos de Cantabria quetengan Oficinas de Información al Consumidor y que presenten la solicitud, asignándoles lamisma cantidad o, en su caso, hasta la cuantía máxima solicitada.
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El 50% restante del crédito se repartirá de acuerdo a los criterios de ponderación establecidos en el artículo 8 de esta Orden.
CVE-2016-6727
Las subvenciones previstas en la presente Orden serán compatibles con cualquier otrasubvención, ayuda, ingreso o recurso para el mismo fin procedente del Gobierno de Cantabriay sus Organismos Autónomos o de otras Administraciones o entes, públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
No obstante, el importe total de las ayudas o subvenciones en ningún caso podrá ser de talcuantía que, aislada o conjuntamente, se supere el coste del proyecto o actividad subvencionada, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 dejulio, de Subvenciones de Cantabria.
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Podrán ser beneficiarios de las subvenciones previstas en la presente Orden los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Cantabria que tengan Oficinas Municipales de Información al Consumidor.
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En ningún caso podrán adquirir la condición de beneficiarios cuando se hallaren en alguna de las circunstancias detalladas en el artículo 12, apartados 2 y 3 de la Ley 10/2006, de17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.
La subvención tiene por objeto la financiación total o parcial de los gastos corrientes en losque incurran en el año 2016 las entidades destinatarias de las mismas, por la ejecución de programas y actividades de información, formación, educación y mediación en materia de consumo.
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El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado a partir del día siguientea la publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial de Cantabria.
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Las solicitudes de subvención dirigidas al Sr. Consejero de Innovación, Industria, Turismoy Comercio, deberán presentarse en el modelo oficial que se adjunta como Anexo I en estaOrden de Convocatoria, debidamente firmadas por el Alcalde-Presidente del Ayuntamiento, enel Registro Delegado de Comercio y Consumo (sito en la calle Albert Einstein, nº 4, 3ª planta,de Santander) o en cualquiera de los lugares previstos al efecto en el artículo 105, apartados4 y 5 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de...
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