Orden INN/35/2017, de 13 de julio, por la que se convocan dos becas de formación práctica para titulados/as en Derecho en el ámbito del Servicio de Consumo de la Dirección General de Industria, Comercio y Consumo de la Consejería de Innovación, Industria, Turismo y Comercio.

Sección6 - Subvenciones y Ayudas
EmisorConsejería de Innovación, Industria, Turismo y Comercio
Rango de LeyOrden

La Dirección General de Industria, Comercio y Consumo tiene encomendadas, entre otras,las competencias y funciones que le corresponden al Gobierno de Cantabria en materia deconsumo. El consumo constituye un ámbito multidisciplinar en el que se proyectan diferentesconocimientos y técnicas del mundo jurídico que precisan de una especial formación prácticaañadida a los conocimientos adquiridos en el ámbito universitario.

De otra parte, la legislación presupuestaria exige que las subvenciones y ayudas que seanconcedidas con cargo a los créditos presupuestarios que no tengan asignación nominativa yafecten a un colectivo de beneficiarios potenciales cumplan los criterios de objetividad, publicidad y libre concurrencia para la concesión, principios que recoge esta orden.

En su virtud y de conformidad con las atribuciones conferidas en el artículo 33 f) de la Ley6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de laComunidad Autónoma de Cantabria:

DISPONGO

Artículo 1 Objeto.
  1. La presente orden tiene por objeto convocar, en régimen de concurrencia competitiva,dos becas de formación práctica destinadas a titulados/as en Derecho para la realización deactividades, trabajos y estudios de formación y especialización práctica en los sectores de actividad gestionados por el Servicio de Consumo de la Dirección General de Industria, Comercioy Consumo y, particularmente, en el ámbito de la protección de los consumidores.

  2. Las bases reguladoras de esta convocatoria están contenidas en la Orden INN/5/2017,de de 27 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras de las becas de formaciónpráctica para Licenciados/as en Derecho en el ámbito del Servicio de Consumo de la DirecciónGeneral de Industria, Comercio y Consumo de la Consejería de Innovación, Industria, Turismoy Comercio (BOC de 3 de abril de 2017).

Artículo 2 Financiación.

La financiación del gasto que supone la presente convocatoria, por un importe máximo de 20.113,44 €, se realizará conforme a la siguiente distribución de anualidades:

- Año 2017: 3.276,12 € con cargo a la aplicación presupuestaria 12.03.492M.483 de losPresupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el 2017.

- Año 2018: 16.837,32 € con cargo a la aplicación presupuestaria que corresponda de losPresupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el 2018.

Artículo 3 Campo de especialización.

Los beneficiarios de la beca realizarán actividades de formación y especialización prácticaen temas relacionados con el consumo.

CVE-2017-6634

Artículo 4 Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de las becas previstas en esta orden las personas que reúnan lossiguientes requisitos:

  1. Ser nacional de un Estado miembro de la Unión Europea.

  2. No haber sido separado del servicio de ninguna Administración o Institución como consecuencia de expediente disciplinario.

  3. Estar en posesión de la titulación universitaria de Licenciado en Derecho o del correspondiente título de Grado (EEES), siempre y cuando no hayan transcurrido más de 3 años desdela expedición del título o, en su caso, desde la fecha de pago de los correspondientes derechosde expedición, hasta la fecha de terminación del plazo de solicitudes.

    Los títulos presentados por los solicitantes deberán estar reconocidos y homologados oficialmente, así como tener plena validez en España.

  4. No haber sido beneficiario de una beca de formación en la Administración de la Comunidad Autónoma durante dos o más años.

  5. No estar incurso en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 12.2 de la Leyde Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria

Artículo 5 Solicitudes y documentación.
  1. El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles a partir del día siguientea la publicación del extracto de la convocatoria de estas becas en el Boletín Oficial de Cantabria.

  2. Las solicitudes se presentarán por medio de una instancia conforme al modelo contenidoen el anexo I de la Orden INN/5/2017, de 27 de marzo, y serán dirigidas al Consejero de Innovación, Industria, Turismo y Comercio, presentándose en el Registro Delegado de Comercioy Consumo (C/ Albert Einstein, nº 4, 3ª planta, 39011, Santander), o por cualquiera de losmedios establecidos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de RégimenJurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

  3. Las solicitudes irán acompañadas de la siguiente documentación:

    1. Certificación del expediente académico, con calificaciones.

    2. Fotocopia compulsada del título o, en su defecto, justificación del pago de los derechosde expedición correspondiente.

    3. Currículum vitae del solicitante, con exposición de los méritos académicos o profesionales que se aleguen, justificados documentalmente.

    4. Declaración responsable de renuncia a otras becas, en el caso de ser seleccionado, y deno haber sido separado del servicio de ninguna Administración o Institución como...

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