Orden INN/35/2016, de 15 de julio, por la que se aprueba para el año 2016 la convocatoria de subvenciones para el fomento del empleo en el sector de la distribución comercial.

Sección6 - Subvenciones y Ayudas
EmisorConsejería de Innovación, Industria, Turismo y Comercio
Rango de LeyOrden

La experiencia obtenida con el régimen de subvenciones para fomento del empleo en elsector comercial recomienda continuar con este sistema de ayudas, cuyos objetivos se dirigena incentivar la contratación de desempleados, favoreciendo su formación teórica y práctica,al tiempo de facilitar a las pequeñas empresas la ampliación de sus horarios de atención alpúblico. Asimismo, las subvenciones a estas contrataciones están también dirigidas a facilitarel cumplimiento por el pequeño comerciante de la diversa normativa laboral, medioambiental,preventiva, sanitaria, etc, que pueda afectar a su empresa.

Con objeto de contribuir a la política de reindustrialización de la cuenca del Besaya, la Consejería de Innovación, Industria, Turismo y Comercio hace un tratamiento diferenciado de estazona. La delimitación de la zona de actuación se ha realizado en base al estudio de la Universidad de Cantabria "Besaya 20-20", considerando como zona de actuación los municipios deCartes, Los Corrales de Buelna, Miengo, Polanco, Reocín, San Felices de Buelna, Santillana delMar, Suances y Torrelavega.

La Consejería de Innovación, Industria, Turismo y Comercio dispone de una línea de ayudas, cuyas bases están reguladas en la Orden INN/15/2016, de 31 de mayo (BOC de 11 dejulio), por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para fomento delempleo en el sector de la distribución comercial, manteniendo la posibilidad de que acudan ala convocatoria sectores complementarios del comercio, así como permitiendo la utilización detodos los contratos formativos previstos en la legislación laboral.

Por todo ello, en virtud de las facultades conferidas por el artículo 16 de la ley de Cantabria10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria y por el artículo 33.f) de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración dela Comunidad Autónoma de Cantabria,

RESUELVO

Artículo 1 Objeto, régimen jurídico y finalidad.
  1. La presente Orden tiene por objeto aprobar la convocatoria de subvenciones destinadasal fomento del empleo en el sector de la distribución comercial minorista y sectores complementarios al comercio para el año 2016, en régimen de concurrencia competitiva, por procedimiento abreviado y mediante convocatoria abierta, de acuerdo con lo establecido en la Ley deCantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, y por el resto de legislaciónque resulte aplicable,

  2. Las subvenciones objeto de esta convocatoria tendrán como finalidad incentivar la creación de empleo mediante la contratación de desempleados en la modalidad de contratos detrabajo para la formación y el aprendizaje y en prácticas.

Artículo 2 Bases reguladoras.

La presente convocatoria se lleva a cabo al amparo de la Orden INN/15/2016, de 31 demayo (BOC de 11 de julio), por la que se establecen las bases reguladoras de las subvencionespara fomento del empleo en el sector de la distribución comercial.

CVE-2016-6723

Artículo 3 Beneficiarios.
  1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas previstas en la presente Orden las pequeñas empresas comerciales minoristas y de servicios complementarios al comercio que cumplan lassiguientes condiciones:

    1. Que tengan una plantilla igual o inferior a veinte empleados.

    2. Que el establecimiento donde el trabajador vaya a realizar su actividad se encuentreradicado en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

      A estos efectos, se incluirán en el concepto de establecimiento las instalaciones comercialesdesmontables o transportables y los camiones-tienda, donde se ejerce la venta ambulante.

    3. Que su actividad principal se encuentre incluida en alguno de los siguientes epígrafes delImpuesto de Actividades Económicas: - Agrupación 64: Todos los epígrafes. (Comercio al por menor de productos alimenticios,bebidas y tabaco realizado en establecimientos permanentes). - Agrupación 65: Todos los epígrafes. (Comercio al por menor de productos industriales noalimenticios realizado en establecimientos permanentes). - Grupo 661: Epígrafe 661.3. (Comercio en almacenes populares). - Grupo 662. Todos los epígrafes. (Comercio mixto o integrado al por menor). - Grupo 663: Todos los epígrafes. (Comercio al por menor fuera de un establecimientocomercial permanente). - Grupo 691: Epígrafes 691.1 (Reparación de artículos eléctricos para el hogar) y 691.9(Reparación de otros bienes de consumo). - Grupo 856: Todos los epígrafes. (Alquiler de bienes de consumo). - Grupo 971: Todos los epígrafes. (Lavanderías, tintorerías y servicios similares). - Grupo 972: Todos los epígrafes. (Salones de peluquería e institutos de belleza). - Grupo 973: Epígrafes 973.1 (Servicios fotográficos) y 973.3 (Servicios de copias de documentos con máquinas fotocopiadoras). - Grupo 975: Todos los epígrafes. (Servicios de enmarcación).

    4. Que formalicen contratos para la formación y el aprendizaje o en prácticas con desempleados empadronados en algún municipio de la Comunidad Autónoma de Cantabria y cuyasfunciones sean fundamentalmente comerciales, administrativas o de servicios relacionadosdirectamente con la venta minorista o con la actividad propia de la empresa.

    5. Que se produzca un incremento de su plantilla, con respecto a los 365 días anteriores a la fecha del contrato cuya subvención se solicite, como mínimo, por la mitad del contrato a subvencionar.

      Este cálculo se efectuará determinando la media aritmética de los trabajadores existentesen la empresa los doce meses anteriores a cada nueva contratación a subvencionar, la cual,en consecuencia, deberá suponer, al menos, un incremento de medio punto en dicha media.

      Asimismo, que en dicho período no se produzca una disminución en la media de trabajadores fijos superior a medio punto.

      Para las empresas de nueva creación, se tomará como referencia la fecha en que hayaniniciado la actividad.

  2. En ningún caso podrán adquirir la condición de beneficiarias aquellas empresas en quienes concurran alguna de las circunstancias detalladas en el artículo 12, apartados 2 y 3, de laLey de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

Artículo 4 Contrataciones subvencionables.
  1. Las contrataciones subvencionables serán:

    1. Los contratos para la formación y el aprendizaje, regulados en el artículo 11.2 del textorefundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto-Legislativo2/2015, de 23 de octubre, con parados demandantes de empleo. La duración mínima de loscontratos deberá ser de un año.

    2. Los contratos de trabajo en prácticas, regulados en el artículo 11.1 del citado texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, con parados demandantes de empleo. Laduración mínima de los contratos deberá ser de un año.

  2. Serán subvencionables los contratos formalizados entre el 1 de octubre de 2015 y el 30de septiembre de 2016, ambos inclusive.

  3. No serán objeto de subvención los siguientes supuestos:

    1. Las relaciones laborales de carácter especial previstas en el artículo 2.1 del Estatuto delos Trabajadores.

    2. Las contrataciones que afecten al cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes, por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive, del empresario o dequienes ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración delas empresas que revistan la forma jurídica de sociedades, así como las que se produzcan conestos últimos.

    3. Las contrataciones realizadas con trabajadores que, en los veinticuatro meses anteriores a lafecha de la contratación, hubiesen prestado servicios en la misma empresa o grupo de empresasmediante un contrato por tiempo indefinido, para la formación y el aprendizaje o en prácticas.

      Lo dispuesto en el párrafo precedente, será también de aplicación en el supuesto de vinculación laboral anterior del trabajador con empresas a las que la solicitante de la subvenciónhaya sucedido en virtud de lo establecido en el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores.

    4. Las contrataciones de trabajadores que no figuren inscritos en alguna de las Oficinas deEmpleo ubicadas en la Comunidad Autónoma de Cantabria en el...

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