Orden INN/30/2016, de 14 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para la realización de inversiones por Ayuntamientos del Camino del Pas que se apliquen a la desestacionalización de la demanda turística.

Sección6 - Subvenciones y Ayudas
EmisorConsejería de Innovación, Industria, Turismo y Comercio
Rango de LeyOrden

La Comunidad Autónoma de Cantabria tiene competencia exclusiva en materia de turismo,conforme establece el apartado 20 del artículo 24 del Estatuto de Autonomía para Cantabria,aprobado mediante Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre. Por otro lado, la Ley 5/1999,de 24 de marzo, de Ordenación del Turismo de Cantabria, en el apartado ñ) del artículo 5,otorga a la Consejería de Innovación, Industria, Turismo y Comercio, la competencia para lacreación, tramitación, propuesta, control y seguimiento de ayudas y subvenciones en materiade turismo.

En el marco de estas competencias, la Dirección General de Turismo tiene entre sus objetivos la creación de nuevos productos turísticos y su promoción en los mercados turísticos.

Por todo ello, en el marco de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria,la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en uso de las atribucionesconferidas en los artículos 16 y 23.1 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, en relación con el artículo 33 f) de la Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de laAdministración de la Comunidad Autónoma de Cantabria,

DISPONGO

Artículo 1 Objeto y régimen jurídico.
  1. La presente Orden tiene por objeto el establecimiento de las bases reguladoras de lassubvenciones para la realización de inversiones por Ayuntamientos del "Camino del Pas" quese apliquen a la desestacionalización de la demanda turística.

  2. La concesión de las subvenciones se tramitará por el procedimiento ordinario en régimende concurrencia competitiva.

  3. La percepción de una subvención al amparo de esta Orden será compatible con cualesquiera otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentesdel Gobierno de Cantabria y sus Organismos Autónomos o de otras Administraciones o entes,públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, siempreque no supere el coste de la actividad subvencionada.

Artículo 2 Gastos subvencionables.
  1. Serán gastos subvencionables los que de manera indubitada respondan a la naturalezade la actividad subvencionada y se realicen en el período que establezca la orden de convocatoria de estas subvenciones.

  2. En particular, se consideran gastos subvencionables los siguientes:

    - Gastos derivados de la identidad corporativa, imagen de marca, diseño, creación eimplantación de páginas web.

    - Campañas de promoción turística para la desestacionalización de la demanda, incluidos los gastos derivados del diseño, la creación, edición y publicación de material promocionala través de medios impresos, de comunicación, páginas web o redes sociales y gastos derivados de su distribución, así como los planes de marketing.

    CVE-2016-6643

    - Inversiones en señalización turística, incluidos los gastos derivados de la redacciónde los proyectos y de las direcciones de la obra. Quedan excluidas las tasas e impuestos.

    - Creación y obras de mejora de infraestructura con finalidad turística, incluido el equipamiento y mobiliario.

    - Restauración, reparación y acondicionamiento de la "vía verde" desde el Arco de laBahía a los Valles Pasiegos.

  3. Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 50.000,00 € en elsupuesto de coste de ejecución de obra, o de 18.000,00 € en el supuesto de suministro debienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, laentidad beneficiaria deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, concarácter previo a la contratación del compromiso para la prestación del servicio o la entrega delbien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en elmercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto sehubiera realizado con anterioridad a la solicitud de subvención.

    La elección entre las ofertas presentadas, que deberá aportarse con la justificación, o, ensu caso, en la solicitud de la subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga enla propuesta económica más ventajosa.

  4. La entidad beneficiaria podrá subcontratar en su totalidad la realización de las actividades subvencionadas, si bien de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, esta subcontratación estará sometidaa los siguientes límites y condiciones:

    - En ningún caso podrán subcontratarse actividades que, aumentando el coste de laactividad subvencionada, no aporten valor añadido al contenido de la misma.

    - Los contratistas quedarán obligados sólo ante la entidad beneficiaria, que asumirá latotal responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada frente a la Administración.

    - A efectos de lo previsto en el apartado anterior, la entidad beneficiaria será responsable de que en la ejecución de la actividad subvencionada concertada con terceros se respetenlos límites que se establecen en la presente Orden en cuanto a la naturaleza de los gastos subvencionables, y los contratistas estarán sujetos al deber de colaboración previsto en el artículo49 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, para permitir la adecuada verificación del cumplimientode dichos límites.

    - En ningún caso podrá concertarse por la entidad beneficiaria la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con:

    ● Personas o entidades incursas en alguna de las prohibiciones del artículo 12 de la Ley10/2006, de 17 de julio.

    ● Personas o entidades que hayan percibido otras subvenciones para la realización dela actividad objeto de contratación.

    ● Intermediarios o asesores en los que los pagos se definan como un porcentaje delcoste total de la operación, a menos que dicho pago esté justificado con referencia al valor demercado del trabajo realizado o los servicios prestados.

    ● Personas o entidades vinculadas con la entidad beneficiaria salvo que la contrataciónse realice de acuerdo con las condiciones normales de mercado y se obtenga la previa autorización de la Dirección General de Turismo.

    ● Personas o entidades solicitantes de ayuda o subvención en esta convocatoria, queno hayan obtenido subvención por no reunir los requisitos o no alcanzar la valoración suficiente.

Artículo 3 Beneficiarios.
  1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones previstas en la presente Orden los ayuntamientos ubicados en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Cantabria por los

    que atraviesa la "vía verde" desde el Arco de la Bahía a los Valles Pasiegos, incluidos los delos citados valles, a saber: Astillero, Villaescusa, Castañeda, Villafufre, Santa María de Cayón,Villacarriedo, Saro, Selaya, Vega de Pas, Luena, San Pedro del Romeral, Santiurde de Toranzo,Corvera de Toranzo, Puente Viesgo, San Roque de Riomiera, Miera, Liérganes y Penagos.

  2. En ningún caso podrán adquirir la condición de beneficiarios quienes se hallaren en alguna de las circunstancias detalladas en los apartados 2 y 3 del artículo 12 de la Ley 10/2006,de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

Artículo 4 Solicitudes: forma, lugar y plazo de presentación.
  1. El plazo para la presentación de solicitudes será de 15 días contados desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la orden de convocatoria en el Boletín Oficial deCantabria.

  2. La solicitud subvención, debidamente cumplimentadas y firmadas por el representantelegal del Ayuntamiento y acompañadas de la documentación requerida, se formulará en elmodelo oficial que figura como Anexo I de esta Orden, el cual será facilitado por el Serviciode Actividades Turísticas de la Dirección General de Turismo o podrá conseguirse en el Portal Institucional del Gobierno de Cantabria, en su apartado "Atención a la Ciudadanía 012","Ayudas y Subvenciones" (http://www.cantabria.es), o en la página web de la Dirección General de Turismo (www.turismodecantabria.com), y será dirigida al consejero de Innovación,Industria, Turismo y Comercio del Gobierno de Cantabria, presentándose, preferentemente,en el Registro Delegado de la Dirección General de Turismo (C/ Albert Einstein, nº 4, planta 1,Santander), o en cualquiera de los lugares establecidos a que hacen referencia el artículo 38.4de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicasy del Procedimiento Administrativo Común, y el artículo 105.4 de la Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónomade Cantabria.

    Si en uso de este derecho la solicitud se enviara por correo, deberá presentarse en sobreabierto con objeto de que en la cabecera de la primera hoja del documento, se hagan constar,con claridad, el nombre de la oficina y la fecha, el lugar, la hora y minuto de su admisión por elpersonal de correos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31 del Real Decreto 1829/1999,de 3 de diciembre, que aprueba el Reglamento por el que se regula la prestación de los servicios postales en cuanto no se oponga a la Ley 43/2010, de 30 de diciembre, del servicio postaluniversal, de los derechos de los usuarios y del mercado postal.

  3. La solicitud, debidamente firmadas por el representante legal del Ayuntamiento, deberánpresentarse acompañadas de la siguiente...

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