Orden INN/3/2021, de 10 de febrero, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a proyectos pilotos destinados a mitigar los impactos sociales y económicos de los procesos de transición industrial en la industria manufacturera del sector agroalimentario de Cantabria.

Sección6 - Subvenciones y Ayudas
EmisorConsejería de Industria, Turismo, Innovación, Transporte y Comercio
Rango de LeyOrden

Orden INN/3/2021, de 10 de febrero, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva,a proyectos pilotos destinados a mitigar los impactos sociales y económicos de los procesos de transición industrial en la industria manufacturera del sector agroalimentario de Cantabria.

La Consejería de Industria, Turismo, Innovación, Transporte y Comercio, a través de laDirección General de Innovación, Desarrollo Tecnológico y Emprendimiento Industrial estádesarrollando un proyecto europeo consistente en subvencionar seis pilotos innovadores y conreplicabilidad a otras regiones de la Unión Europea de características similares a Cantabria.Esta convocatoria se enmarca, pues, en el Programa piloto denominado "Iniciativa Regionesen Transición Industrial" de la Dirección General de Política Regional y Urbana de la ComisiónEuropea.

La presente convocatoria de subvenciones está destinada a paliar los impactos que la transición industrial pueda causar en la industria del sector primario, preferentemente conservera,láctea, acuicultura y maderera como ejemplos relevantes de una industria que se caracterizapor ser intensiva en mano de obra, frecuentemente no cualificada, estar estrechamente ligadaal territorio y también rezagada en procedimientos y tecnologías, por lo que es especialmentesusceptible de apoyo en un transición y avance industrial, considerando aspectos sociales,inclusivos y medioambientales.

De la experiencia que se adquiera en el desarrollo de esta iniciativa, la Comisión Europeapretende identificar nuevos enfoques para la transición industrial y obtener planteamientosefectivos en la definición de políticas y programas. Se podrán extraer así lecciones a tener encuenta en futuras políticas de transformación industrial que consideren elementos integradores o que desarrollen nuevas capacidades, que nos enseñen cómo incluir elementos de carácter social, inclusivo o sostenible, en el sentido más amplio de la expresión, en las políticas deapoyo industrial y aceleración empresarial.

Las bases reguladoras de la presente convocatoria se publicaron en el B.O.C. nº 25, de fecha 8 de febrero de 2021 por Orden INN/2/2021, de 28 de enero, por la que se establecen lasbases reguladoras de las subvenciones a proyectos destinados a mitigar los impactos socialesy económicos de los procesos de transición industrial en la industria manufacturera del sectoragroalimentario de Cantabria.

Por todo ello, en el marco de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria,la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con la Ley 5/2018,de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria,

RESUELVO

Primero. Objeto.

  1. La presente orden tiene por objeto aprobar la convocatoria de subvenciones, en régimende concurrencia competitiva, a proyectos destinados a mitigar los impactos sociales y económicos de los procesos de transición industrial en las industrias manufactureras del sectorprimario de Cantabria, preferentemente la conservera, láctea, acuicultura y maderera comoejemplos relevantes.

  2. Esta convocatoria se regula por la Orden INN/2/2021, de 28 de enero, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a proyectos destinados a mitigar los impac-

    tos sociales y económicos de los procesos de transición industrial en la industria manufactureradel sector agroalimentario de Cantabria (BOC nº 25, de 8 de febrero de 2021).

    Segundo. Entidades beneficiarias.

  3. Podrá tener la condición de beneficiaria cualquier persona jurídica, pública o privada, cono sin ánimo de lucro, que lleve a cabo alguna de las actuaciones consideradas subvencionablesa que se refiere el apartado quinto de esta orden. Podrá ser también beneficiario cualquier otrotipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica,pueda llevar a cabo alguna de las actuaciones referidas.

    Cuando se trate de agrupaciones de personas jurídicas sin personalidad deberá hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisosde ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvencióna aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. Encualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación. No podrá disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 40 y 69 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

  4. Las empresas de nueva creación podrán ser beneficiarias de estas ayudas siempre ycuando dispongan de NIF y aun cuando no estén dadas de alta en la Seguridad Social en elmomento de presentar la solicitud, debiendo, en este caso, acreditar su actividad laboral encualquier régimen de la Seguridad Social a la fecha de justificación.

  5. No podrán obtener la condición de beneficiarias las personas o entidades siguientes:

    - Las empresas que incurran en alguno de los supuestos contemplados en los artículos 12.2 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

    - Las empresas que no tengan realizada la evaluación de riesgos laborales y la planificación de la actividad preventiva de la empresa de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los servicios de prevención.

  6. Del mismo modo, las entidades beneficiarias se comprometen a cumplir con los principios de igualdad de oportunidades, no discriminación, igualdad entre hombres y mujeres,desarrollo sostenible y, especialmente:

    - Respetar los requisitos de protección del medio ambiente de acuerdo con la normativanacional y comunitaria en vigor, solicitando de las autoridades competentes los permisos yautorizaciones necesarios.

    - Respetar las normas relativas a la accesibilidad de las personas discapacitadas deacuerdo con la normativa nacional y comunitaria vigente, con especial referencia a la obligación de reserva de cuota establecida para empresas de 50 o más trabajadores.

    - Utilizar los fondos para los fines solicitados, así como cumplir todas las obligacionesestablecidas en el artículo 13 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

    A tal fin, la entidad solicitante deberá presentar, junto con la solicitud, una declaración responsable relativa a estos aspectos, conforme Anexo I.

  7. Según el artículo 28.6 de Ley de Cantabria 1/2018, de 21 de marzo, de Transparenciade la Actividad Pública, las personas jurídicas beneficiarias de subvenciones o ayudas públicas por importe mínimo de 10.000 euros tendrán la obligación de comunicar las retribucionesanuales e indemnizaciones de los titulares de los órganos de administración o dirección, talescomo presidente, secretario general, gerente, tesorero y director técnico, al efecto de hacerlaspúblicas. El incumplimiento de esta obligación dará lugar a la revocación de las ayudas o subvenciones y, en su caso, al reintegro de las cantidades percibidas.

    Tercero. Financiación.

    La financiación de estas subvenciones será hasta un máximo 240.000 euros con cargo a laaplicación presupuestaria 12.06.461A.771 de la Ley de Cantabria 11/2020, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2021.

    Cuarto. Cofinanciación

  8. Las actuaciones subvencionadas en esta orden serán financiadas por el Programa Regiones en Transición Industrial, "CANTABRIA HIGH IMPACT INITIATIVE FOR INDUSTRIALTRANSITION", Acuerdo de concesión de subvención de la Dirección General Regio nº 2018CE160ATI07, con una tasa de financiación del 100 %.

  9. La aceptación de esta ayuda conlleva el permiso de la entidad beneficiaria para que laDirección General de Política Regional y Urbana de la Comisión Europea publique en su páginaweb información relativa a la actuación financiada y a la contribución recibida, a través delPrograma Regiones en Transición Industrial.

  10. La aceptación de la subvención implica que a las beneficiarias de estas ayudas les seránde aplicación las siguientes obligaciones:

    1. Deberán llevar un sistema de contabilidad aparte o asignar un código contable adecuado a todas las transacciones relacionadas con las operaciones que desarrolle en relación ala subvención. Se entenderá que se cumple con esta obligación cuando cada uno de los gastosy sus correspondientes transacciones estén perfectamente identificados en la contabilidad dela beneficiaria.

    2. Deberán conservar durante tres años a contar desde la fecha de pago de la subvencióna disposición de los organismos de control de la Dirección General REGIO, todos los documentos justificativos relacionados con los gastos y los pagos correspondientes a la inversiónsubvencionada. Los documentos se conservarán bien en forma de originales o de copias compulsadas de originales, bien en soportes de datos comúnmente aceptados, en especial versiones electrónicas de documentos originales o documentos existentes únicamente en versiónelectrónica.

    3. Deberán someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por la DirecciónGeneral de Política Regional y Urbana de la Comisión Europea en calidad de órgano financiador, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizarlos órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuantainformación le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

  11. Igualmente, será responsabilidad de las beneficiarias informar al público del apoyo recibido de la Dirección General REGIO en todas las medidas de información y comunicación quelleve a cabo la beneficiaria sobre el proyecto subvencionado.

    La información deberá incluir el emblema de la Unión Europea y del Gobierno de Cantabria,con el mismo tamaño.

  12. A...

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