Orden INN/29/2019, de 7 de mayo, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones destinadas a potenciar el transporte de interés social para el año 2019.

Sección6 - Subvenciones y Ayudas
EmisorConsejería de Innovación, Industria, Turismo y Comercio
Rango de LeyOrden

El Gobierno de Cantabria, en su afán por fomentar el transporte público de viajeros por carretera, ha construido y modernizado estaciones y terminales de autobuses, dotando a nuestraComunidad de infraestructuras acordes con las necesidades del momento, dado que el transporte de viajeros por carretera es el más utilizado por todos los sectores y, en particular, porlos más desfavorecidos. Se estima necesario promover el transporte público como elementoclave para la aplicación de las políticas sociales y la integración de colectivos en riesgo de exclusión.

Por todo ello, en virtud de las atribuciones conferidas en el artículo 35 f) de la Ley 5/2018,de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria,

RESUELVO

Primero. Objeto.

La presente Orden tiene por objeto convocar las subvenciones, a conceder en régimen deconcurrencia competitiva, destinadas a potenciar el funcionamiento de las estaciones y/o terminales de autobuses de Cantabria durante el año 2019.

La Orden INN/9/2016, de 28 de abril, publicada en el Boletín Oficial de Cantabria número93, de 16 de mayo de 2016, modificada por la Orden INN/18/2017, de 28 de abril, publicada en el Boletín Oficial de Cantabria número 89, de 10 de mayo de 2017, y por la OrdenINN/15/2019, de 27 de marzo, publicada en el Boletín Oficial de Cantabria número 70, de 9de abril de 2019, establece las bases reguladoras para el otorgamiento de ayudas destinadasa potenciar el transporte de interés social.

Segundo. Financiación.

  1. Las presentes subvenciones serán financiadas con cargo a la aplicación presupuestaria 12.05.453.C.471 "Fomento del Transporte de Interés Social" de la Ley de Cantabria 10/2018,de 21 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria parael año 2019.

  2. La concesión de las ayudas quedará limitada a la cantidad de quinientos cincuenta mileuros (550.000 €) de la dotación existente en la citada aplicación presupuestaria.

    Tercero. Destinatarios.

  3. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los concesionarios del Gobierno de Cantabriade estaciones o terminales de servicios públicos regulares, permanentes y de uso general detransporte de viajeros por carretera de la Comunidad.

  4. No podrán ser beneficiarios quienes se encuentren en cualquiera de las situaciones previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 12 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvencionesde Cantabria.

    CVE-2019-4460

    Cuarto. Actuaciones subvencionables.

  5. Serán subvencionables aquellos gastos de las estaciones o terminales efectivamenteabonados desde el 1 de enero al 30 de noviembre (inclusive) de 2019. Estos gastos seránacreditados mediante facturas, recibos o documentos justificativos cuya fecha de pago material esté comprendida entre el 1 de enero y el 30 de noviembre (inclusive) de 2019 y que seencuentren dentro de alguna de las siguientes categorías:

    1. Reparaciones, conservación y mantenimiento: los de sostenimiento del inmovilizado ymovilizado de la estación.

    2. Suministros de electricidad, basura, agua, y teléfono.

    3. Gastos de personal afiliado a la Seguridad Social de la empresa concesionaria, en la parteproporcional que preste servicios propios a la estación.

    4. Gastos por servicios profesionales contratados a otras empresas: servicios de limpieza,servicios de seguridad, gastos de asesoría y auditoría y defensa jurídica.

    5. Otros gastos corrientes que, por su índole, pudieran ser considerados objeto de subvención a criterio de la Dirección General de Transportes y Comunicaciones, (por ejemplo, gastosen publicidad, canon a favor de la Sociedad General de Autores, impuesto sobre bienes inmuebles, seguros, etc.).

  6. Deberá quedar acreditado que los gastos objeto de subvención corresponden a la estación o terminal de autobuses en cuestión.

  7. En ningún caso podrá ser objeto de subcontratación la ejecución de la actividad objetode la presente subvención.

    Quinto. Cuantía y criterios para su determinación.

  8. La cuantía de la subvención podrá ser de hasta un 60% de los gastos corrientes de lasestaciones o terminales de autobuses considerados subvencionables de conformidad con loestablecido en el apartado 4 de la presente Orden y que se desprendan de la memoria quedeben presentar los solicitantes con los gastos desglosados.

  9. En el caso de que los solicitantes hayan sido beneficiarios de subvenciones concedidaspor el Gobierno de Cantabria para la misma finalidad en el año 2018, la subvención concedidaen el presente ejercicio no podrá exceder en más de un 10% de la subvención efectivamentejustificada en el ejercicio precedente.

  10. En caso de que los importes solicitados excedan del crédito disponible, la cuantía de lasubvención se calculará mediante prorrateo entre las solicitudes admitidas hasta agotar elcitado crédito.

    Sexto. Solicitudes: plazo, lugar y documentación.

  11. El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes contado desde el día siguienteal de la publicación del extracto de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Cantabria.

  12. Las solicitudes, dirigidas al señor consejero de Innovación, Industria, Turismo y Comercio, deberán presentarse en el modelo normalizado recogido en el Anexo I de esta Orden,acompañadas de la documentación requerida, preferentemente en el Registro Delegado de laDirección General de Transportes y Comunicaciones, (sito en la calle Cádiz, número 2, primeraplanta, de Santander), o en cualquiera de los lugares previstos al efecto en el artículo 134.8de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administracióny del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria, y 16.4 de la Ley39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las AdministracionesPúblicas. Dicho modelo de solicitud se hará público en la página institucional del Gobierno deCantabria, www.cantabria.es (Área de Atención a la Ciudadanía).

    Si, en uso de este derecho la solicitud se enviara por correo, deberá presentarse en sobreabierto con objeto de que en la cabecera de la primera hoja del documento, se hagan constar,con claridad, la fecha y el lugar de su admisión por el personal de correos, de acuerdo con lo

    dispuesto en el artículo 31 del Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, que aprueba elReglamento por el que se regula la prestación de los servicios postales en cuanto no se opongaa la Ley 43/2010, de 30 de diciembre, del servicio postal universal, de los derechos de losusuarios y del mercado postal.

  13. Las solicitudes de subvención deberán presentarse debidamente cumplimentadas y firmadas por el solicitante o su representante y acompañadas de la siguiente documentación:

    1. Memoria, en la que deberán desglosarse los gastos según especifica se especifica en elapartado 4 de esta Orden, consignando la previsión del gasto subvencionable.

    2. En el supuesto de personas jurídicas, copia del poder acreditativo del representante firmante de la solicitud.

    3. En el caso de sociedades constituidas bajo cualquiera de las fórmulas jurídicas quecontempla la vigente legislación, se acompañará copia de la escritura pública de constitucióndebidamente inscrita, así como de sus modificaciones, en su caso.

    4. La presentación del modelo normalizado de solicitud conllevará la autorización de lapersona o entidad solicitante a la Dirección General de Transportes y Comunicaciones pararecabar los certificados a emitir por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT),por la Agencia Cántabra de Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social, que permitan comprobar si el solicitante está al corriente en el cumplimiento desus obligaciones con estos organismos, así como de situación general en el I.A.E., a través decertificados telemáticos.

      Asimismo, conllevará la autorización para que la referida Dirección General pueda recabarlos datos relativos a la identidad de los solicitantes o sus representantes, que deberán tenerlos documentos correspondientes a la misma en vigor.

      En el supuesto de que el solicitante...

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