Orden INN/29/2017, de 23 de junio, por la que se convocan tres becas de formación práctica para Ingenieros/as Industriales en el ámbito de la Dirección General de Industria, Comercio y Consumo de la Consejería de Innovación, Industria, Turismo y Comercio.

Sección6 - Subvenciones y Ayudas
EmisorConsejería de Innovación, Industria, Turismo y Comercio
Rango de LeyOrden

La Consejería de Innovación, Industria, Turismo y Comercio considera de interés el fomentode la formación y la realización de prácticas orientadas a la inserción en el mundo profesionalde los titulados universitarios que puedan aportar especialistas conocedores de los problemasy necesidades propias de los sectores de actividad que gestiona la Dirección General de Industria, Comercio y Consumo.

De acuerdo con ello, se estima oportuna la convocatoria de tres becas de formación prácticapara Ingenieros/as Industriales en el ámbito de competencias de dicho órgano administrativo.

En su virtud, y de conformidad con las atribuciones conferidas en el artículo 33.f) de la Ley6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de laComunidad Autónoma de Cantabria,

DISPONGO

Artículo 1 Objeto y bases reguladoras.
  1. La presente Orden tiene por objeto convocar, en régimen de concurrencia competitiva,tres becas de formación práctica destinadas a Ingenieros/as Industriales para la realización deactividades, trabajos y estudios de formación y especialización práctica en temas relacionadoscon la industria, la energía y la minería.

  2. Las bases generales de esta convocatoria están recogidas en la Orden INN/15/2017, de25 de abril, por la que se establecen las Bases Reguladoras de las Becas de Formación Prácticapara Ingenieros/as Industriales en el ámbito de la Dirección General de Industria, Comercio yConsumo de la Consejería de Innovación, Industria, Turismo y Comercio (BOC nº 87, de 8 demayo de 2017).

Artículo 2 Financiación.

La financiación del gasto que supone la presente convocatoria, por un importe máximo de 30.170,16 euros, se realizará de acuerdo con el expediente de crédito plurianual nº 2017/IN/17 (2017/208) y la siguiente distribución de anualidades:

Año 2017: 7.428,36 €, con cargo a la aplicación presupuestaria 12.03.422A.483.

Año 2018: 22.741,80 €, con cargo a la aplicación presupuestaria que corresponda de losPresupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2018.

Artículo 3 Personas beneficiarias.

Podrán ser beneficiarias de las becas previstas en la presente Orden, todas aquellas personas que reúnan los siguientes requisitos:

  1. Ser nacional de un Estado miembro de la Unión Europea y residente en Cantabria en elmomento de publicación de la presente convocatoria.

  2. Estar en posesión del título de Ingeniero/a Industrial o de Máster Universitario en Ingeniería Industrial y no haber transcurrido más de tres años desde su expedición, o en su caso,desde la fecha de pago de los correspondientes derechos de expedición, hasta la fecha determinación del plazo de presentación de solicitudes.

    CVE-2017-6159

    Los títulos presentados por los solicitantes deberán estar reconocidos y homologados oficialmente, así como tener plena validez en España.

  3. No haber sido beneficiario de ninguna otra beca de formación en la Administración de la Comunidad Autónoma durante dos o más años. Podrán acceder a la condición de beneficiario aquellas personas que hayan disfrutado de otra beca de formación en la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria hasta completar el plazo máximo de dos años legalmente establecido.

  4. No haber sido separado del servicio de ninguna Administración o Institución como consecuencia de expediente disciplinario.

  5. No estar incurso en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 12.2 de la Ley10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

Artículo 4 Solicitudes y documentación.
  1. El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial de Cantabria.

    Las solicitudes, dirigidas al Sr. consejero de Innovación, Industria, Turismo y Comercio, serealizarán por medio de instancia elaborada conforme al modelo contenido como Anexo I deesta Orden, y se presentarán en el Registro Auxiliar de la Consejería de Innovación, Industria,Turismo y Comercio (Edificio del Gobierno de Cantabria en el Parque Científico y Tecnológicode Cantabria, calle Albert Einstein, 2 - 39011 Santander) o en cualquiera de los lugares previstos al efecto en los artículos 105.4 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, deRégimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabriay 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de lasAdministraciones Públicas.

  2. Las solicitudes irán acompañadas de la siguiente documentación:

    1. Fotocopia compulsada del titulo correspondiente o, en su defecto, justificación del pagode los derechos de expedición del mismo.

    2. Certificación académica personal de los estudios realizados, con calificaciones.

    3. Currículum vitae del solicitante, con exposición de los méritos académicos o profesionales que se aleguen, justificados documentalmente.

    4. Declaración responsable de renuncia a otras becas, remuneraciones o ayudas, de carácterpúblico o privado, en el caso de ser seleccionado, y de no haber sido separado del servicio deninguna Administración o Institución como consecuencia de expediente disciplinario. (Anexo II).

    5. Declaración responsable de no haber sido beneficiario de otra beca de formación en laAdministración de la Comunidad Autónoma de Cantabria durante un periodo de dos o másaños. (Anexo II).

    6. Declaración responsable de no estar incurso en ninguna de las circunstancias previstasen el artículo 12 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.(Anexo II).

  3. Las becas serán incompatibles con cualquier otra ayuda para la misma finalidad que puedan conceder otras Administraciones o entes públicos, nacionales o internacionales.

  4. La participación en la convocatoria supone la aceptación expresa de sus bases y conllevará la autorización a la Dirección General de Industria, Comercio y Consumo para verificar laidentidad del solicitante y sus datos de residencia, así como para requerir los certificados quesea necesario emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Agencia Cántabrade Administración Tributaria y la Tesorería General de la Seguridad Social, a fin de acreditarque los beneficiarios se encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a laSeguridad Social.

    No obstante lo anterior, los interesados podrán denegar expresamente la citada autorización, debiendo en tal caso aportar copia del DNI, así como los correspondientes certificados.

Artículo 5 Evaluación y selección.

La selección de las personas beneficiarias de las becas se ajustará a los principios de igualdad, mérito, objetividad y capacidad, atendiendo a los siguientes criterios:

Primera fase: Valoración de méritos: (hasta un máximo de 10 puntos).

  1. Por el expediente académico: Hasta un máximo de 6 puntos.

    Se valorará la nota media del expediente académico, calculada según lo dispuesto en elR.D. 1125/2003, por el que se establece el sistema europeo de créditos y el sistema de calificaciones en las titulaciones universitarias, aplicando el siguiente baremo de puntuación:

    - De 5 a 5,49: 1 punto

    - De 5,5 a 5,99: 1,5...

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