Orden INN/25/2019, de 1 de abril, por la que se convoca para el año 2019 la línea de subvenciones INNOVA PLUS.

Sección6 - Subvenciones y Ayudas
EmisorConsejería de Innovación, Industria, Turismo y Comercio
Rango de LeyOrden

La Consejería de Innovación, Industria, Turismo y Comercio apuesta por lograr que la cultura de la innovación se asiente en las empresas. El objetivo principal es conseguir que unaparte sustancial de la innovación y el talento se transformen en actividad económica y quesean la semilla de una transformación paulatina de nuestro actual modelo productivo. Con lapremisa de "Porque innovar es cualquier cosa menos lo de siempre", se quiere ayudar a reducir la complejidad y las barreras de entrada que muchas empresas encuentran al iniciar susactividades innovadoras.

La línea INNOVA PLUS está orientada a promover y facilitar el desarrollo de las medidasempresariales en materia de I+D+i, al tiempo que se apoya la puesta en marcha de productosy procesos de innovación cercanos al mercado. La realidad muestra que la sociedad se mueveen un mercado cada vez más exigente en el que no es posible permanecer sin la existencia deuna continua innovación; es por esto que el objetivo de esta línea es apoyar a las empresasque han trabajado en proyectos innovadores (tanto de productos como de servicios), para quepuedan convertirlos en una realidad empresarial y de mercado, ampliando de esta forma lascapacidades de negocio de la empresa.

Con fecha 8 de mayo de 2018 se publicó la Orden INN/23/2018, de 25 de abril, por la quese establecen las bases reguladoras de la línea de subvenciones INNOVA PLUS y siguiendo loestablecido en el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvencionesse procede a la convocatoria de la línea INNOVA PLUS para el año 2019. Por todo ello,

RESUELVO

Primero. Objeto.

La presente orden tiene por objeto convocar, en régimen de concurrencia competitiva parael año 2019, la línea de subvenciones INNOVA PLUS de la Consejería de Innovación, Industria,Turismo y Comercio.

Esta convocatoria se regirá por lo establecido en la Orden INN/23/2018, de 25 de abril, porla que se establecen las bases reguladoras de la línea de subvenciones INNOVA PLUS, publicada con fecha 8 de mayo de 2018 en el BOC nº 89.

Segundo. Empresas beneficiarias.

  1. Podrá tener la condición de beneficiaria la empresa, cualquiera que sea su forma jurídica, que esté válidamente constituida en el momento de presentar la solicitud, sea titularen Cantabria de una de las actividades económicas relacionadas en el artículo 2 de la OrdenINN/23/2018, de 25 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras de la línea desubvenciones INNOVA PLUS, y esté dada de alta en el epígrafe correspondiente del impuestosobre actividades económicas y en la Seguridad Social.

  2. Las empresas de nueva creación podrán ser beneficiarias, aunque no estén dadas de altaen la Seguridad Social en el momento de presentar la solicitud, debiendo, en este caso, acreditar su actividad laboral en cualquier régimen de la Seguridad Social a la fecha de justificación.

  3. A los efectos de esta orden de convocatoria y según el tamaño de la empresa, se distingue entre pequeña y mediana empresa (PYME) y gran empresa. Para la consideración dePYME se aplicará la definición que determine en cada momento la Unión Europea. En tanto nosea objeto de modificación, se estará a lo indicado en el Anexo I del Reglamento General de

    CVE-2019-3297

    Exención por Categorías, según la cual, serán aquellas que ocupan a menos de 250 personasy cuyo volumen de negocios anual no excede de 50 millones de euros o cuyo balance generalanual no excede de 43 millones de euros.

  4. No podrán obtener la condición de beneficiarias las empresas o entidades siguientes:

    - Las empresas que incurran en alguno de los supuestos contemplados en los artículos 12.2 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, ni aquellas que puedanser consideradas empresas en crisis con arreglo a la definición establecida en el punto 18)del artículo 2 del Reglamento General de Exención por Categorías. Asimismo, queda excluidoexplícitamente el pago de ayudas individuales a empresas que estén sujetas a una orden derecuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayudailegal e incompatible con el mercado interior de acuerdo con el artículo 1.4 del ReglamentoGeneral de Exención por Categorías.

    - Empresas en dificultades según la definición de las normas de la Unión Europeasobre ayudas de Estado (Reglamento UE 1301/2013).

    - Las empresas que no tengan realizada la evaluación de riesgos laborales y la planificación de la actividad preventiva de la empresa de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención.

  5. Del mismo modo las empresas beneficiarias se comprometen a cumplir con los principiosde igualdad de oportunidades, no discriminación, igualdad entre hombres y mujeres y desarrollo sostenible y, especialmente, a:

    - Respetar los requisitos de protección del medio ambiente, de acuerdo con la normativa nacional y comunitaria en vigor, solicitando de las autoridades competentes los permisosy autorizaciones necesarios.

    - Respetar las normas relativas a la accesibilidad de las personas discapacitadas deacuerdo con la normativa nacional y comunitaria vigente, con especial referencia a la obligación de reserva de cuota establecida para empresas de 50 ó más trabajadores.

    - Utilizar los fondos para los fines solicitados, así como al cumplimiento de todas lasobligaciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvencionesde Cantabria

    A tal fin, la solicitante deberá presentar, junto con la solicitud, una declaración responsablerelativa a estos aspectos, en los términos que se establezcan en la Orden de convocatoria.

    Tercero. Financiación.

    La financiación de estas subvenciones, hasta un máximo de 300.000 euros, se realizarácon cargo a la aplicación presupuestaria 12.06.461A.771 de los presupuestos generales de laComunidad Autónoma de Cantabria para el año 2019.

    La subvención será del 50 % de los gastos presentados, con un máximo de 50.000 € porempresa.

    Cuarto. Cofinanciación de fondos estructurales de la Unión Europea.

  6. Las actuaciones subvencionadas en esta orden podrán ser cofinanciadas por el FondoEuropeo de Desarrollo Regional (FEDER) a través del Programa Operativo FEDER de Cantabria2014-2020 con una tasa de cofinanciación del 50%.

  7. Estas actuaciones se pueden englobar dentro del Eje Prioritario 3 "Mejorar la competitividad de la PYME" y la Prioridad de Inversión "El apoyo a la capacidad de las pymes paracrecer en los mercados regionales, nacionales e internacionales y para implicarse en procesosde innovación" de dicho Programa Operativo y Eje Prioritario 1 "Potenciar la investigación, eldesarrollo tecnológico y la innovación".

  8. Según el artículo 71 del Reglamento (UE) 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, una operación únicamente retendrá la contribución de los Fondos si

    las inversiones productivas no sufren, antes de transcurridos cinco años de su término para lagran empresa, o antes de tres años para las Pymes, una modificación sustancial:

    1. que afecte a su naturaleza o a sus condiciones de ejecución o que otorgue a una empresao a un organismo público ventajas indebidas, y

    2. que se derive de un cambio en la naturaleza de la propiedad de una infraestructura o del

    cese de una actividad productiva.

  9. La aceptación de la subvención conlleva automáticamente la conformidad de la entidadbeneficiaria a figurar en la lista pública de operaciones prevista en el artículo 115.2 del Reglamento (UE) 1303/201.

  10. La aceptación de esta ayuda conlleva igualmente el permiso de la entidad beneficiariapara que el órgano que la concede publique en su página web información relativa a la actuación cofinanciada y a la contribución FEDER recibida.

  11. La aceptación de la subvención conlleva también, para entidades las beneficiarias, lassiguientes obligaciones establecidas en el citado Reglamento (UE) nº 1303/2013:

    1. Deberán llevar un sistema de contabilidad aparte, o asignar un código contable adecuado a todas las transacciones relacionadas con las operaciones que desarrolle en relación ala subvención.

    2. Deberán conservar hasta el 31 de diciembre de 2026, a disposición de los organismosde control del Programa Operativo FEDER todos los documentos justificativos relacionados conlos gastos y los pagos correspondientes a la inversión subvencionada.

      Los documentos se conservarán o bien en forma de originales o de copias compulsadas deoriginales, o bien en soportes de datos comúnmente aceptados, en especial versiones electrónicas de documentos originales o documentos existentes únicamente en versión electrónica.

    3. Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente ola entidad colaboradora, en su caso, así como cualesquiera otras de comprobación y controlfinanciero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales comocomunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuacionesanteriores.

  12. Será responsabilidad de las beneficiarias informar al público del apoyo recibido del FondoEuropeo de Desarrollo Regional:

    1. En todas las medidas de información y comunicación que lleve a cabo la beneficiariasobre el proyecto subvencionado.

    2. Informar al público, al menos durante la ejecución del proyecto, del apoyo obtenido delos Fondos, mediante:

      - La incorporación en la página "web" o sitio de internet, si lo tuviera, de una breve descripción del proyecto subvencionado, con sus objetivos y resultados, y destacando el apoyofinanciero de la Unión;

      - Colocando al menos un cartel (de un tamaño mínimo A3) en un lugar bien visible parael público, por ejemplo, la entrada de un edificio, con información sobre el proyecto subvencionado en el que mencionará la ayuda financiera de la Unión.

    3. Cualquier documento o actuación de información y comunicación relacionado con la ejecución de la operación que se destine al público o a los participantes...

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