Orden INN/24/2018, de 25 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a asociaciones empresariales del sector del transporte de viajeros por carretera de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Sección6 - Subvenciones y Ayudas
EmisorConsejería de Innovación, Industria, Turismo y Comercio
Rango de LeyOrden

El transporte por carretera es una parte fundamental de la economía europea y de nuestro mercado único empleando aproximadamente a cinco millones de personas y generandocasi el 2% del PIB de la UE. En Cantabria, dado el reducido alcance de la red ferroviaria, laimportancia del transporte de viajeros por carretera es fundamental para el bienestar de losciudadanos, la cohesión territorial y la aplicación de políticas sociales.

Pero el sector afronta retos y amenazas importantes. La excesiva atomización del sectorlimita la competitividad de forma evidente. Las asociaciones de transporte, además de actuarcomo foro de debate y punto de unión, se han constituido en elementos vertebradores dentrode la actividad de un sector tan importante como es el del transporte público por carretera.Además se han mostrado como instrumentos fundamentales en la negociación colectiva y lacomunicación con la Administración. Por ello, para lograr un mayor grado de eficacia en el sector del transporte público por carretera han de ser apoyadas.

Por todo ello, en virtud de las atribuciones conferidas en el artículo 33.f) de la Ley 6/2002,de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la ComunidadAutónoma de Cantabria,

DISPONGO

Artículo 1 Objeto.

La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las subvenciones,a conceder en régimen de concurrencia competitiva, para potenciar el funcionamiento de lasasociaciones de transporte público de viajeros por carretera.

Artículo 2 Cuantía.
  1. La cuantía de la subvención podrá ser de hasta un 40% de los gastos corrientes de considerados subvencionables de conformidad con lo establecido en el artículo 5 de la presenteOrden y que se desprendan de la memoria que deben presentar los solicitantes con los gastosdesglosados.

  2. El límite máximo de subvención por beneficiario se fija en doce mil euros (12.000 euros).

  3. En caso de que los importes solicitados excedan del crédito disponible, la cuantía de lasubvención se calculará mediante prorrateo entre las solicitudes admitidas hasta agotar elcitado crédito.

Artículo 3 Naturaleza de las subvenciones.

Las aportaciones económicas de la Consejería de Innovación, Industria, Turismo y Comerciotendrán la consideración de subvenciones a fondo perdido por gasto corriente.

Artículo 4 Beneficiarios.
  1. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las asociaciones empresariales de transportepúblico de viajeros, incluyendo taxi o auto-taxi, con domicilio fiscal en Cantabria, que hayan

    CVE-2018-5222

    sido legalmente constituidas con anterioridad al 1 de enero del año en el que se realice laconvocatoria de las ayudas y que acrediten representatividad ante el Comité Nacional delTransporte por Carretera.

    A los efectos de la presente Orden se considerarán asociaciones empresariales de transporte público de viajeros por carretera, incluyendo taxi o auto-taxi, aquellas que tengan porobjeto la representación y defensa de los intereses del sector o subsector del transporte yestén integradas por empresas y/o profesionales de este sector.

  2. No podrán ser beneficiarios quienes se encuentren en cualquiera de las situaciones previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 12 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvencionesde Cantabria.

Artículo 5 Actuaciones subvencionables.
  1. Serán subvencionables aquellos gastos corrientes ocasionados por el funcionamientopropio de las de las asociaciones producidos y abonados en el periodo comprendido entre el1 de enero al 15 de noviembre (inclusive) de cada anualidad. Estos gastos serán acreditadosmediante facturas, recibos o documentos justificativos cuya fecha de pago material esté comprendida entre el 1 de enero y el 15 de noviembre (inclusive) y que se encuentren dentro dealguna de las siguientes categorías:

    - Arrendamientos y/o intereses financieros devengados por el alquiler o adquisición deoficinas en las que se encuentre domiciliada la asociación o de aquellas otras alquiladas ocasionalmente para la realización de actividades propias de las asociaciones tales como conferencias, cursos o reuniones.

    - Suministros de electricidad, basura, agua y teléfono de los locales en los que se encuentre domiciliada la asociación, así como material de oficina no inventariable.

    - Seguros sociales: Cuota patronal abonada a la Seguridad Social correspondiente al personal que esté en plantilla de la asociación.

    - Gastos por servicios profesionales contratados a otras empresas: Servicios de limpieza,servicios de seguridad, gastos de asesoría y auditoría y defensa jurídica, con un límite de 5.000euros por beneficiario.

    - Cuotas pagadas a otras asociaciones de ámbito supraautonómico con un límite de 5.000euros por beneficiario.

  2. Deberá quedar acreditado que los gastos objeto de subvención corresponden a la actividad de la asociación.

  3. En ningún caso podrá ser objeto de subcontratación la ejecución de la actividad objetode la presente subvención.

  4. Las subvenciones reguladas en la presente Orden serán compatibles con cualquier otrasubvención, ayuda, ingreso o recurso para el mismo fin procedente del Gobierno de Cantabriay sus organismos autónomos o de otras Administraciones o entes, públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

    No obstante, el importe total de las ayudas y subvenciones en ningún caso podrá ser de talcuantía que, aislada o conjuntamente, supere el coste del proyecto o actividad subvencionada,ni podrán concederse si se supera alguno de los límites máximos establecidos por la normativaestatal y/o de la Unión Europea correspondiente.

Artículo 6 Solicitudes: Plazo, lugar y...

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