Orden INN/23/2017, de 2 de junio, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones destinadas a potenciar el transporte de interés social para el año 2017.

Sección6 - Subvenciones y Ayudas
EmisorConsejería de Innovación, Industria, Turismo y Comercio
Rango de LeyOrden

Orden INN/23/2017, de 2 de junio, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones destinadas a potenciar el transporte de interéssocial para el año 2017.

El Gobierno de Cantabria, en su afán por fomentar el transporte público de viajeros por carretera, ha construido y modernizado estaciones y terminales de autobuses, dotando a nuestraComunidad de infraestructuras acordes con las necesidades del momento, dado que el transporte de viajeros por carretera es el más utilizado por todos los sectores y, en particular, porlos más desfavorecidos. Se estima necesario promover el transporte público, como elementoclave para la aplicación de las políticas sociales y la integración de colectivos en riesgo de exclusión.

Por todo ello, en virtud de las atribuciones conferidas en el artículo 33.f) de la Ley 6/2002,de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la ComunidadAutónoma de Cantabria,

DISPONGO

Artículo 1 Objeto.

La presente Orden tiene por objeto convocar las subvenciones, a conceder en régimen deconcurrencia competitiva, destinadas a potenciar el funcionamiento de las estaciones y/o terminales de autobuses de Cantabria durante el año 2017.

La Orden INN/9/2016, de 28 de abril, publicada en el Boletín Oficial de Cantabria de número93 de 16 de mayo de 2016, modificada por la Orden INN/18/2017, de 28 de abril, publicadaen el Boletín Oficial de Cantabria número 89 de 10 de mayo de 2017, establece las bases reguladoras para el otorgamiento de ayudas destinadas a potenciar el transporte de interés social.

Artículo 2 Financiación. 1

Las presentes subvenciones serán financiadas con cargo a la aplicación presupuestaria 12.05.453.C.471 "Fomento del Transporte de Interés Social" de la Ley 5/2015, de 28 dediciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año2017. 2. La concesión de las ayudas quedará limitada a la cantidad de quinientos cuarenta mileuros (540.000 €) de la dotación existente en la citada aplicación presupuestaria.

Artículo 3 Destinatarios 1

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los concesionarios del Gobierno de Cantabriade estaciones o terminales de servicios públicos regulares, permanentes y de uso general detransporte de viajeros por carretera de la Comunidad. 2. No podrán ser beneficiarios quienes se encuentren en cualquiera de las situaciones previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 12 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvencionesde Cantabria.

Artículo 4 Actuaciones subvencionables. 1

Serán subvencionables aquellos gastos de las estaciones o terminales efectivamenteabonados desde el 1 de enero al 30 de noviembre (inclusive) de 2017. Estos gastos serán.

acreditados mediante facturas, recibos o documentos justificativos cuya fecha de pago material esté comprendida entre el 1 de enero y el 30 de noviembre (inclusive) de 2017 y que seencuentren dentro de alguna de las siguientes categorías:

  1. Reparaciones, conservación y mantenimiento: los de sostenimiento del inmovilizado ymovilizado de la estación.

  2. Suministros de electricidad, basura, agua, y teléfono.

  3. Gastos de personal afiliado a la Seguridad Social de la empresa concesionaria, en la parteproporcional que preste servicios propios a la estación.

  4. Gastos por servicios profesionales contratados a otras empresas: servicios de limpieza,servicios de seguridad, gastos de asesoría y auditoría y defensa jurídica.

  5. Otros gastos corrientes que, por su índole, pudieran ser considerados objeto de subvención a criterio de la Dirección General de Transportes y Comunicaciones, (por ejemplo, gastosen publicidad, canon a favor de la Sociedad General de Autores, impuesto sobre bienes inmuebles, seguros, etc.).

  1. Deberá quedar acreditado que los gastos objeto de subvención corresponden a la estación o terminal de autobuses en cuestión.

  2. En ningún caso podrá ser objeto de subcontratación la ejecución de la actividad objetode la presente subvención.

Artículo 5 Cuantía y criterios para su determinación.
  1. La cuantía de la subvención podrá ser de hasta un 60 % de los gastos corrientes de lasestaciones o terminales de autobuses considerados subvencionables de conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la presente Orden y que se desprendan de la memoria que debenpresentar los solicitantes con los gastos desglosados.

  2. En el caso de que los solicitantes hayan sido beneficiarios de subvenciones concedidaspor el Gobierno de Cantabria para la misma finalidad en el año 2016, la subvención concedidaen el presente ejercicio no podrá exceder en más de un 10 % de la subvención efectivamentejustificada en el ejercicio precedente.

  3. En caso de que los importes solicitados excedan del crédito disponible, la cuantía de lasubvención se calculará mediante prorrateo entre las solicitudes admitidas hasta agotar elcitado crédito.

Artículo 6 Solicitudes: plazo, lugar y documentación.
  1. El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes contado desde el día siguienteal de la publicación del extracto de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Cantabria.

  2. Las solicitudes, dirigidas al Sr. Consejero de Innovación, Industria, Turismo y...

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