Orden INN/22/2017, de 17 de mayo, por la que se convoca para el año 2017 la línea de subvenciones INDUSTRIA 4.0.

Sección6 - Subvenciones y Ayudas
EmisorConsejería de Innovación, Industria, Turismo y Comercio
Rango de LeyOrden

Orden INN/22/2017, de 17 de mayo, por la que se convoca para elaño 2017 la línea de subvenciones INDUSTRIA 4.0.

La Consejería de Innovación, Industria, Turismo y Comercio apuesta por lograr que la culturade la innovación se asiente en las empresas. Es fundamental impulsar la transformación digitaly la introducción de la tecnología digital en la industria, para lo que necesitamos impulsar a laindustria desarrolladora regional. Es lo que denomina "Industria 4.0" que se refiere a la cuartarevolución industrial impulsada por la transformación digital, que supondrá un salto cualitativoen la organización y gestión de la cadena de valor de la industria. Viene determinada por losgrandes avances de la tecnología, permitiendo, entre otros beneficios, la hibridación entre elmundo físico y el digital o una mayor especialización en la cadena de valor y conectividad entrelos diferentes actores, configurando nuevos ecosistemas industriales multiempresa.

La línea Industria 4.0 está orientada a incentivar los proyectos de innovación en el ámbitode la Industria 4.0. La realidad muestra que la sociedad se mueve en un mercado cada vezmás exigente en el que no es posible permanecer sin la existencia de una continua innovación,es por esto que el objetivo de esta línea es apoyar que las empresas desarrollen proyectos deimplantación de soluciones en el ámbito de la Industria 4.0, mejorando procesos, productos ymodelos de negocio, y con ello las capacidades de negocio de la empresa.

Con fecha 7 de abril de 2017 se publicó la Orden INN/6/2017, de 28 de marzo, por la quese establecen las bases reguladoras de la línea de subvenciones Industria 4.0 y siguiendo loestablecido en el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvencionesse procede a la convocatoria de la línea INDUSTRIA 4.0 para el año 2017.

Por todo ello, en el marco de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria,la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con el artículo 33 f)de la Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administraciónde la Comunidad Autónoma de Cantabria,

DISPONGO

Artículo 1 Objeto.

La presente Orden tiene por objeto convocar, en régimen de concurrencia competitiva parael año 2017, la línea de subvenciones INDUSTRIA 4.0 de la Consejería de Innovación, Industria, Turismo y Comercio.

Esta convocatoria se regirá por lo establecido en la Orden INN/6/2017, de 28 de marzo,por la que se establecen las bases reguladoras de la línea de subvenciones INDUSTRIA 4.0,publicada con fecha 7 de abril de 2017, en el BOC número 69.

Artículo 2 Empresas beneficiarias.
  1. - Podrá tener la condición de beneficiaria la empresa, cualquiera que sea su forma jurídica, que esté válidamente constituida en el momento de presentar la solicitud, sea titularen Cantabria de una de las actividades económicas relacionadas en el artículo 1 de la OrdenINN/6/2017, de 28 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras de la línea desubvenciones INDUSTRIA 4.0, y esté dada de alta en el epígrafe correspondiente del Impuestosobre Actividades Económicas y en la Seguridad Social. Asimismo podrán tener la condición de

    beneficiaria las fundaciones, siempre que realicen una actividad mercantil en las condicionesexigidas para las empresas.

  2. - Las empresas de nueva creación podrán ser beneficiarias aunque no estén dadas de altaen la Seguridad Social en el momento de presentar la solicitud, debiendo, en este caso, acreditar su actividad laboral en cualquier régimen de la Seguridad Social a la fecha de justificación.

  3. - A los efectos de esta Orden de convocatoria y según el tamaño de la empresa, se distingue entre pequeña y mediana empresa (PYME) y gran empresa. Para la consideración dePYME se aplicará la definición que determine en cada momento la Unión Europea. En tanto nosea objeto de modificación, se estará a lo indicado en el Anexo I del Reglamento General deExención por Categorías, según la cual, serán aquellas que ocupan a menos de 250 personasy cuyo volumen de negocios anual no excede de 50 millones de euros o cuyo balance generalanual no excede de 43 millones de euros.

  4. - No podrán obtener la condición de beneficiarias las empresas o entidades siguientes:

    - Las empresas que incurran en alguno de los supuestos contemplados en los artículos 12.2 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, ni aquellas que puedanser consideradas empresas en crisis con arreglo a la definición establecida en el punto 18)del artículo 2 del Reglamento General de Exención por Categorías. Asimismo queda excluidoexplícitamente el pago de ayudas individuales a empresas que estén sujetas a una orden derecuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayudailegal e incompatible con el mercado interior de acuerdo con el artículo 1.4 del ReglamentoGeneral de Exención por Categorías.

    - Empresas en dificultades según la definición de las normas de la Unión Europea sobreayudas de Estado (Reglamento UE 1301/2013).

    - Las empresas que no tengan realizada la evaluación de riesgos laborales y la planificación de la actividad preventiva de la empresa de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención.

  5. - Del mismo modo las empresas beneficiarias se comprometen a cumplir con los principios de igualdad de oportunidades, no discriminación, igualdad entre hombres y mujeres ydesarrollo sostenible y, especialmente:

    - Respetar los requisitos de protección del medio ambiente, de acuerdo con la normativa nacional y comunitaria en vigor, solicitando de las autoridades competentes los permisosy autorizaciones necesarios.

    - Respetar las normas relativas a la accesibilidad de las personas discapacitadas deacuerdo con la normativa nacional y comunitaria vigente, con especial referencia a la obligación de reserva de cuota establecida para empresas de 50 ó más trabajadores.

    - Respetar las normas relativas a igualdad de oportunidades y no discriminación, deacuerdo con la normativa nacional y comunitaria vigente.

    - Las empresas beneficiarias de estas ayudas estarán obligados a la utilización de losfondos para los fines solicitados, así como al cumplimiento de todas las obligaciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria

    A tal fin, la solicitante deberá presentar, junto con la solicitud, una declaración responsablerelativa a estos aspectos, en los términos que se establecen en el Anexo de esta orden.

Artículo 3 Financiación.
  1. - La financiación de estas subvenciones, hasta un máximo 1.000.000 euros, se llevará aefecto de acuerdo con el expediente plurianual nº 2017/INN/15 (2017/151) y con arreglo a lasiguiente distribución estimada por anualidades:

    1. Año 2017: 500.0000 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 12.06.461A.771 delos presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2017.

    2. Año 2018: 500.000 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria correspondiente delos presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2018.

  2. - Las ayudas previstas en esta Orden estarán financiadas por la Comunidad Autónoma deCantabria y, en su caso, podrán ser cofinanciadas por la Unión Europea con recursos del FondoEuropeo de Desarrollo Regional (FEDER).

Articulo 4 Cofinanciación de fondos estructurales de la Unión Europea.
  1. Las actuaciones subvencionadas en esta Orden podrán ser cofinanciadas por el FondoEuropeo de Desarrollo Regional (FEDER) a través del Programa Operativo FEDER de Cantabria2014-2020 con una tasa de cofinanciación del 50%.

  2. Según el artículo 71 del Reglamento (UE) 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, una operación únicamente retendrá la contribución de los Fondos sino sufre, antes de transcurridos cinco años de su término para la gran empresa, o antes detres años para las Pymes, una modificación sustancial:

    1. que afecte a su naturaleza o a sus condiciones de ejecución o que otorgue a una empresao a un organismo público ventajas indebidas, y

    2. que se derive de un cambio en la naturaleza de la propiedad de una infraestructura o del

    cese de una actividad productiva.

  3. La aceptación de la subvención conlleva automáticamente la conformidad de la entidadbeneficiaria a figurar en la lista pública de operaciones prevista en el artículo 115.2 del Reglamento (UE) nº 1303/2013.

  4. La aceptación de esta ayuda conlleva el permiso de la entidad beneficiaria para que elorganismo que la concede publique en su página web información relativa a la actuación cofinanciada y a la contribución FEDER recibida.

  5. La aceptación de la subvención conlleva, para las entidades beneficiarias, las siguientesobligaciones establecidas en el citado Reglamento (UE) nº 1303/2013:

    1. Deberán llevar un sistema de contabilidad aparte, o asignar un código contable adecuado a todas las transacciones relacionadas con las operaciones que desarrolle en relación ala subvención.

    2. Deberán conservar hasta el 31 de diciembre de 2026, a disposición de los organismosde control del Programa Operativo FEDER todos los documentos justificativos relacionados conlos gastos y los pagos correspondientes a la inversión subvencionada.

      Los documentos se conservarán o bien en forma de originales o de copias compulsadas deoriginales, o bien en soportes de datos comúnmente aceptados, en especial versiones electrónicas de documentos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR