Orden INN/2/2021, de 28 de enero, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a proyectos destinados a mitigar los impactos sociales y económicos de los procesos de transición industrial en la industria manufacturera del sector agroalimentario de Cantabria.

Sección6 - Subvenciones y Ayudas
EmisorConsejería de Industria, Turismo, Innovación, Transporte y Comercio
Rango de LeyOrden

Orden INN/2/2021, de 28 de enero, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a proyectos destinados a mitigarlos impactos sociales y económicos de los procesos de transición industrial en la industria manufacturera del sector agroalimentario deCantabria.

La Dirección General de Política Regional y Urbana de la Comisión Europea es la encargadade la política de la UE sobre regiones y ciudades. Su objetivo es promover el crecimiento conjunto de las regiones, una Unión Europea donde las personas de todas las regiones y ciudadespuedan desarrollar su potencial al máximo. Persigue la mejora estable de la economía y calidadde vida para todas las personas, vivan donde vivan.

El fin de la citada Dirección General es convertirse en una base de datos de conocimientoen el seno de la Comisión para aportar inteligencia y datos regionales a la formulación de políticas.

La citada Dirección General quiere explorar formas innovadoras de gestionar los impactosque las regiones están sufriendo como consecuencia de la transformación industrial, ya que ladigitalización, la expansión global de las tecnologías digitales y la informatización de los procesos de manufactura y su potente carrera (aún en despliegue) se está cobrando un alto costede impactos, entre otros, sociales.

En este contexto, en el año 2019 convocó una línea de subvención denominada "Acción piloto sobre las regiones en proceso de transición industrial", que forma parte de un nuevo conjunto de acciones presentadas por la Comisión Europea en julio de 2017 en su Comunicación"Reforzar la innovación en las regiones de Europa", para aumentar el crecimiento y la creaciónde puestos de trabajo y reducir la brecha de la innovación.

Estas acciones piloto de especialización inteligente representan para la Comisión una nuevaforma de trabajar en asociación con las regiones y los Estados miembros, y de prestar apoyoy asesoramiento experto desde diferentes políticas europeas para la cohesión, la investigacióny la innovación, la educación y las capacidades, y la competitividad industrial. Este enfoque seexpone también en un conjunto de recomendaciones y en el documento de orientación sobrela investigación y la innovación y la política de cohesión publicado en 2018 por la DirecciónGeneral de Política Regional y Urbana de la Comisión Europea (en adelante DG REGIO).

De la experiencia que se adquiera en el desarrollo de esta iniciativa, la Comisión Europeapretende identificar nuevos enfoques para la transición industrial y obtener planteamientosefectivos en la definición de políticas y programas. Se podrán extraer así lecciones a tener encuenta en futuras políticas de transformación industrial que consideren elementos integradores o que desarrollen nuevas capacidades, en otras palabras, que nos enseñen cómo incluirelementos de carácter social, inclusivo o sostenible, en el sentido más amplio de la expresión,en las políticas de apoyo industrial y aceleración empresarial. De este modo, la citada DG REGIO podrá dotarse de herramientas innovadoras y apoyar a las regiones europeas para quepuedan equilibrar los desafíos de la transición industrial en su territorio.

La Consejería de Innovación, Industria, Transporte y Comercio, a través de la DirecciónGeneral competente en materia de transición industrial e innovación, participó con éxito endicho proceso y resultó beneficiaria de una subvención con respecto a la industria del sectorprimario, preferentemente conservera, láctea, acuicultura y maderera.

Esta industria se caracteriza en muchos casos por ser intensiva en mano de obra, frecuentemente no cualificada, estar estrechamente ligada al territorio y también rezagada en procedimientos y tecnologías, por lo que es especialmente susceptible de apoyo en un transición yavance industrial, considerando aspectos sociales, inclusivos y medioambientales.

La formalización del instrumento concesional adopta forma de Acuerdo de concesión de subvención de la Dirección General Regio nº 2018 CE160ATI07, que contiene las condiciones generales yparticulares a las que deben someterse las actuaciones de implementación. En consecuencia, la presente orden de bases reguladoras integra en su articulado las citadas condiciones generales y particulares del Acuerdo de concesión nº 2018 CE160ATI07. Entre dichas condiciones está la definiciónde los proyectos pilotos a subvencionar, proyectos innovadores en torno a las siguientes cinco áreas:

  1. Desarrollo de nuevas formas de formación y capacitación de empleados.

  2. Especialización industrial e innovación.

  3. Desarrollo de los procesos de producción y fabricación hacia nuevos modelos de economía baja en carbono.

  4. Promoción del emprendimiento.

  5. Fomento del crecimiento sostenible e inclusivo con modelos de economía social.

El Acuerdo de concesión insiste en que se valore que los proyectos fomenten la cohesiónterritorial, creen vínculos entre entidades públicas y privadas de los municipios afectados,clústeres, centros tecnológicos, agencias de desarrollo local, comunidades rurales, empresas,ONG y empresas de servicios.

Asimismo, dado que la igualdad real y efectiva entre mujeres y hombres es un reto prioritario para el Gobierno de Cantabria, esta orden cumple el compromiso de promover la igualdadde género y combatir las desigualdades que afectan a las mujeres de los ámbitos rural y urbano en las esferas laboral, política, doméstica y educativa y cuya manifestación más extremaes la violencia de género, por lo que el Comité de valoración bonificará los proyectos que integren en su desarrollo e implantación medidas de tal carácter así como a las empresas quecuenten con planes de igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad.

Por último, la presente Orden se dicta de conformidad con lo establecido en el artículo 16 dela Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, y a fin de asegurar el respeto alos principios generales de gestión de las subvenciones que la misma establece en su artículo 7.

Por todo ello, en el marco de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria,la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con la Ley 5/2018,de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria,

DISPONGO

Artículo 1 Objeto.
  1. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de la concesión desubvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a proyectos destinados a mitigar losimpactos sociales y económicos de los procesos de transición industrial en las industrias manufactureras del sector primario de Cantabria, preferentemente la conservera, láctea, acuiculturay maderera como ejemplos relevantes.

  2. Estas ayudas se financiarán a través del Acuerdo de concesión de subvención de la DirecciónGeneral Regio nº 2018 CE160ATI07, Programa piloto denominado "Iniciativa Regiones en Transición Industrial" de la Dirección General de Política Regional y Urbana de la Comisión Europea.

Artículo 2 Ámbito de aplicación.
  1. Estas subvenciones se dirigen a las entidades que reúnan la condición de persona beneficiaria según lo previsto en el artículo 3 de estas bases y cuyo proyecto tenga como destinatario la industria manufacturera del sector primario de Cantabria, preferentemente conservera,láctea, acuicultura y maderera.

  2. Se excluye del ámbito de aplicación de la presente orden las inversiones que se financian a través del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP) y Fondo Europeo de Orientacióny Garantía Agrícola (FEOGA), a modo de ejemplo: construcción, ampliación, modernización yacondicionamiento de bienes inmuebles, adquisición de maquinaria, instalaciones y equipos deprimer uso, costes generales de actividad, elementos de transporte interno y equipos y mobiliario de laboratorio, particularmente.

Artículo 3 Entidades beneficiarias.
  1. Podrá tener la condición de beneficiaria cualquier persona jurídica, pública o privada, cono sin ánimo de lucro, que lleve a cabo alguna de las actuaciones consideradas subvencionablesa que se refiere el artículo 5 de esta Orden. Podrá ser también beneficiario cualquier otro tipode unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica,pueda llevar a cabo alguna de las actuaciones referidas.

    Cuando se trate de agrupaciones de personas jurídicas sin personalidad deberá hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisosde ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvencióna aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. Encualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación. No podrá disolverse la agrupación hasta que haya...

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