Orden INN/2/2019, de 24 de enero, por la que se convocan elecciones para la renovación de los Plenos de las Cámaras Oficiales de Comercio de Cantabria.

Sección7 - Otros Anuncios
EmisorConsejería de Innovación, Industria, Turismo y Comercio
Rango de LeyOrden

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 4/2014, de 1 de abril, Básicade las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación, el artículo 25 delReal Decreto 669/2015, de 17 de julio, por el que se desarrolla la Ley 4/2014, de 1 de abril,Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación y en la OrdenEIC/710/2017, de 26 de julio, por el que se declara abierto el proceso electoral para la renovación de los Plenos de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegaciónde España, modificada por la Orden ICT/990/2018, de 24 de septiembre,

RESUELVO

Primero.- Se convocan elecciones para la renovación íntegra de los Plenos de la CámaraOficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Cantabria y de la Cámara Oficial deComercio, Industria y Servicios de Torrelavega.

Segundo.- La Junta Electoral, que habrá de constituirse, tendrá su sede en Santander, Plazade Velarde nº 5, domicilio de la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegaciónde Cantabria.

Tercero.- Los miembros del Pleno a elegir en cada Cámara son los que se indican en losanexos de esta convocatoria, donde se detallan los grupo o categorías que componen el censode electores, número de sus componentes y los vocales a cubrir en cada uno de ellos.

Cuarto.- Las candidaturas deberán presentarse en la Secretaría de la Cámara de Comerciorespectiva en horario de oficina (de 9:00 a 13:00 h y de 17:00 a 19:00 h), durante los diez díashábiles siguientes a la fecha de publicación en el Boletín Oficial de Cantabria de la presenteOrden de convocatoria.

Quinto.- Las elecciones se celebrarán el martes 19 de marzo de 2019 en la Cámara Oficialde Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Cantabria y en idéntica fecha en la CámaraOficial de Comercio, Industria y Servicios de Torrelavega.

El horario de votación abarcará desde las nueve de la mañana hasta las nueve de la tarde,ininterrumpidamente, en los respectivos colegios electorales.

Se constituirá un colegio electoral único para la Cámara Oficial de Comercio, Industria,Servicios y Navegación de Cantabria, sito en la Plaza de Velarde, nº 5, de Santander, que comprenderá a todos los electores de la Comunidad Autónoma de Cantabria, excepto el términomunicipal de Torrelavega.

CVE-2019-698

Asimismo, se constituirá un colegio electoral único para la Cámara Oficial de Comercio,Industria y Servicios de Torrelavega, sito en la calle Ruiz Tagle, nº 6, de Torrelavega que comprenderá a todos los electores del término municipal de Torrelavega.

Sexto.- Los electores que prevean que en la fecha de votación no podrán ejercer su derechoal voto de forma personal podrán hacerlo por correo, previa solicitud a la Cámara correspondiente, de conformidad con los siguientes requisitos:

  1. La solicitud habrá de hacerse por escrito, en modelo normalizado y facilitado por la Cámara, dentro de los diez días siguientes a la publicación de la convocatoria de elecciones en elBoletín Oficial de Cantabria y se presentará en la Secretaría de la Cámara o remitiéndola porcorreo certificado y urgente.

  2. La Secretaría de la Cámara remitirá al peticionario la documentación oportuna antes dediez días de la fecha de la votación.

  3. Sólo se admitirán los votos por correo recibidos en la Junta Electoral Provincial antes delas 20:00h del día anterior a las elecciones.

Séptimo.- A los efectos de la elección de vocales a los que se refiere el artículo 10.2.b) dela Ley 4/2014, Básica de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación y elartículo 3.2.b) del Decreto 2/2018, de 25 de enero, por el que se regula la organización y composición de los órganos de gobierno de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Serviciosy Navegación de Cantabria, podrán proponer candidaturas a los cargos de miembro del Plenode la Cámara correspondiente aquellas organizaciones empresariales, a la vez intersectorialesy territoriales, más representativas de la Comunidad Autónoma de Cantabria que determine laConsejería competente en materia de trabajo.

La Junta Electoral comunicará a dichas organizaciones empresariales la resolución de laConsejería competente en materia de trabajo, solicitando a las mismas que, dentro del plazoque se les señale, propongan una lista de cuatro candidatos para la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Cantabria y de dos candidatos para la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Torrelavega.

Octavo.- A efectos de la elección de vocales a los que se refiere el artículo 10.2.c) de laLey 4/2014, Básica de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación y elartículo 3.2.c) del Decreto 2/2018, de 25 de enero, por el que se regula la organización y composición de los órganos de gobierno de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Serviciosy Navegación de Cantabria, los vocales del Pleno representantes de las empresas de mayoraportación voluntaria en la demarcación de cada Cámara serán seleccionados en función de lasaportaciones económicas voluntarias, efectivas y satisfechas, realizadas en cada mandato porlas empresas de cada demarcación en los términos que establezca el Reglamento de RégimenInterior de cada Cámara.

Para su determinación y proclamación la Junta Electoral requerirá un informe al SecretarioGeneral de cada Cámara que deberá remitir el día de las elecciones.

Noveno.- Los electores podrán...

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