Orden INN/2/2016, de 23 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras de las becas de formación práctica para Licenciados en Derecho en el ámbito de la Secretaría General de la Consejería de Innovación, Industria, Turismo y Comercio.

Sección6 - Subvenciones y Ayudas
EmisorConsejería de Innovación, Industria, Turismo y Comercio
Rango de LeyOrden

Siendo de interés para esta Consejería el fomento de la formación y la realización de prácticas orientadas a la inserción en el mundo profesional de los titulados universitarios, Licenciados en Derecho, que puedan aportar especialistas conocedores de los problemas y necesidadespropias de los sectores de actividad que gestiona esta Consejería, se considera oportuno establecer las bases reguladoras que deben regir la convocatoria de becas de formación prácticaen el ámbito de la Secretaría General de esta Consejería.

En su virtud y de conformidad con las atribuciones conferidas en el artículo 33 f) de la Ley6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de laComunidad Autónoma de Cantabria:

DISPONGO

Artículo 1 Objeto.

La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras que deben regir la convocatoria, en régimen de concurrencia competitiva, de becas de formación práctica destinadaa Licenciados en Derecho para la realización de actividades, trabajos y estudios de formacióny especialización práctica en los sectores de actividad gestionados por esta Consejería, a desarrollar en la Secretaría General o en aquel departamento que se considere más convenientepara su formación.

Artículo 2 Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de las becas previstas en esta Orden las personas que reúnan lossiguientes requisitos:

  1. Ser nacional de un Estado miembro de la Unión Europea.

  2. No haber sido separado del servicio de ninguna Administración o Institución como consecuencia de expediente disciplinario.

  3. Estar en posesión de la titulación universitaria de Licenciado en Derecho, siempre ycuando no hayan transcurrido más de 3 años desde la expedición del título o, en su caso, desdela fecha de pago de los correspondientes derechos de expedición, hasta la fecha de terminación del plazo de solicitudes.

  4. No haber sido beneficiario de una beca de formación en la Administración de la Comunidad Autónoma durante dos o más años.

Los títulos presentados por los solicitantes deberán estar reconocidos y homologados oficialmente, así como tener plena validez en España.

Artículo 3 Solicitudes y documentación.

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a partir del día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria de esta beca en el Boletín Oficial de Cantabria.

Las solicitudes se presentarán por medio de una instancia elaborada conforme al modelocontenido en el Anexo de esta Orden y serán dirigidas al señor consejero de Innovación, Indus-

CVE-2016-1907

tria, Turismo y Comercio, presentándose en el registro de la mencionada Unidad (calle AlbertEinstein, nº 2, 5ª Planta -PCTCAN-Edificio del Gobierno- 39011 Santander), o por cualquierade los medios establecidos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Las solicitudes irán acompañadas de la siguiente documentación:

  1. Certificación del expediente académico, con calificaciones.

  2. Fotocopia compulsada del título o, en su defecto, justificación del pago de los derechosde expedición correspondiente.

  3. Currículum vitae del solicitante, con exposición de los méritos académicos o profesionales que se aleguen, justificados documentalmente.

  4. Declaración responsable de renuncia a otras becas, en el caso de ser seleccionado, y deno haber sido separado del servicio de ninguna Administración o Institución como consecuencia de expediente disciplinario.

  5. Declaración responsable de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones previstasen el artículo 12 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, así comoestar al corriente de las obligaciones tributarias y con la seguridad social o de cualquier otroingreso de derecho público.

  6. Declaración responsable de no haber sido beneficiario de otra beca de formación en laAdministración de la Comunidad Autónoma de Cantabria durante dos o más años.

No podrán tener la condición de beneficiarias aquellas personas incursas en alguno de lossupuestos contemplados en el artículo 12.2 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvencionesde Cantabria. Además, esta beca será incompatible con cualquier otra ayuda para la mismafinalidad que puedan conceder otras Administraciones o entes públicos, nacionales o internacionales.

Podrán tener la condición de beneficiarios de la beca de formación aquellas personas quehayan disfrutado de otra beca de formación en la Administración de la Comunidad Autónomade Cantabria hasta completar el plazo máximo de dos años establecido en la Ley de de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2016.

La participación en la convocatoria supone la aceptación expresa de estas bases. Asimismo,conllevará la autorización...

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