Orden INN/19/2016, de 31 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a Oficinas Municipales de Información al Consumidor.

Sección6 - Subvenciones y Ayudas
EmisorConsejería de Innovación, Industria, Turismo y Comercio
Rango de LeyOrden

El artículo 51.2 de la Constitución Española establece la obligación de los poderes públicosde promover la información de los consumidores y usuarios. En cumplimiento de este preceptoel derecho del consumidor a la información aparece consagrado en la Ley de Cantabria 1/2006,de 7 de marzo, de Defensa de los Consumidores y Usuarios, habiéndose configurado las Oficinas Municipales de Información al Consumidor, en el ámbito de la Administración Local, comoórganos encargados de dicha labor de información, orientación y asesoramiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 de dicha Ley.

Por su parte, la Dirección General de Industria, Comercio y Consumo tiene entre sus finesgenerales la protección, defensa, educación y formación de los consumidores y usuarios deconformidad con lo dispuesto en la normativa vigente en materia de protección y defensa delos consumidores y usuarios, función para la cual tiene atribuidas las facultades ejecutivas quecompeten al Gobierno de Cantabria en materia de consumo.

Por ello, el presupuesto de la Consejería de Innovación, Industria, Turismo y Comercio, ala que la citada Dirección pertenece viene incluyendo una dotación económica destinada a fomentar los programas y actividades que desarrollen las Oficinas Municipales de Información alConsumidor en su labor de información, orientación, asesoramiento y mediación.

En su virtud, previo informe de los servicios jurídicos del departamento y de la IntervenciónDelegada, de acuerdo con las competencias conferidas por el artículo 33.f) de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración dela Comunidad Autónoma de Cantabria,

DISPONGO

Artículo 1 Objeto y finalidad de las subvenciones.
  1. La presente Orden establece las bases reguladoras de las subvenciones que la Consejeríade Innovación, Industria, Turismo y Comercio convoca anualmente, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a la financiación de las actividades desarrolladas por las OficinasMunicipales de Información al Consumidor en Cantabria.

  2. Estas subvenciones tienen por objeto la financiación total o parcial de los gastos corrientes derivados de los gastos en los que incurran en el año natural de la convocatoria, salvo queen ella se establezca un ámbito temporal distinto, por la ejecución de programas y actividadesde información, formación, educación y mediación.

Artículo 2 Beneficiarios.
  1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones previstas en la presente Orden los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Cantabria que tengan Oficinas Municipales de Información al Consumidor.

  2. En ningún caso podrán adquirir la condición de beneficiarios cuando se hallaren en alguna de las circunstancias detalladas en el artículo 12, apartados 2 y 3, de la Ley 10/2006, de17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

CVE-2016-6231

Artículo 3 Convocatoria, financiación y distribución del crédito presupuestario.
  1. Por Orden del Consejero competente en materia de consumo, siempre que exista disponibilidad presupuestaria, se convocarán anualmente las subvenciones con cargo a la correspondiente partida presupuestaria.

  2. El crédito presupuestario de la convocatoria se distribuirá de la siguiente forma:

  1. El 50% del crédito se repartirá entre todos aquellos Ayuntamientos de Cantabria quetengan Oficinas de Información al Consumidor y que presenten la solicitud, asignándoles lamisma cantidad o, en su caso, hasta la cuantía máxima solicitada.

  2. El 50% restante del crédito se repartirá de acuerdo a los siguientes criterios de ponderación establecidos en el artículo 6 de esta Orden.

Artículo 4 Forma y plazo de presentación de solicitudes.
  1. Publicado el extracto de la convocatoria las entidades locales interesadas que deseenparticipar deberán presentar la solicitud en el modelo normalizado que figure en la Orden deconvocatoria, firmada por el Alcalde-Presidente del Ayuntamiento, junto con el resto de la documentación requerida, en el Registro Delegado de la Dirección General de Industria, Comercioy Consumo (sito en la calle Albert Einstein, nº 4, 3ª planta, de Santander) o en cualquierade los lugares previstos al efecto en el artículo 105, apartados 4 y 5 de la Ley de Cantabria6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de laComunidad Autónoma de Cantabria y 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de RégimenJurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Dichomodelo de solicitud se hará público en la página institucional del Gobierno de Cantabria, (www.cantabria.es) en el Área de Atención a la Ciudadanía.

    Si, en uso de este derecho la solicitud se enviara por correo, deberá presentarse en sobreabierto con objeto de que en la cabecera de la primera hoja del documento, se hagan constar,con claridad, la fecha y el lugar de su admisión por el personal de correos, de acuerdo con lodispuesto en el artículo 31 del Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, que aprueba elReglamento por el que se regula la prestación de los servicios postales en cuanto no se opongaa la Ley 43/2010, de 30 de diciembre, del servicio postal universal, de los derechos de losusuarios y del mercado postal.

  2. El plazo de presentación de las solicitudes será el fijado en el extracto de la convocatoriade las ayudas.

  3. La presentación de solicitud conllevará la autorización de la entidad solicitante a laDirección General de Industria, Comercio y Consumo para recabar los certificados a emitirpor la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (A.E.A.T.), por la Agencia Cántabra deAdministración Tributaria (A.C.A.T) y por la Tesorería General de la Seguridad Social, que permitan comprobar si el solicitante está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones conestos organismos a través de certificados telemáticos. Asimismo, conllevará la autorizaciónpara que la referida Dirección General pueda recabar los datos relativos a la identidad de lossolicitantes o sus representantes, que deberán tener los documentos correspondientes a lamisma en vigor, al sistema de verificación de datos de identidad, de conformidad con la OrdenPRE/3949/2006, de 26 de diciembre, por la que se establece la configuración, características,requisitos y procedimientos de acceso al Sistema de Verificación de Datos de Identidad («Boletín Oficial del Estado» de 28 de diciembre de 2006) y el Decreto de Cantabria 20/2012, de 12de abril, de Simplificación Documental en los Procedimientos Administrativos.

    En el supuesto de que el solicitante manifestara expresamente que no otorga dicha autorización para recabar los certificados acreditativos, deberá presentar junto con la solicitud desubvención, certificación expedida por la AEAT y por la Hacienda de la Comunidad Autónomaacreditativas de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, así comocertificación del órgano competente de la Tesorería General de la Seguridad Social de hallarseal corriente en el pago de las cuotas y demás conceptos de recaudación conjunta.

    Igualmente, en caso de no autorizar de forma expresa a la Dirección General a recabar losdatos relativos a la identidad de los solicitantes o sus representantes, deberá aportar el CIF dela entidad solicitante, y el DNI en...

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