Orden INN/18/2017, de 28 de abril, por la que se modifica la Orden INN/9/2016, de 28 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a potenciar el transporte de interés social.

Sección6 - Subvenciones y Ayudas
EmisorConsejería de Innovación, Industria, Turismo y Comercio
Rango de LeyOrden

Con fecha 16 de mayo de 2016 se publicó la Orden INN/9/2016, de 28 de abril, por la quese establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a potenciar el transportede interés social, entrando en vigor el día siguiente al de su publicación.

La disposición tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las subvenciones, a conceder en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a potenciar el funcionamiento de lasestaciones y/o terminales de autobuses de Cantabria, dado el interés social del transporte y laimportancia de estos centros en la movilidad. El Artículo 9.1 de la mencionada orden, relativoa la justificación y pago de las subvenciones, establece lo siguiente:

"1. El pago de la subvención se hará efectivo de la siguiente forma:

  1. Un primer pago por importe del treinta por ciento (30 %) del importe concedido se efectuará con carácter de pago anticipado, sin necesidad de presentar garantías, inmediatamentedespués de su concesión.

  2. Un segundo pago, por importe del setenta por ciento (70 %) restante, una vez que sehayan justificado todos los gastos por el importe total del presupuesto subvencionado. Estosgastos deberán estar justificados antes del 3 de diciembre de cada anualidad, mediante lapresentación de una memoria justificativa de las actividades desarrolladas, que contendrá unarelación detallada de los gastos e inversiones de la actividad, aportando a su vez, las facturas,justificantes de gasto o cualquier otro documento con validez jurídica, en la forma prevista porel artículo 31.2 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, y se hayacertificado por la Dirección General de Transportes y Comunicaciones que los gastos objetode subvención se corresponden con lo establecido en el artículo 6 de la presente Orden y secorresponden asimismo con las facturas o documentos presentados.

Se deberán aportar los justificantes de pago de las facturas antes señaladas, que habrán detener fecha comprendida dentro del periodo subvencionable.

Excepcionalmente, serán admitidos los pagos en metálico cuando su importe individual oconjunto por proveedor no sea superior a 2.500 € y siempre que estén acreditados medianterecibí del proveedor, con los siguientes datos: fecha de pago, sello, razón o denominación social, NIF o CIF de proveedor, firma, nombre, apellidos y DNI de la persona que lo firma.

Cuando el importe de los gastos subvencionables supere los 18.000 euros, se aportarán almenos 3 ofertas de proveedores diferentes, que deberán estar solicitados con carácter previoa la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien,salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten...

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