Orden INN/17/2018, de 5 de marzo, por la que se convoca para el año 2018 la línea de subvenciones INNOVA.

Sección6 - Subvenciones y Ayudas
EmisorConsejería de Innovación, Industria, Turismo y Comercio
Rango de LeyOrden
GOBIERNO
de
CANTABRIA
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DE CANTABRIA
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CVE-2018-2307
CONSEJERÍA DE INNOVACIÓN, INDUSTRIA,
TURISMO Y COMERCIO
CVE-2018-2307 Orden INN/17/2018, de 5 de marzo, por la que se convoca para el
año 2018 la línea de subvenciones INNOVA.
La Consejería de Innovación, Industria, Turismo y Comercio apuesta por lograr que la cul-
tura de la innovación se asiente en las empresas. El objetivo principal es conseguir que una
parte sustancial de la innovación y el talento se transformen en actividad económica y que
sea la semilla de una transformación paulatina de nuestro actual modelo productivo. Con la
premisa de "Porque innovar es cualquier cosa menos lo de siempre", se quiere ayudar a re-
ducir la complejidad y las barreras de entrada que muchas empresas encuentran al iniciar sus
actividades innovadoras.
La línea INNOVA está orientada a incentivar la investigación industrial y el desarrollo ex-
perimental en las empresas. La realidad muestra que la sociedad se mueve en un mercado
cada vez más exigente en el que no es posible permanecer sin la existencia de una continua
innovación; es por esto que el objetivo de esta línea es apoyar que las empresas desarrollen
proyectos que puedan llegar a convertirse en una realidad empresarial y que generen nuevos
productos, servicios y/o procesos y mejoren así las capacidades de negocio de la empresa.
Con fecha 8 de marzo de 2017 se publicó la Orden INN/1/2017, de 16 de febrero, por la
que se establecen las bases reguladoras de la línea de subvenciones INNOVA y siguiendo lo
establecido en el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones
se procede a la convocatoria de la línea INNOVA para el año 2018.
Por todo ello, en el marco de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria,
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con el artículo 33 f)
de la Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración
de la Comunidad Autónoma de Cantabria,
DISPONGO
Artículo 1. Objeto.
La presente Orden tiene por objeto convocar, en régimen de concurrencia competitiva para
el año 2018, la línea de subvenciones INNOVA de la Consejería de Innovación, Industria, Tu-
rismo y Comercio.
Esta convocatoria se regirá por lo establecido en la Orden INN/1/2017, de 16 de febrero,
por la que se establecen las bases reguladoras de la línea de subvenciones INNOVA, publicada
con fecha 8 de marzo de 2017 en el BOC nº 47.
Artículo 2. Empresas bene ciarias.
1. Podrá tener la condición de bene ciaria la empresa cualquiera que sea su forma jurí-
dica, que esté válidamente constituida en el momento de presentar la solicitud, sea titular
en Cantabria de una de las actividades económicas relacionadas en el artículo 2 de la Orden
INN/1/2017, de 16 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras de la línea de
subvenciones INNOVA, y esté dada de alta en el epígrafe correspondiente del impuesto so-
bre actividades económicas y en la Seguridad Social. Asimismo podrán tener la condición de
bene ciaria las fundaciones, siempre que realicen una actividad mercantil en las condiciones
exigidas para las empresas.
2. Las empresas de nueva creación podrán ser bene ciarias aunque no estén dadas de alta
en la Seguridad Social en el momento de presentar la solicitud, debiendo, en este caso, acredi-
tar su actividad laboral en cualquier régimen de la Seguridad Social a la fecha de justi cación.
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3. A los efectos de esta Orden de convocatoria y según el tamaño de la empresa, se dis-
tingue entre pequeña y mediana empresa (PYME) y gran empresa. Para la consideración de
PYME se aplicará la de nición que determine en cada momento la Unión Europea. En tanto no
sea objeto de modi cación, se estará a lo indicado en el Anexo I del Reglamento General de
Exención por Categorías, según la cual, serán aquellas que ocupan a menos de 250 personas
y cuyo volumen de negocios anual no excede de 50 millones de euros o cuyo balance general
anual no excede de 43 millones de euros.
4. No podrán obtener la condición de bene ciarias las empresas o entidades siguientes:
- Las empresas que incurran en alguno de los supuestos contemplados en los artículos
12.2 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, ni aquellas que puedan
ser consideradas empresas en crisis con arreglo a la de nición establecida en el punto 18)
del artículo 2 del Reglamento General de Exención por Categorías. Asimismo queda excluido
explícitamente el pago de ayudas individuales a empresas que estén sujetas a una orden de
recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda
ilegal e incompatible con el mercado interior de acuerdo con el artículo 1.4 del Reglamento
General de Exención por Categorías.
- Empresas en di cultades según la de nición de las normas de la Unión Europea sobre
ayudas de Estado (Reglamento UE 1301/2013).
- Las empresas que no tengan realizada la evaluación de riesgos laborales y la plani -
cación de la actividad preventiva de la empresa de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto
39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención.
5. Del mismo modo las empresas bene ciarias se comprometen a cumplir con los principios
de igualdad de oportunidades, no discriminación, igualdad entre hombres y mujeres y desa-
rrollo sostenible y, especialmente:
- Respetar los requisitos de protección del medio ambiente, de acuerdo con la norma-
tiva nacional y comunitaria en vigor, solicitando de las autoridades competentes los permisos
y autorizaciones necesarios.
- Respetar las normas relativas a la accesibilidad de las personas discapacitadas de
acuerdo con la normativa nacional y comunitaria vigente, con especial referencia a la obliga-
ción de reserva de cuota establecida para empresas de 50 o más trabajadores.
- Respetar las normas relativas a igualdad de oportunidades y no discriminación, de
acuerdo con la normativa nacional y comunitaria vigente.
- Las empresas bene ciarias de estas ayudas estarán obligados a la utilización de los
fondos para los nes solicitados, así como al cumplimiento de todas las obligaciones estableci-
das en el artículo 13 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.
A tal n, la solicitante deberá presentar, junto con la solicitud, una declaración responsable
relativa a estos aspectos, en los términos que se establezcan en la Orden de convocatoria.
Artículo 3. Financiación.
La nanciación de estas subvenciones, hasta un máximo 3.000.000 de euros, se llevará
a efecto de acuerdo con el expediente de nanciación plurianual nº 2018/IN/4 (2018/58) de
tramitación anticipada, de acuerdo con la siguiente distribución estimada por anualidades:
a) Año 2018: 0 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 12.06.461A.771 de los pre-
supuestos generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2018.
b) Año 2019: 500.000 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria correspondiente de
los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2019.
c) Año 2020: 2.500.000 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria correspondiente de
los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2020.
Si el importe máximo fuera insu ciente para atender la subvención correspondiente a todas
las empresas bene ciarias, en virtud de lo dispuesto en el artículo 7 de la Orden INN/1/2017,
de 16 de febrero de 2017, por la que se establecen las bases reguladoras de la línea de sub-

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