Orden INN/15/2019, de 27 de marzo, por la que se modifica la Orden INN/9/2016, de 28 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a potenciar el transporte de interés social.

Sección6 - Subvenciones y Ayudas
EmisorConsejería de Innovación, Industria, Turismo y Comercio
Rango de LeyOrden

Con fecha 16 de mayo de 2016 se publicó la Orden INN/9/2016, de 28 de abril, por la quese establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a potenciar el transportede interés social, modificada por la Orden INN/18/2017, de 28 de abril, publicada en el BoletínOficial de Cantabria de 10 de mayo de 2017.

Considerando preciso agilizar la tramitación de los expedientes de pago, tanto para el administrado como para la Administración, y permitir a los beneficiarios potenciales una recuperación de su inversión y el equilibrio de sus flujos financieros, sin imponer cargas adicionales quese contradicen con el objeto de las ayudas, se considera necesaria la modificación del artículo9 de la Orden INN/9/2016, de forma que se posibilite la justificación y abonos fraccionadosde las ayudas que permita financiar progresivamente los servicios sin necesidad de tener queobligar a las empresas a financiar de forma anticipada las obligaciones impuestas por la Administración y respetando al mismo tiempo las previsiones legales.

Por todo ello, en virtud de las atribuciones conferidas en el artículo 35.f) de la Ley 5/2018,de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria,

DISPONGO

Artículo único Modificación de la Orden INN/9/2016, de 28 de abril.

Se modifica la Orden INN/9/2016, de 28 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a potenciar el transporte de interés social (Boletín Oficialde Cantabria número 93, de 16 de mayo de 2016), modificada por la Orden INN/18/2017, de28 de abril, (Boletín Oficial de Cantabria número 89 de 10 de mayo de 2017), en los siguientestérminos:

El artículo 9 queda redactado de la siguiente manera:

Artículo 9. Pago y justificación de las subvenciones.

1. El pago del 50% del importe de la subvención concedida se efectuará después de la justificación de al menos el 50% del importe del gasto subvencionado. El abono del 50% restantede la subvención se realizará una vez presentada la documentación justificativa por el importetotal del gasto subvencionado, de acuerdo con lo establecido en el presente artículo, y en todocaso con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para elaño correspondiente.

El plazo para presentar la justificación del primer 50%...

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