Orden INN/15/2017, de 25 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras de las becas de formación práctica para Ingenieros/as Industriales en el ámbito de la Dirección General de Industria, Comercio y Consumo de la Consejería de Innovación, Industria, Turismo y Comercio.

Sección6 - Subvenciones y Ayudas
EmisorConsejería de Innovación, Industria, Turismo y Comercio
Rango de LeyOrden

La Consejería de Innovación, Industria, Turismo y Comercio considera de interés el fomentode la formación y la realización de prácticas orientadas a la inserción en el mundo profesionalde los titulados universitarios que puedan aportar especialistas conocedores de los problemasy necesidades propias de los sectores de actividad que gestiona la Dirección General de Industria, Turismo y Comercio.

Por ello, se considera oportuno establecer las bases reguladoras que deben regir la convocatoria de becas de formación práctica en el ámbito de competencias de dicho órgano administrativo.

En su virtud, y de conformidad con las atribuciones conferidas en el artículo 33.f) de la Ley6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de laComunidad Autónoma de Cantabria,

DISPONGO

Artículo 1 Objeto.

La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras que deben regir la convocatoria, en régimen de concurrencia competitiva, de becas de formación práctica destinadasa Ingenieros/as Industriales para la realización de actividades, trabajos y estudios de formación y especialización práctica en los sectores de actividad de la Dirección General de Industria,Comercio y Consumo que se consideren más convenientes para su formación.

Artículo 2 Personas beneficiarias.

Podrán ser beneficiarias de las becas previstas en la presente Orden, todas aquellas personas que reúnan los siguientes requisitos:

  1. Ser nacional de un Estado miembro de la Unión Europea y residente en Cantabria en elmomento de publicación de la correspondiente convocatoria.

  2. Estar en posesión del título de Ingeniero/a Industrial o de Máster Universitario en Ingeniería Industrial y no haber transcurrido más de tres años desde su expedición, o en su caso,desde la fecha de pago de los correspondientes derechos de expedición, hasta la fecha determinación del plazo de presentación de solicitudes.

    Los títulos presentados por los solicitantes deberán estar reconocidos y homologados oficialmente, así como tener plena validez en España.

  3. No haber sido beneficiario de ninguna otra beca de formación en la Administración de laComunidad Autónoma de Cantabria durante dos o más años. Podrán acceder a la condición debeneficiario aquellas personas que hayan disfrutado de otra beca de formación en la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria hasta completar el plazo máximo de dos añoslegalmente establecido.

  4. No haber sido separado del servicio de ninguna Administración o Institución como consecuencia de expediente disciplinario.

  5. No estar incurso en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 12.2 de la Ley10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

    CVE-2017-4009

Artículo 3 Solicitudes: Forma, lugar y plazo de presentación.
  1. El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria de las becas en el Boletín Oficialde Cantabria.

  2. Las solicitudes, dirigidas al Sr. Consejero de Innovación, Industria, Turismo y Comercio,se presentarán por medio de una instancia elaborada conforme al modelo establecido en lacorrespondiente convocatoria, en el Registro Auxiliar de la Consejería de Innovación, Industria,Turismo y Comercio (Edificio del Gobierno de Cantabria en el Parque Científico y Tecnológicode Cantabria, calle Albert Einstein, 2 - 39011 Santander) o en cualquiera de los lugares previstos al efecto en los artículos 105.4 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, deRégimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabriay 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de lasAdministraciones Públicas.

  3. La convocatoria establecerá la documentación y declaraciones responsables que deberánacompañar a la solicitud de la beca.

  4. La presentación de la solicitud implica el conocimiento y aceptación de las presentes basereguladoras.

Artículo 4 Evaluación y selección.

La selección de las personas beneficiarias de las becas se ajustará a los principios de igualdad, mérito, objetividad y capacidad, atendiendo a los siguientes criterios:

Primera Fase: Valoración de méritos: (hasta un máximo de 10 puntos).

  1. Por el expediente académico: Hasta un máximo de 6 puntos

    Se valorará la nota media del expediente académico, calculada según lo dispuesto en elR.D. 1125/2003, por el que se establece el sistema europeo de créditos y el sistema de calificaciones en las titulaciones universitarias, aplicando el siguiente baremo de puntuación:

    - De 5 a 5,49: 1 punto.

    - De 5,5 a 5,99: 1,5 puntos.

    - De 6 a 6,49: 2 puntos.

    - De 6,5 a 6,99: 2,5 puntos.

    - De 7 a 7,49: 3 puntos.

    - De 7,5 a 7,99: 3,5 puntos.

    - De 8 a 8,49: 4 puntos.

    - De 8,5 a 8,99: 4,5 puntos.

    - De 9 a 9,49: 5 puntos.

    - De 9,5 a 10: 6 puntos.

  2. Formación académica complementaria: Hasta un máximo de 3 puntos.

    Por haber superado cursos de formación...

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