Orden INN/14/2018, de 28 de febrero, por la que se aprueba para el año 2018 la convocatoria de subvenciones para asociaciones de comerciantes y sus federaciones y confederaciones y cooperativas de detallistas.

Sección6 - Subvenciones y Ayudas
EmisorConsejería de Innovación, Industria, Turismo y Comercio
Rango de LeyOrden
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CONSEJERÍA DE INNOVACIÓN, INDUSTRIA,
TURISMO Y COMERCIO
CVE-2018-2242 Orden INN/14/2018, de 28 de febrero, por la que se aprueba para
el año 2018 la convocatoria de subvenciones para asociaciones de
comerciantes y sus federaciones y confederaciones y cooperativas de
detallistas.
El Estatuto de Autonomía de Cantabria, en su artículo 24, apartados 13 y 14, atribuye a la
Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de comercio interior, y de la pla-
ni cación de la actividad económica y de fomento del desarrollo de Cantabria, dentro de los
objetivos marcados por la política económica del Estado y del sector público económico de la
Comunidad.
En este sentido, el sector comercial, en el ámbito del mercado único europeo, está some-
tido, por un lado, a una continua necesidad de actualización de la gestión y de las técnicas
empresariales que mejoren las estructuras comerciales, optimizando costes y mejorando los
criterios distributivos y, por otro, a la realización de actuaciones comunes dirigidas a los con-
sumidores tendentes a un aumento del conocimiento de su capacidad de oferta con el n de
incrementar sus ventas.
Entre los factores que inciden especialmente en la modernización y competitividad del co-
mercio destacan la necesidad de lograr un alto nivel de asociacionismo para participar tanto
en la determinación de los objetivos a alcanzar por el sector y las medidas a adoptar para su
consecución, como para alcanzar la dimensión su ciente en sus actividades promocionales.
Para el presente año, se considera oportuno continuar prestando una especial atención a
estas actuaciones fomentando las que, por su difusión, puedan servir en mayor medida a con-
seguir los objetivos perseguidos, y excluyendo aquéllas que no han alcanzado las expectativas
esperadas desde una perspectiva de incremento de la atracción y de la mejora comercial. Por
ello, la Consejería de Innovación, Industria, Turismo y Comercio dispone de una línea de ayu-
das para asociaciones de comerciantes y sus federaciones y confederaciones y cooperativas de
detallistas, cuyas bases están reguladas en la Orden INN/16/2016, de 31 de mayo, por la que
se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para asociaciones de comerciantes
y sus federaciones y confederaciones y cooperativas de detallistas, modi cada por la Orden
INN/21/2017, de 16 de mayo.
El Parlamento de Cantabria, por unanimidad, aprobó la proposición no de ley nº 172, rela-
tiva a la elaboración de un Plan de apoyo y modernización del comercio minorista en el ámbito
rural. No existiendo en la Comunidad Autónoma de Cantabria asociaciones de comerciantes, ni
federaciones y confederaciones de éstas radicadas en municipios de menos de 1.000 habitan-
tes, carece de sentido modi car la baremación prevista en las bases reguladoras con objeto
de premiar proyectos a realizar en municipios que cuenten con menos de 1.000 habitantes.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2002, de 26 de febrero, del Co-
mercio de Cantabria, para poder presentarse a esta convocatoria de subvenciones será preciso
que las asociaciones de comerciantes, y las federaciones y confederaciones de éstas, estén
inscritas en el Registro de Asociaciones de Comerciantes creado por esta norma y regulado en
el Decreto 60/2004, de 17 de junio, que desarrolla la misma.
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Por todo ello,
RESUELVO
Artículo 1. Objeto.
La presente Orden tiene por objeto aprobar para el año 2018 la convocatoria de las subven-
ciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a asociaciones de comerciantes y
sus federaciones y confederaciones y cooperativas de detallistas.
Articulo 2. Bases reguladoras.
La presente convocatoria se lleva a cabo al amparo de la Orden INN/16/2016, de 31 de
mayo, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para asociaciones
de comerciantes y sus federaciones y confederaciones y cooperativas de detallistas (BOC de 11
de julio de 2016), y de la Orden INN/21/2017, de 16 de mayo, por la que se modi ca la Orden
INN/16/2016, de 31 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras de las subven-
ciones para asociaciones de comerciantes y sus federaciones y confederaciones y cooperativas
de detallistas (BOC de 26 de mayo de 2017).
Artículo 3. Actuaciones subvencionables.
1. La línea de subvenciones para asociaciones de comerciantes y sus federaciones y confe-
deraciones y cooperativas de detallistas tiene como nalidad incentivar:
- Las campañas de animación y promoción comercial.
Solamente serán subvencionables los gastos publicitarios cuando se re eran a alguna de
las campañas de animación y promoción subvencionadas y la cuantía de la subvención por los
citados gastos publicitarios estará limitada a un máximo del 30% del importe de la campaña
de animación y promoción de que se trate.
No serán subvencionables los gastos de patrocinio, con carácter general, y, en particular,
de actividades de otros entes o instituciones públicas o privadas ni las de colaboración o par-
ticipación en actuaciones realizadas por éstos.
- Jornadas, seminarios, cursos.
2. Serán subvencionables las actividades e inversiones realizadas desde el 1 de noviembre
de 2017 y el 30 de junio de 2018.
3. No tendrán la consideración de subvencionables:
— La adquisición de bienes usados.
— Los gastos relativos a tributos, y en particular el IVA, las aportaciones de trabajo de la
misma entidad, visados, derechos de conexión a servicios esenciales y demás gastos comple-
mentarios a los mismos.
4. No se podrán subvencionar actuaciones cuando el vendedor de los activos o prestador
de la actividad fuera el adquirente, o se diera un supuesto análogo del que pudiera derivarse
autofacturación.
5. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías previstas en el artículo
32.3 de la Ley 10/2016, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, la entidad bene ciaria
deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la
contratación del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por
las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado su ciente
número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado
con anterioridad a la solicitud de subvención. La elección entre las ofertas presentadas, que
deberá aportarse con la solicitud, se realizará conforme a criterios de e ciencia y economía,
debiendo justi carse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la pro-
puesta económica más ventajosa.

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