Orden INN/12/2018, de 28 de febrero, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones a las Oficinas Municipales de Información al Consumidor para el año 2018.

Sección6 - Subvenciones y Ayudas
EmisorConsejería de Innovación, Industria, Turismo y Comercio
Rango de LeyOrden

El artículo 51.2 de la Constitución Española establece la obligación de los poderes públicosde promover la información de los consumidores y usuarios. En cumplimiento de este preceptoel derecho del consumidor a la información aparece consagrado en la Ley de Cantabria 1/2006,de 7 de marzo, de Defensa de los Consumidores y Usuarios, habiéndose configurado las Oficinas Municipales de Información al Consumidor, en el ámbito de la Administración Local, comoórganos encargados de dicha labor de información, orientación y asesoramiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 de dicha Ley.

Por su parte, la Dirección General de Industria, Comercio y Consumo tiene entre sus finesgenerales la protección, defensa, educación y formación de los consumidores y usuarios deconformidad con lo dispuesto en la normativa vigente en materia de protección y defensa delos consumidores y usuarios, función para la cual tiene atribuidas las facultades ejecutivas quecompeten al Gobierno de Cantabria en materia de consumo.

Por ello, el presupuesto de la Consejería de Innovación, Industria, Turismo y Comercio, ala que la citada Dirección pertenece, incluye una dotación económica destinada a fomentar losprogramas y actividades que desarrollen las Oficinas Municipales de Información al Consumidor en su labor de información, orientación, asesoramiento y mediación.

En su virtud, y de conformidad con las atribuciones conferidas en el artículo 33 f) de la Ley6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de laComunidad Autónoma de Cantabria:

DISPONGO

Artículo 1 Objeto, bases reguladoras.
  1. La presente orden tiene por objeto convocar, en régimen de concurrencia competitiva,subvenciones destinadas a sufragar gastos y actividades desarrolladas por las Oficinas Municipales de Información al Consumidor (OMIC) de los municipios de la Comunidad Autónoma deCantabria para el año 2018.

  2. Las bases reguladoras de esta convocatoria están contenidas en la Orden INN/19/2016,de 31 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a OficinasMunicipales de Información al Consumidor en Cantabria (BOC de 11 de julio de 2016).

Artículo 2 Financiación y distribución del crédito.
  1. La financiación del gasto previsto en esta orden se realizará con cargo a la aplicaciónpresupuestaria 12.03.492M.461 de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma deCantabria para 2018, hasta la cantidad de 78.000 €.

  2. El crédito presupuestario de la convocatoria se distribuirá de la siguiente forma:

  1. El 50% del crédito se repartirá entre todos aquellos Ayuntamientos de Cantabria quetengan Oficinas de Información al Consumidor y que presenten la solicitud, asignándoles lamisma cantidad o, en su caso, hasta la cuantía máxima solicitada.

    CVE-2018-2240

  2. El 50% restante del crédito se repartirá de acuerdo a los criterios de ponderación establecidos en el artículo 8 de esta Orden.

Artículo 3 Compatibilidad con otras subvenciones.

Las subvenciones previstas en la presente orden serán compatibles con cualquier otra subvención, ayuda, ingreso o recurso para el mismo fin procedente del Gobierno de Cantabria ysus Organismos Autónomos o de otras Administraciones o entes, públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

No obstante, el importe total de las ayudas o subvenciones en ningún caso podrá ser de talcuantía que, aislada o conjuntamente, se supere el coste del proyecto o actividad subvencionada, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 dejulio, de Subvenciones de Cantabria.

Artículo 4 Beneficiarios.
  1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones previstas en la presente orden los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Cantabria que tengan Oficinas Municipales de Información al Consumidor.

  2. En ningún caso podrán adquirir la condición de beneficiarios cuando se hallaren en alguna de las circunstancias detalladas en el artículo 12, apartados 2 y 3 de la Ley 10/2006, de17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

Artículo 5 Actuaciones subvencionables.

La subvención tiene por objeto la financiación total o parcial de los gastos corrientes en losque incurran en el año 2018 las entidades destinatarias de las mismas, por la ejecución de programas y actividades de información, formación, educación y mediación en materia de consumo.

Artículo 6 Solicitudes y documentación.
  1. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado a partir del día siguientea la publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial de Cantabria.

  2. Las solicitudes de subvención dirigidas al consejero de Innovación, Industria, Turismo yComercio, deberán presentarse en el modelo oficial que se adjunta como anexo I en esta orden de convocatoria, debidamente firmadas por el Alcalde-Presidente del Ayuntamiento, en elRegistro Delegado de Comercio y Consumo (sito en la calle Albert Einstein, nº 4, 3ª planta, deSantander) o en cualquiera de los lugares previstos al efecto en el artículo 105, apartados 4 y5 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y dela Administración de la comunidad Autónoma de Cantabria. Dicho modelo de solicitud se harápúblico en la página institucional del Gobierno de Cantabria, (www.cantabria.es) en el Área deAtención a la Ciudadanía.

  3. Las solicitudes irán acompañadas de la siguiente documentación:

    1. Una memoria explicativa de cada uno de los programas cuya subvención se solicita, indicando contenido específico, número potencial de usuarios del término municipal, y en su caso,lugar y calendario de celebración.

    2. El presupuesto detallado de cada uno de los programas.

    3. Una memoria en la que conste el horario y días de atención al público de la OMIC, recursos informáticos de que dispone y número y titulación de las personas que prestan serviciosen la misma.

    4. Acuerdo del órgano competente relativo a la presentación de la solicitud de subvencióncorrespondiente, especificando modalidad y cuantía.

    5. Declaración responsable de no haber solicitado o recibido otras subvenciones, ayudas,ingresos o recursos para el mismo proyecto o actividad objeto de la solicitud, haciendo constar,

      en caso contrario, el organismo o administración otorgante, denominación de la convocatoria,fecha de solicitud o concesión y su importe, a efectos de lo establecido en el artículo 3 (incluidoen el anexo I).

    6. Declaración responsable acerca de la veracidad de los datos consignados en la solicitud,relativos a la titularidad de una cuenta bancaria y los dígitos de ésta (incluido en el anexo I desolicitud).

  4. La presentación del modelo normalizado de solicitud conllevará la autorización de la entidad solicitante a la Dirección General de Industria, Comercio y Consumo para recabar los certificados a emitir por la Agencia Estatal de la Administración...

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