Orden INN/12/2018, de 28 de febrero, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones a las Oficinas Municipales de Información al Consumidor para el año 2018.
Sección | 6 - Subvenciones y Ayudas |
Emisor | Consejería de Innovación, Industria, Turismo y Comercio |
Rango de Ley | Orden |
El artículo 51.2 de la Constitución Española establece la obligación de los poderes públicosde promover la información de los consumidores y usuarios. En cumplimiento de este preceptoel derecho del consumidor a la información aparece consagrado en la Ley de Cantabria 1/2006,de 7 de marzo, de Defensa de los Consumidores y Usuarios, habiéndose configurado las Oficinas Municipales de Información al Consumidor, en el ámbito de la Administración Local, comoórganos encargados de dicha labor de información, orientación y asesoramiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 de dicha Ley.
Por su parte, la Dirección General de Industria, Comercio y Consumo tiene entre sus finesgenerales la protección, defensa, educación y formación de los consumidores y usuarios deconformidad con lo dispuesto en la normativa vigente en materia de protección y defensa delos consumidores y usuarios, función para la cual tiene atribuidas las facultades ejecutivas quecompeten al Gobierno de Cantabria en materia de consumo.
Por ello, el presupuesto de la Consejería de Innovación, Industria, Turismo y Comercio, ala que la citada Dirección pertenece, incluye una dotación económica destinada a fomentar losprogramas y actividades que desarrollen las Oficinas Municipales de Información al Consumidor en su labor de información, orientación, asesoramiento y mediación.
En su virtud, y de conformidad con las atribuciones conferidas en el artículo 33 f) de la Ley6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de laComunidad Autónoma de Cantabria:
DISPONGO
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La presente orden tiene por objeto convocar, en régimen de concurrencia competitiva,subvenciones destinadas a sufragar gastos y actividades desarrolladas por las Oficinas Municipales de Información al Consumidor (OMIC) de los municipios de la Comunidad Autónoma deCantabria para el año 2018.
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Las bases reguladoras de esta convocatoria están contenidas en la Orden INN/19/2016,de 31 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a OficinasMunicipales de Información al Consumidor en Cantabria (BOC de 11 de julio de 2016).
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La financiación del gasto previsto en esta orden se realizará con cargo a la aplicaciónpresupuestaria 12.03.492M.461 de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma deCantabria para 2018, hasta la cantidad de 78.000 €.
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El crédito presupuestario de la convocatoria se distribuirá de la siguiente forma:
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El 50% del crédito se repartirá entre todos aquellos Ayuntamientos de Cantabria quetengan Oficinas de Información al Consumidor y que presenten la solicitud, asignándoles lamisma cantidad o, en su caso, hasta la cuantía máxima solicitada.
CVE-2018-2240
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El 50% restante del crédito se repartirá de acuerdo a los criterios de ponderación establecidos en el artículo 8 de esta Orden.
Las subvenciones previstas en la presente orden serán compatibles con cualquier otra subvención, ayuda, ingreso o recurso para el mismo fin procedente del Gobierno de Cantabria ysus Organismos Autónomos o de otras Administraciones o entes, públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
No obstante, el importe total de las ayudas o subvenciones en ningún caso podrá ser de talcuantía que, aislada o conjuntamente, se supere el coste del proyecto o actividad subvencionada, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 dejulio, de Subvenciones de Cantabria.
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Podrán ser beneficiarios de las subvenciones previstas en la presente orden los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Cantabria que tengan Oficinas Municipales de Información al Consumidor.
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En ningún caso podrán adquirir la condición de beneficiarios cuando se hallaren en alguna de las circunstancias detalladas en el artículo 12, apartados 2 y 3 de la Ley 10/2006, de17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.
La subvención tiene por objeto la financiación total o parcial de los gastos corrientes en losque incurran en el año 2018 las entidades destinatarias de las mismas, por la ejecución de programas y actividades de información, formación, educación y mediación en materia de consumo.
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El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado a partir del día siguientea la publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial de Cantabria.
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Las solicitudes de subvención dirigidas al consejero de Innovación, Industria, Turismo yComercio, deberán presentarse en el modelo oficial que se adjunta como anexo I en esta orden de convocatoria, debidamente firmadas por el Alcalde-Presidente del Ayuntamiento, en elRegistro Delegado de Comercio y Consumo (sito en la calle Albert Einstein, nº 4, 3ª planta, deSantander) o en cualquiera de los lugares previstos al efecto en el artículo 105, apartados 4 y5 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y dela Administración de la comunidad Autónoma de Cantabria. Dicho modelo de solicitud se harápúblico en la página institucional del Gobierno de Cantabria, (www.cantabria.es) en el Área deAtención a la Ciudadanía.
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Las solicitudes irán acompañadas de la siguiente documentación:
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Una memoria explicativa de cada uno de los programas cuya subvención se solicita, indicando contenido específico, número potencial de usuarios del término municipal, y en su caso,lugar y calendario de celebración.
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El presupuesto detallado de cada uno de los programas.
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Una memoria en la que conste el horario y días de atención al público de la OMIC, recursos informáticos de que dispone y número y titulación de las personas que prestan serviciosen la misma.
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Acuerdo del órgano competente relativo a la presentación de la solicitud de subvencióncorrespondiente, especificando modalidad y cuantía.
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Declaración responsable de no haber solicitado o recibido otras subvenciones, ayudas,ingresos o recursos para el mismo proyecto o actividad objeto de la solicitud, haciendo constar,
en caso contrario, el organismo o administración otorgante, denominación de la convocatoria,fecha de solicitud o concesión y su importe, a efectos de lo establecido en el artículo 3 (incluidoen el anexo I).
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Declaración responsable acerca de la veracidad de los datos consignados en la solicitud,relativos a la titularidad de una cuenta bancaria y los dígitos de ésta (incluido en el anexo I desolicitud).
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La presentación del modelo normalizado de solicitud conllevará la autorización de la entidad solicitante a la Dirección General de Industria, Comercio y Consumo para recabar los certificados a emitir por la Agencia Estatal de la Administración...
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