Orden INN/12/2016, de 29 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones para el fomento de actividades turísticas por ayuntamientos.

Sección6 - Subvenciones y Ayudas
EmisorConsejería de Innovación, Industria, Turismo y Comercio
Rango de LeyOrden

La Comunidad Autónoma de Cantabria tiene competencia exclusiva en materia de turismo,conforme establece el apartado 20 del artículo 24 del Estatuto de Autonomía para Cantabria,aprobado mediante Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre. Por otro lado, la Ley 5/1999, de24 de marzo, de Ordenación del Turismo de Cantabria, en el apartado ñ) del artículo 5, otorgaa la Consejería de Innovación, Industria, Turismo y Comercio, la competencia para la creación,tramitación, propuesta, control y seguimiento de ayudas y subvenciones en materia de turismo.

En el marco de estas competencias, la Dirección General de Turismo tiene entre sus objetivos básicos promover determinados recursos turísticos, como las Fiestas de Interés TurísticoNacional y de la Comunidad Autónoma de Cantabria, y facilitar a los ayuntamientos la difusiónde la información turística relativa a los recursos propios.

Por todo ello, en el marco de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria,la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en uso de las atribucionesconferidas en los artículos 16 y 23.1 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, en relación con el artículo 33 f) de la Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de laAdministración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

DISPONGO

Artículo 1 Objeto y régimen jurídico.
  1. La presente Orden tiene por objeto el establecimiento de las bases reguladoras de subvenciones a favor de los ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Cantabria para la realización de las actividades turísticas que a continuación se indican:

    1. Funcionamiento de las oficinas de información turística.

    2. Promoción y desarrollo de las Fiestas declaradas de Interés Turístico Nacional y/o de laComunidad Autónoma de Cantabria.

  2. La concesión de las subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva.

  3. La percepción de una subvención al amparo de esta Orden será incompatible con cualesquiera otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentesdel Gobierno de Cantabria y sus Organismos Autónomos o de otras Administraciones o entes,públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

Artículo 2 Gastos subvencionables.
  1. Serán gastos subvencionables los que de manera indubitada respondan a la naturalezade la actividad subvencionada, y se realicen y paguen en los periodos establecidos en la ordende convocatoria.

  2. Se consideran gastos subvencionables:

    - Gastos de personal, material fungible y gastos corrientes de las oficinas de informaciónturística.

    - Confección, edición y publicación de catálogos, dípticos, folletos, cartelería u otros soportespublicitarios ya sean digitales o no, así como Campañas publicitarias en medios de comunicación.

    - Visitas guiadas organizadas por la oficina de información turística.

    CVE-2016-4378

    - Gastos derivados de la organización de ferias y/o mercados ocasionales cuando estosestén ligados a la celebración de Fiestas de Interés Turístico.

    - Gastos de promoción y desarrollo de las fiestas establecidas en el artículo 1.1. b).

    - Promoción y desarrollo de productos turísticos innovadores, considerándose productoturístico innovador, aquél que no estuviera implantado con anterioridad en la Comunidad Autónoma de Cantabria y tenga por finalidad la atracción de visitantes al término municipal de laEntidad Local y su radio de influencia.

    - Asistencia a ferias, congresos o exposiciones capaces de promover y promocionar losrecursos turísticos tanto en el término municipal como fuera de él, entre los que cabe indicar:gastos de uso del suelo, alquiler de locales, montaje y desmontaje de stand y alquiler de material, así como los gastos de alojamiento y manutención de una persona que represente a laEntidad Local y por cada actividad promocional.

    - Acciones de promoción externa y de recepción de tour operadores, periodistas u otrasorganizaciones que contribuyan a la comercialización y promoción del destino turístico.

  3. Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 18.000 € en el supuestode suministros o de prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, laentidad beneficiaria deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, concarácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega delbien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en elmercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto sehubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención.

    La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse con la justificación o, ensu caso, en la solicitud de la subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga enla propuesta económica más ventajosa.

  4. La entidad beneficiaria podrá subcontratar en su totalidad la realización de las actividades subvencionadas, si bien de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, deSubvenciones de Cantabria, esta subcontratación estará sometida a los siguientes límites y condiciones:

    - En ningún caso podrán subcontratarse actividades que, aumentando el coste de laactividad subvencionada, no aporten valor añadido al contenido de la misma.

    - Los contratistas quedarán obligados sólo ante la entidad beneficiaria, que asumirá latotal responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada frente a la Administración.

    - A efectos de lo previsto en el apartado anterior, la entidad beneficiaria será responsable deque en la ejecución de la actividad subvencionada concertada con terceros se respeten los límitesque se establecen en la presente Orden en cuanto a la naturaleza de los gastos subvencionables,y los contratistas estarán sujetos al deber de colaboración previsto en el artículo 49 de la Ley10/2006, de 17 de julio, para permitir la adecuada verificación del cumplimiento de dichos límites.

    - En ningún caso podrá concertarse por la entidad beneficiaria la ejecución total o parcialde las actividades subvencionadas con:

    ● Personas o entidades incursas en alguna de las prohibiciones del artículo 12 de laLey 10/2006, de 17 de julio.

    ● Personas o entidades que hayan percibido otras subvenciones para la realizaciónde la actividad objeto de contratación.

    ● Intermediarios o asesores en los que los pagos se definan como un porcentaje delcoste total de la operación, a menos que dicho pago esté justificado con referencia al valor demercado del trabajo realizado o los servicios prestados.

    ● Personas o entidades vinculadas con la entidad beneficiaria salvo que la contratación se realice de acuerdo con las condiciones normales de mercado y se obtenga la previaautorización de la Dirección General de Turismo.

    ● Personas o entidades solicitantes de ayuda o subvención en esta convocatoria, queno hayan obtenido subvención por no reunir los requisitos o no alcanzar la valoración suficiente.

Artículo 3 Beneficiarios.
  1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones previstas en la presente Orden los Ayuntamientos ubicados en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

  2. En ningún caso podrán adquirir la condición de beneficiarios quienes se hallaren en alguna de las circunstancias detalladas en los apartados 2 y 3 del artículo 12 de la Ley 10/2006,de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

Artículo 4 Solicitudes: forma, lugar y plazo de presentación.
  1. El plazo para la presentación de solicitudes será de un mes contado desde el día siguienteal de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de Cantabria.

  2. La solicitud o solicitudes de subvención, debidamente cumplimentadas y firmadas por elrepresentante legal del Ayuntamiento y acompañadas de la documentación requerida, se formulará en el modelo oficial que figura como Anexo I de esta Orden, el cual será facilitado por elServicio de Actividades Turísticas de la Dirección General de Turismo o podrá conseguirse en elPortal Institucional del Gobierno de Cantabria, en su apartado "Atención a la Ciudadanía 012","Ayudas y Subvenciones" (http://www.cantabria.es), o en la página web de la Dirección Generalde Turismo (www.turismodecantabria.com), y será dirigida al consejero de Innovación, Industria, Turismo y Comercio del Gobierno de Cantabria, presentándose, preferentemente, en elRegistro Delegado de la Dirección General de Turismo (C/ Albert Einstein, nº 4, planta 1, Santander), o en cualquiera de los lugares establecidos a que hacen referencia el artículo 38.4 de la Ley30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y el artículo 105.4 de la Ley 6/2002, de 10 de diciembre, deRégimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

    Si en uso de este derecho la solicitud se enviara por correo, deberá presentarse en sobreabierto con objeto de que en la cabecera de la primera hoja del documento, se hagan constar,con claridad, el nombre de la oficina y la fecha, el lugar, la hora y minuto de su admisión por elpersonal de...

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