Orden INN/11/2016, de 28 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a empresas de transporte público por carretera cuyas líneas discurren por zonas rurales de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Sección6 - Subvenciones y Ayudas
EmisorConsejería de Innovación, Industria, Turismo y Comercio
Rango de LeyOrden

En los últimos tiempos, en buen número de municipios de nuestra Comunidad se ha producido una progresiva pérdida de población, que en muchos casos aún continúa, experimentado paralelamente un fuerte incremento la motorización individual. Ambos fenómenos hanafectado al servicio público de transporte por carretera, haciendo que resulte en determinadoscasos difícil su mantenimiento, por su escasa ocupación.

La Ley de Cantabria 1/2014 de 17 de noviembre, de Transporte de Viajeros por Carretera,prevé en su artículo 16 que, "Se consideran obligaciones de servicio público, de conformidadcon lo que se dispone en la reglamentación de la Unión Europea sobre los servicios públicos detransporte de viajeros por carretera, las exigencias determinadas por la Administración a finde garantizar la prestación de un servicio de transporte de viajeros en unas condiciones que noserían asumidas por un operador si considerase exclusivamente su propio interés comercial, ono serían asumidas en la misma medida, sin obtener una compensación por ello".

La normativa aludida, contenida en el Reglamento (CE) nº 1370/2007, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2007, sobre los servicios públicos de transporte deviajeros por ferrocarril y carretera y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) nº 1191/69y (CEE) nº 1107/70 del Consejo, define las condiciones en las que las autoridades competentes, al imponer o contratar obligaciones de servicio público, compensan a los operadores deservicios públicos por los costes que se hayan derivado y conceden derechos exclusivos encontrapartida por la ejecución de obligaciones de servicio público.

El interés general de la continuidad de la prestación de estos servicios justifica la imposición de obligaciones de servicio público que deben ser adecuadamente compensadas porquelas reglas del mercado no son suficientes por sí solas, en la medida en que las condiciones deprestación de determinados servicios nunca darán lugar a una recuperación de la inversiónefectuada por el contratista o, al menos, a la obtención de un razonable beneficio industrial.

En este contexto legal, y con objeto de posibilitar una adecuada movilidad, acorde con lasnecesidades de la población del medio rural, se hace necesario instrumentar una serie de ayudas que faciliten la conexión de los habitantes de esas zonas rurales con el resto de Cantabriaa través del servicio público de transporte.

Por todo ello, en virtud de las atribuciones conferidas en el artículo 33.f) de la Ley 6/2002,de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la ComunidadAutónoma de Cantabria,

DISPONGO

Artículo 1 Objeto.

La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las subvenciones,a conceder en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a las empresas contratistas oprestadoras de los servicios públicos regulares de transporte de viajeros por carretera, de usogeneral y permanente de titularidad autonómica, que discurren por zonas rurales de la Comunidad Autónoma de Cantabria, que presenten déficit de explotación como consecuencia del cumplimiento de las exigencias y obligaciones de servicio público impuestas por la Administración.

CVE-2016-4377

Artículo 2 Naturaleza de las subvenciones.

Las aportaciones económicas de la Consejería de Innovación, Industria, Turismo y Comerciotendrán la consideración de subvenciones a fondo perdido, correspondientes a gasto corriente.

Artículo 3 Beneficiarios.
  1. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones reguladas en la presente Orden las empresas que, cumpliendo los requisitos previstos en el artículo 12 de la Ley 10/2006, de 17 de julio,de Subvenciones de Cantabria, se encuentren en alguno de los supuestos siguientes:

    1. Empresas contratistas o prestadoras del servicio regular de transporte de viajeros porcarretera de uso general y permanente de titularidad autonómica, cuyo itinerario de línea discurra por zonas rurales íntegramente por el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

    2. Empresas contratistas o prestadoras del servicio regular de transporte de viajeros porcarretera de uso general y permanente de titularidad autonómica, cuya explotación consistaprincipalmente en realizar tráficos por zonas rurales entre poblaciones de la Comunidad, aunque sus itinerarios de línea sobrepasen en no más de 25 kilómetros el ámbito territorial deésta, siempre y cuando dichas concesiones sean de competencia del Gobierno de Cantabria.

  2. En ningún caso podrán adquirir la condición de beneficiarias aquellas personas o entidades en quienes concurran alguna de las circunstancias detalladas en el artículo 12, apartados2 y 3, de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

Artículo 4 Actividad subvencionable.
  1. Serán subvencionables los gastos de explotación generados en la anualidad correspondiente por la realización de servicios regulares de transporte público de viajeros por carretera deuso general y permanente que discurren por zonas rurales, según las modalidades siguientes:

    1. Subvenciones por mantenimiento de expediciones declaradas como obligación de servicio público en zonas rurales de baja densidad, siempre que presten servicios en alguno de losmunicipios que se relacionan a continuación: Camaleño, Campoo de Yuso, Campoo de Suso, Lamasón, Peñarrubia, Pesaguero, Polaciones, Las Rozas, Luena, Pesquera, San Miguel de Aguayo,Soba, Los Tojos, Tresviso, Tudanca, Valdeprado del Río, Valderredible y Vega de Liébana.

    2. Subvenciones por implantación, aumento o mantenimiento de expediciones de carácterinterurbano que presten servicios a zonas rurales declaradas como obligaciones de servicio público, que sean deficitarias, y que presten servicio a cualquiera de los municipios de Cantabria.

  2. Sólo se podrán subcontratar las actividades subvencionadas con expresa autorización delGobierno de Cantabria, en caso de necesidad de agrupar la demanda de transportes en zonasde baja densidad de población, de acuerdo con las exigencias contenidas en la Ley 16/1987,de 16 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, y de conformidad con lo dispuestoen el artículo 30 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

  3. En el caso de que la empresa contratista o prestadora del servicio efectuara expediciones suplementarias a las declaradas como obligación de servicio público, éstas no serán tenidas en cuentaa efectos de la cuantificación del déficit global, si bien las mismas deberán identificarse, haciendoconstar de forma separada los ingresos y los gastos referidos a dichas expediciones suplementarias.

Artículo 5 Cuantía de las subvenciones y criterios para su determinación.
  1. Para los servicios de transporte recogidos en el artículo 4 de esta Orden, apartado a), seestablece el siguiente régimen:

    1. La cuantía exacta de la subvención se determinará en función de los kilómetros recorridos en los municipios indicados en el apartado a) del citado artículo 4.

    2. El valor de la subvención por kilómetro recorrido se establecerá en función de las condiciones de explotación del servicio, de su combinación con otro tipo de transporte y del grado deocupación que presente, estableciéndose un valor máximo de 1,25 euros por kilómetro rodadoen el ámbito rural subvencionable especificado en el citado apartado y artículo.

  2. Para los servicios de transporte previstos en el artículo 4, apartado b), la cuantía de la subvención, que se otorgará por kilómetro recorrido, se determinará previa valoración del servicioen función de los datos de explotación y la memoria económica presentada por el solicitante. Eneste sentido, se establece un valor máximo de subvención por kilómetro de 1,70 euros.

  3. Para cualquiera de las modalidades únicamente se tendrán en cuenta para el otorgamiento, en su caso, de las correspondientes subvenciones, los costes de explotación considerados imprescindibles para la adecuada prestación del servicio, que serán detallados por elsolicitante en el correspondiente estudio de explotación, no siendo aceptados, en cualquiercaso, los derivados de una inadecuada gestión o estructura empresarial o comercial del prestador del servicio.

    En cuanto al coste fijo del servicio se considerará como coste medio máximo subvencionable del personal de conducción 16,70 euros/hora, y el coste de amortización máximo subvencionable por vehículo se fija en 12.000 euros/año. El coste subvencionable por financiación delmaterial móvil no podrá exceder de 3.500 euros/vehículo y el resto de costes fijos subvencionables (seguros, impuesto de circulación, I.T.V., tasas de estación, etc.) se fija en un máximode 4.800 euros/año por vehículo. Se permitirá imputar dietas para el personal de conducciónen casos justificados con un máximo de 10 euros/día.

    Los referidos costes fijos por vehículo en concepto de amortización, financiación y segurosdel vehículo, así como los costes inherentes a la circulación del mismo (impuesto de circulación, I.T.V., tasas de estación, etc.) se imputarán proporcionalmente en función de las jornadasanualmente destinadas por el autobús a la realización de los servicios, salvo que el solicitantedemuestre el uso exclusivo del vehículo para el servicio, en cuyo caso se permitirá...

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