Orden INN/10/2018, de 20 de febrero, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones destinadas a potenciar el transporte de interés social para el año 2018.

Sección6 - Subvenciones y Ayudas
EmisorConsejería de Innovación, Industria, Turismo y Comercio
Rango de LeyOrden
iboc.cantabria.es
Pág. 6896
MARTES, 6 DE MARZO DE 2018 - BOC NÚM. 46
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CVE-2018-2003
CONSEJERÍA DE INNOVACIÓN, INDUSTRIA,
TURISMO Y COMERCIO
CVE-2018-2003 Orden INN/10/2018, de 20 de febrero, por la que se aprueba la con-
vocatoria de subvenciones destinadas a potenciar el transporte de
interés social para el año 2018.
El Gobierno de Cantabria, en su afán por fomentar el transporte público de viajeros por ca-
rretera, ha construido y modernizado estaciones y terminales de autobuses, dotando a nuestra
Comunidad de infraestructuras acordes con las necesidades del momento, dado que el trans-
porte de viajeros por carretera es el más utilizado por todos los sectores y, en particular, por
los más desfavorecidos. Se estima necesario promover el transporte público, como elemento
clave para la aplicación de las políticas sociales y la integración de colectivos en riesgo de ex-
clusión.
Por todo ello, en virtud de las atribuciones conferidas en el artículo 33.f) de la Ley 6/2002,
de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad
Autónoma de Cantabria,
DISPONGO
Artículo 1. Objeto.
La presente Orden tiene por objeto convocar las subvenciones, a conceder en régimen de
concurrencia competitiva, destinadas a potenciar el funcionamiento de las estaciones y/o ter-
minales de autobuses de Cantabria durante el año 2018.
La Orden INN/9/2016, de 28 de abril, publicada en el Boletín O cial de Cantabria de número
93 de 16 de mayo de 2016, modi cada por la Orden INN/18/2017, de 28 de abril, publicada en
el Boletín O cial de Cantabria número 89 de 10 de mayo de 2017, establece las Bases regula-
doras para el Otorgamiento de Ayudas Destinadas a Potenciar el Transporte de Interés Social.
Artículo 2. Financiación.
1. Las presentes subvenciones serán nanciadas con cargo a la aplicación presupuesta-
ria 12.05.453.C.471 "Fomento del Transporte de Interés Social" de la Ley 8/2017, de 26 de
diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año
2018.
2. La concesión de las ayudas quedará limitada a la cantidad de quinientos cuarenta mil
euros (540.000 €) de la dotación existente en la citada aplicación presupuestaria.
Artículo 3. Destinatarios.
1. Podrán ser bene ciarios de estas ayudas los concesionarios del Gobierno de Cantabria
de estaciones o terminales de servicios públicos regulares, permanentes y de uso general de
transporte de viajeros por carretera de la Comunidad.
2. No podrán ser bene ciarios quienes se encuentren en cualquiera de las situaciones pre-
vistas en los apartados 2 y 3 del artículo 12 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones
de Cantabria.
Artículo 4. Actuaciones subvencionables.
1. Serán subvencionables aquellos gastos de las estaciones o terminales efectivamente
abonados desde el 1 de enero al 30 de noviembre (inclusive) de 2018. Estos gastos serán

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